Nuestras Oficinas

Nos gusta que nuestros clientes se sientan cómodos y bien atendidos. Por ello, y porque sabemos que demandas un servicio ágil, profesional, confidencial y cercano, hemos concebido un espacio moderno, funcional y adaptado a las nuevas tecnologías.

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Tu historia, nuestra firma

EL IMPACTO DE NUESTRO TRABAJO

En Notaría Buendía, nos hemos propuesto ser una notaría que comunique consciente y coherentemente, que te acompañe y ayude en la toma de tus decisiones; decisiones que nos importan y, juntos, rubricamos con nuestra firma.

Instalaciones Notaría Buendía

En el corazón de Alicante

Nos encuentras físicamente en el corazón de Alicante, en el edificio de los Registros de la Propiedad, y desde aquí, cualquiera que sea tu necesidad para cuestiones notariales, te asesoraremos, por cualquier medio, sin importar donde te encuentres.

La innovación tecnológica y digitalización ha llegado a las notarías para quedarse, desde el 9 de noviembre de 2023, es posible otorgar determinadas escrituras por videoconferencia. 

Notaría Buendia Cristina

María Cristina Clemente Buendía

Licenciada en Derecho y Diplomada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad San Pablo CEU de Madrid, ciudad en la que nació y vivió “a la madrileña”. Aprueba la oposición al Título de Notario e ingresa en el cuerpo notarial en noviembre de 2002. Ha desarrollado íntegramente su carrera notarial en la Comunidad Valenciana, en Alicante, desde febrero de 2015. Convencida de que las leyes que aplican los despachos notariales están al servicio de las personas. La razón y conocimiento del derecho son imprescindibles en el ejercicio de la función notarial. Emociones como la seguridad, la confianza y la empatía que siente o transmite el notario, son indispensables para la toma de decisiones y la construcción de relaciones con sus clientes.

Notaría Buendía cuenta con instalaciones seguras. Visítanos, estamos en el centro de Alicante.

Nuestro horario es de Lunes a Jueves 9 - 17:00h. Viernes: De 9:00h a 15:00h. Horario de verano 8-15:00h.

Contacta con nosotros, tenemos 6 líneas de teléfono a tu disposición, llama al +34 96 513 32 76.

Contacta con nosotros, rellena el formulario de contacto o envíanos un e-mail a: info@notariabuendia.es

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[Mascotas en herencias y divorcios]

Hoy nuestras mascotas tienen la consideración de seres vivos dotados de sensibilidad. Ya no son meras cosas. Por eso, por primera vez, se ha regulado jurídicamente su destino en previsión que sus dueños fallezcan, se separen o divorcien.

Eso significa que podemos establecer esas medidas que consideremos más adecuadas para su protección y cuidado. 

Es imprescindible otorgar testamento y en él nombrar un heredero u ordenar un legado en favor de esa persona a la queremos confiar el cuidado de nuestra mascota. Puede ser un familiar, un amigo, una asociación que se dedique al cuidado de los animales. 

En ese mismo testamento tendrás que designar a esa persona que ha de comprobar que efectivamente tu condición se cumple, un albacea particular, que puede ser otro familiar, otro amigo o ese centro veterinario al que acudes.

Para extranjeros que residan en España y cuya ley nacional prevé otras formas de protección  como los fideicomisos o pet trust, pueden otorgar testamento en España con sujeción a esa ley nacional. 

En los casos de separación o divorcio en los convenios se incluyen los pactos sobre la custodia de los animales. Si no lo decides lo hará el juez en favor de su bienestar.

Consúltanos, te escuchamos.
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📍 C/ Arquitecto Morell, 19 1ºA-B
📩 info@notariabuendia.es
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[Nuestros servicios: Autoposesión de Legado]

Escritura por la que el legatario, sin la concurrencia del heredero o herederos, se adjudica por sí solo el inmueble o inmuebles que el testador hubiese dejado. Porque aún cuando la propiedad del bien la adquirió el día del fallecimiento de su causante, no puede ocupar por sí la cosa legada, debiendo exigir tal entrega al albacea facultado para la misma o a los herederos.

¿Cuándo puede el legatario otorgar la Escritura de Autoposesión sin concurrencia del Heredero?

Cuando se den las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de legados de bienes inmuebles determinados.
2. Que no existan herederos forzosos y el causante hubiera previsto expresamente en el testamento que el legatario podía posesionarse de la cosa legada sin la entrega del heredero.
3. Que toda herencia se hubiere distribuido en legados y no existiere contador-partidor, ni se hubiere facultado al albacea para la entrega. 
4. Si se hallaba en posesión del bien legado al tiempo del fallecimiento del causante y así lo demuestra mediante Acta de Notoriedad que se tramitará ante Notario.

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[Hipoteca: comisión por amortización anticipada]

Si vas a firmar una hipoteca a tipo fijo o la firmaste después del 16 de junio de 2019, y tienes pactada una comisión por amortización anticipada, total o parcial, debes saber que el banco sólo puede cobrarte la comisión si te acredita pérdida financiera.

¿Qué es la pérdida financiera y cómo se calcula? Para que haya pérdida financiera es necesario que en el momento en que tú adelantas dinero los tipos de interés hayan bajado. De modo que ese dinero el banco se lo venderá a otro, pero lo hará más barato porque los tipos han bajado, por tanto hay una pérdida, porque tú por ese dinero estabas pagando más.

Y eso se calcula con una fórmula financiera que está en tu escritura. El banco está obligado a acreditarte en un plazo de 3 días hábiles si existe o no la pérdida.

Si no hay pérdida financiera, no pagas comisión. 

Si hay pérdida financiera, te la deben cuantificar, y acto seguido aplicarán la comisión. 
Caben dos posibilidades:
1. Cantidad superior: no puede recibir más de lo haya perdido, aunque tú comisión sea mayor.
2. Cantidad inferior: tú 2% es el límite máximo 

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[Servicio claro y sin complicaciones]

Creemos que cada paso de tu proceso notarial debe ser transparente y comprensible para ti, por eso la claridad es fundamental para nosotros.

Cuando confías en nosotros, te garantizamos un servicio claro y sin complicaciones. Estamos contigo en cada paso del camino.

Nos encargamos de todos los detalles, asegurándonos de que entiendas completamente cada aspecto de tu trámite notarial.

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[¿Quien paga el IBI en una compraventa?]

El recibo de IBI siempre será emitido por el Ayuntamiento o por el Organismo de Gestión Tributaria a nombre del que sea titular de ese inmueble al 1ero de enero.

Desde la Sentencia del TS de 15 de junio de 2016, el IBI, el criterio general para el pago es el del prorrateo. Hay que repartirlo entre vendedor y comprador en atención al número de días que cada uno es propietario durante el año.

Al vendedor le corresponde desde el 1 de enero hasta el día del otorgamiento de la escritura y al comprador desde el día siguiente y hasta el 31 de diciembre.

¿Cuál es la forma más práctica de proceder?
El día de la firma de la escritura de compraventa se suma el importe del ibi y basuras y el comprador entrega la parte que le corresponde al vendedor junto al precio de compra.

De esto se dejará adecuada constancia en la escritura.

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