Nombramiento de
Contador Partidor Dativo

Y si aceptada la herencia por los herederos no se ponen de acuerdo en cómo repartirla, ¿existe algún procedimiento legal no judicial que permita su aprobación pese a la oposición de alguno de ellos? Sí, la aprobación por el Contador Partidor Dativo nombrado por Notario.

Es un expediente con dos fases:

1ª PETICIÓN AL NOTARIO, por los herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditariocuando no existe testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, de nombramiento de un contador partidor para que practique la partición de la herencia.

2ª APROBACIÓN de la partición, -así realizada-, por el Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

¿Es aplicable a cualquier sucesión?

Sí, siempre que el causante de la herencia haya fallecido con posterioridad al 8 de junio de 1981.

Primera fase

El elegido por los solicitantes entre los siguientes competentes, siempre que estuvieran en España:

 

– el que tenga su residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante el último domicilio o residencia habitual;

– o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable;

–  o en el lugar en que hubiera fallecido.

– También podrán elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.

1. La citación de los demás interesados, es decir, los demás herederos y legatarios no solicitantes, donatarios-legitimarios y cesionarios de cuota. Plantea dudas la citación a los acreedores de la herencia y los de los herederos.

1. PERSONALMENTE O POR MEDIO DE CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO

Mediante cédula firmada por el Notario en el que hará saber al citado que se ha requerido al Notario notificante para conocer de un expediente de nombramiento de contador-partidor dativo con relación a la sucesión de determinado causante, indicando expresamente los datos de la notaría y el derecho que tiene a comparecer ante el mismo Notario para hacer las alegaciones que estime pertinentes.

2. SOLICITUD AL COLEGIO NOTARIAL.

El Notario designado por los requirentes deberá solicitar al colegio notarial la designación por turno de reparto, de un perito, esto es, el contador partidor dativo (que puede ser Notario, pero en este caso no interviene como tal, sino como tal perito).

3. DESIGNADO EL CONTADOR PARTIDOR DATIVO POR EL COLEGIO NOTARIAL

El Notario procederá a su nombramiento para lo que deberá concurrir en su presencia para aceptar el cargo.

4. EL CONTADOR PARTIDOR DATIVO ELABORARÁ EL CUADERNO PARTICIONAL

Con las mismas facultades que el contador partidor testamentario.

Sí y sin necesidad de contar con la intervención de los herederos del premuerto.

Sí, pero sólo en el caso de que este expediente se hubiera iniciado porque quedó vacante el cargo de contador-partidor testamentario al que el testador concedió la facultad de pago en metálico.

SEGUNDA FASE: APROBACIÓN DE LA PARTICIÓN EFECTUADA POR EL CONTADOR PARTIDOR DATIVO

El contador partidor dativo presentará el cuaderno particional al Notario ante el que aceptó el cargo para su elevación a público y ello exige:

1ª POSIBILIDAD. APROBACIÓN EXPRESA POR TODOS LOS HEREDEROS O LEGATARIOS

NO, bastará que el contador partidor dativo así lo manifieste.

2ª POSIBILIDAD. QUE EL CONTADOR PARTIDOR DATIVO MANIFIESTE ANTE EL NOTARIO QUE NO OBTUVO LA CONFORMIDAD DE TODOS LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS

En tal caso, la aprobación del cuaderno particional compete al Notario, para lo cual, comprobará:

– Que se cumplieron los requisitos para poder nombrar contador partidor dativo.

– Que se practicaron las citaciones a los interesados.

– Que el contador-partidor dativo manifieste que alguno de los herederos o legatarios de parte alícuota no han consentido la propuesta de partición.

– Que no se haya excedido de las facultades que corresponden a cualquier contador partidor al hacer la partición.
– En cuanto a la valoración de los bienes, y si bien, no existe ninguna norma que exija tasación se plantea la duda sobre su conveniencia o si basta la mera manifestación del contador-partidor dativo, salvo que observe “irregularidades groseras o manifiestas”.

Sí, en los siguientes supuestos:

 

  • Cuando tratándose de acciones o valores admitidos a cotización, no se acompañen de los documentos acreditativos de su valor.
  • Cuando los valores dados a algunos de los bienes a simple vista sean irrisorios o desproporcionados.
  • Cuando cualquiera de los herederos o legatarios se persone ante el notario solicitando valoración por un perito y en atención a las razones alegadas o pruebas aportadas el notario lo estime pertinente.

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