Renuncia de Herencia

No me interesa la herencia a la que he sido llamado ¿qué debo hacer? Renunciarla.

Es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia, ya sea por designación del causante en su testamento o como resultado del acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato del fallecido sin testamento, manifiesta ante notario su voluntad de rechazarla.

Es decir, el testamento o la declaración de herederos abintestato sólo supone un llamamiento a la herencia, la condición propia de heredero únicamente se adquiere mediante la aceptación, siempre susceptible de repudiación o renuncia.

¿CÓMO SE FORMALIZA?

Excluisívamente mediante escritura ante notario de su libre elección, no existe ningún criterio de competencia territorial.

Características de la renuncia ante notario:

  • Es un acto expreso.
  • Es un acto individual, es decir, siendo varios los herederos, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla.
  • La repudiación no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
  • Lo que sí será posible, es que si una misma persona recibe dos llamamientos, como heredero y legatario, pueda aceptar uno y repudiar el otro.
  • Una vez formalizada la renuncia, es irrevocable, no cabe “el arrepentimiento” y no podrá ser impugnadas sino cuando adoleciese de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.
  • No puede hacerse en fraude de acreedores del llamado a la herencia, si así lo hiciere, los acreedores estarán facultados para pedir al Juez su aceptación en nombre de aquél.

El designado heredero, y en tal caso, en función de su situación personal cabe distinguir:

 

  • El propio llamado, sí tiene la libre disposición de sus bienes.
  • Si se trata de un menor de edad sujeto a patria potestad, comparecerán ante notario los padres, quienes sí necesitan autorización judicial para repudiar la herencia, salvo que el menor hubiera cumplido 16 años y compareciera en la escritura consintiendo.
  • Si se trata de un menor sujeto a tutela, comparecerá el tutor, que necesitará autorización judicial.
  • Si se trata de un menor con guardador de hecho, comparecerá el guardador que necesitará autorización judicial.
  • Si se trata de menores emancipados, sólo él comparecerá ante notario para renunciar.
  • Si se trata de personas con discapacidad, comparecerá ella, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas, medidas que pueden ser, a su vez, voluntarias o judiciales. En este último caso, comparecerá:

 

El guardador de hecho, que necesitará autorización judicial.

 

El curador representativo, que necesitará autorización judicial.

  • DNI en vigor del heredero.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Documentos acreditativos de la identidad (DNI) y representación de las personas que comparezcan en nombre del heredero y la autorización judicial.
  • Cuando la renuncia, ya sea por precio o gratuitamente (es decir, sin percibir nada a cambio) “en favor” de uno o más de sus coherederos.
  • Cuando la renuncia, por precio, a favor de todos sus coherederos indistintamente.

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