¿SABES QUE DESDE EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2023 PODRÁS HACER ON LINE DETERMINADAS ESCRITURAS PÚBLICAS ANTE EL NOTARIO QUE TÚ ELIJAS?
El 9 de noviembre de 2023, entrará en vigor la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea, entre otras materias, sobre la digitalización de actuaciones notariales y registrales.
¿Qué significa y cómo te afecta la digitalización de actuaciones notariales?
Supone la posibilidad de que, si lo prefieres y quieres evitar desplazamientos físicos, puedas hacer online determinadas escrituras públicas y obtener copias autorizadas o simples electrónicas de documentos públicos otorgados por ti.
¿A quién va dirigido?
A todos, particulares o empresas, personas físicas o jurídicas.
¿Ante que Notario?
El que tú libremente elijas desde tu smartphone, tablet u ordenador, cualquiera que sea la localidad donde tú o el notario elegido se encuentre físicamente.
¿A partir de que día será posible el otorgamiento online?
Desde el 9 de noviembre de 2023.
¿Cómo será el procedimiento?
Muy sencillo y siempre en la sede electrónica notarial, dotada de las medidas de seguridad informática necesarias.
Pasos a seguir:
1º) Accederás al Portal Notarial del Ciudadano https://www.portalnotarial.es/ .
2º) Te identificarás electrónicamente, es decir, necesitas firma electrónica cualificada, tu DNI electrónico o Certificado Electrónico FNMT de Ciudadano, este último emitido gratuitamente por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a cualquier persona, nacional o extranjera, mayor de edad o menor emancipado que esté en posesión de su DNI o NIE (no son válidos a estos efectos las firmas electrónicas simples o avanzadas).
No obstante, si no dispusieras de firma electrónica, la ley ha previsto que el notario te la proporcione gratuitamente, pero eso sí, limitada su vigencia y validez a la escritura que vas a otorgar.
3º) Elegirás a 1 de los 3.000 notarios que prestan su función en España.
4º) Si para el otorgamiento de la escritura el notario precisa de documentación, aportarás también en la comparecencia electrónica dichos antecedentes.
5º) El otorgamiento se efectuará mediante videoconferencia.
Para que puedas ejercer tu derecho a leer por ti mismo el documento público que vas a firmar, el notario te lo exhibirá mediante la plataforma; sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario y del asesoramiento que debe prestar acerca de su contenido.
6º) Finalmente, el notario autorizará el documento con su firma electrónica cualificada.
¿Podrán otorgarse online todas las escrituras públicas?
NO.
¿Qué escrituras públicas podrán otorgarse online?
a) Las pólizas mercantiles, sin ninguna limitación, en cuanto a su modalidad. En este caso, la remisión de la póliza por la entidad de crédito a la sede electrónica notarial, implicará su consentimiento al negocio documentado, salvo que en el texto de la póliza se dispusiere lo contrario.
b) La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, por ejemplo, un traslado de domicilio social o ampliación del objeto, pero siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias, es decir, si la actuación proyectada es una constitución de sociedad o ampliación de capital social mediante la aportación de bienes inmuebles, no será posible el otorgamiento online, sí, en cambio, cuando se deba a una aportación dineraria y además en las ampliaciones de capital, mediante compensación de créditos.
c) Los poderes de representación procesal (los comúnmente conocidos como poderes a pleitos), para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
d) La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
e) Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
f) Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
g) Los testimonios de legitimación de firmas.
h) Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
i) Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal, es decir, si del resultado de esa obra y división horizontal, resultaren pisos o locales adjudicados en exclusiva a cada uno de los propietarios del suelo sobre el que se declaran no será posible el otorgamiento online.
j) La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.
k) Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.
De todo lo anterior resulta, que podremos otorgar online, la mayoría de los actos mercantiles y determinados actos unilaterales, quedan por tanto excluidos los bilaterales, es decir, aquellos en que concurran dos partes, por tanto, no será posible el uso de la videoconferencia para las escrituras de compraventa, donación, permuta, extinción de condominio, herencias, préstamos hipotecarios, daciones en pago, etc.
¿Puede el notario denegar el otorgamiento online de la escritura?
Sí, por idénticas causas a las establecidas actualmente para los otorgamientos presenciales.
¿Existirá alguna diferencia en cuanto a su eficacia entre las escrituras otorgadas presencial y electrónicamente?
Ninguna, el hecho de que un otorgamiento se produzca a distancia no eliminará ni minorará ninguno de los controles que lleva aparejados nuestra función.
La seguridad jurídica, la aportará, como hasta ahora, nuestra intervención.
Una vez otorgada online la escritura ¿cómo será la copia?
En formato papel o electrónico y esta es otra de las grandes novedades introducidas por la citada ley, el notario podrá expedir copias autorizadas con su firma electrónica cualificada bajo las mismas condiciones que las copias en papel, con la indicación al pie de copia del destinatario, que remitirá a través de la sede electrónica notarial.
El notario insertará en la copia autorizada electrónica un código seguro de verificación. Este código será el instrumento técnico para que el otorgante o tercero a quien aquel entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial
¿Se podrán solicitar copias electrónicas únicamente de las escrituras otorgadas online o también de las otorgadas presencialmente?
De todas, otorgadas presencial o electrónicamente, antes o después de dicho 9 de noviembre de 2023.
Y si has otorgado uno o varias escrituras y no recuerdas exactamente su número o contenido, ¿sabes que podrás solicitar mediante tu comparecencia electrónica la identificación de todos esos documentos públicos en que hubieras podido intervenir?
Siempre previa acreditación de tu interés legítimo y siempre a los efectos de solicitar copia autorizada electrónica.
¿Podrá el notario denegar la expedición de copias electrónicas?
Sí, por iguales causas que las aplicadas hasta ahora para las copias en soporte papel, básicamente la falta de acreditación de interés legítimo en su obtención.
Sin duda, asistimos al mayor reto tecnológico afrontado hasta ahora por el notariado español, como reconocimiento a su capacidad y como respuesta a una necesidad y demanda social.