Qué se puede incluir en un testamento: pareja, hijos, mascotas y últimas voluntades

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Hacer testamento no consiste únicamente en repartir una herencia

Por María Cristina Clemente Buendía en À Punt Radio – Matí Directe.
María Cristina Clemente Buendía explica en Matí Directe por qué hacer testamento permite mucho más que decidir quién recibirá nuestros bienes: puede proteger a una pareja de hecho, prever quién administrará lo heredado por los hijos menores, organizar el cuidado de una mascota o destinar parte del patrimonio a una causa solidaria.
Pensar en hacer testamento sigue produciendo cierta incomodidad. Muchas personas lo relacionan con la edad, con una enfermedad o con disponer de un patrimonio importante.
Sin embargo, el testamento es, sobre todo, una herramienta de planificación.
La notaria María Cristina Clemente Buendía abordó esta cuestión en su intervención del 30 de septiembre de 2026 en Matí Directe, de À Punt, donde respondió a situaciones familiares muy habituales: parejas jóvenes que compran una vivienda juntas, personas divorciadas con hijos menores, segundos matrimonios, familias con relaciones deterioradas o personas preocupadas por qué ocurrirá con su mascota cuando fallezcan.
La idea de partida es sencilla: si no expresamos nuestra voluntad mediante testamento, será la ley la que determine quién hereda y en qué condiciones.
Y esa solución legal no siempre coincide con lo que una persona daba por supuesto.

Una pareja de hecho no hereda automáticamente en la Comunidad Valenciana

Este es uno de los errores más importantes que Cristina Clemente destacó durante el programa.
Imaginemos una pareja que compra una vivienda al 50 %, firma conjuntamente una hipoteca y convive durante años. Ninguno de los dos tiene hijos y ambos dan por hecho que, si uno fallece, el otro recibirá su mitad de la vivienda.
En la Comunitat Valenciana, eso no sucede automáticamente por el mero hecho de constituir formalmente una pareja de hecho.
La regulación valenciana reconoció inicialmente determinados derechos sucesorios al conviviente superviviente, pero el artículo que los establecía fue declarado inconstitucional y nulo por el Tribunal Constitucional.
Por tanto, en los supuestos sujetos al Derecho civil común, si una persona fallece sin testamento y sin descendientes, entran en juego primero sus ascendientes. El Código Civil establece que, a falta de hijos y descendientes, heredan los ascendientes.
Esto puede generar una situación que muchas parejas nunca se habían planteado.
La persona superviviente continúa siendo propietaria de su mitad de la vivienda y responsable de las obligaciones que le correspondan, pero la otra mitad puede terminar en manos de los familiares del fallecido.
Compartir casa, hipoteca y años de convivencia no sustituye al testamento.
Precisamente por eso las parejas de hecho son uno de los supuestos en los que resulta especialmente importante planificar la sucesión.

¿Y si estamos casados en separación de bienes?

Aquí existe otra confusión frecuente.
Algunas personas creen que casarse en separación de bienes significa que los cónyuges tampoco tendrán derechos en la herencia del otro. No es así.
El régimen económico matrimonial determina cómo se organizan los bienes durante el matrimonio, pero no elimina por sí solo los derechos sucesorios que el Código Civil reconoce al cónyuge viudo.
El cónyuge aparece expresamente entre los herederos forzosos y tiene los derechos legitimarios establecidos legalmente.
Esto tiene especial importancia en segundos matrimonios en los que existen hijos de relaciones anteriores.
Es posible que ambos miembros de la pareja hayan acordado mantener completamente separados sus patrimonios y piensen que, por ese motivo, cada uno podrá dejar todos sus bienes exclusivamente a sus respectivos hijos.
Pero separación de bienes y derechos hereditarios son cuestiones diferentes.
Por eso, cuando existen hijos de relaciones anteriores, un nuevo matrimonio o una estructura familiar compleja, conviene revisar el testamento y conocer exactamente qué legítimas deberán respetarse.

Tener hijos menores es otra razón importante para hacer testamento

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El testamento tampoco sirve únicamente para decidir cuánto recibe cada hijo.
Puede ser una herramienta especialmente importante para proteger a los menores y organizar la administración de los bienes que hereden.
Imaginemos una persona divorciada que tiene un hijo menor y no confía en que su expareja administre adecuadamente el patrimonio que el niño podría heredar.
El Código Civil permite que, cuando una persona transmite gratuitamente determinados bienes a un menor, establezca expresamente cómo deben administrarse, quedando esos bienes fuera de la administración ordinaria de los progenitores en los términos previstos legalmente.
Esto permite estudiar en el testamento la designación de otra persona para administrar aquello que el menor reciba de ese progenitor.
No se trata de privar al otro progenitor de su condición de padre o madre. Se trata de diferenciar el ejercicio de la responsabilidad parental de la administración concreta de determinados bienes heredados.

También se puede prever qué ocurriría si un hijo menor fallece después de heredar

Durante la intervención, Cristina Clemente puso un ejemplo poco frecuente pero jurídicamente muy ilustrativo.
Una persona divorciada fallece y su hijo menor hereda sus bienes. Poco después, el menor también fallece.
Si no se ha previsto nada, puede darse una cadena sucesoria que termine haciendo llegar determinados bienes a personas a las que el primer fallecido nunca habría querido beneficiar.
Para determinados descendientes menores de catorce años, el Código Civil contempla la denominada sustitución pupilar, que permite a padres y ascendientes designar sustitutos para el supuesto de que el menor fallezca antes de alcanzar esa edad.
Es un buen ejemplo de hasta qué punto un testamento correctamente diseñado puede contemplar situaciones que una persona difícilmente habría previsto por sí sola.
Por eso no existen dos testamentos exactamente iguales.

¿Quiénes son realmente herederos forzosos?

Otra de las dudas que aparecieron durante el programa tiene mucho interés porque existe bastante confusión sobre ella.
Hay personas convencidas de que un hermano o un sobrino debe recibir obligatoriamente una parte de la herencia.
En Derecho civil común no es así.
El Código Civil considera herederos forzosos a los hijos y descendientes; en su defecto, a los padres y ascendientes; y al cónyuge viudo en los términos establecidos legalmente.
Los hermanos y sobrinos pueden llegar a heredar cuando una persona fallece sin testamento y no existen familiares con mejor derecho en el orden de la sucesión intestada. El Código Civil sitúa a los hermanos e hijos de hermanos por delante de otros parientes colaterales.
Pero eso no los convierte en legitimarios.
Por ejemplo, una persona soltera, sin descendientes, sin ascendientes y sin cónyuge podría otorgar testamento y decidir dejar sus bienes a una persona determinada, a su pareja, a un sobrino concreto, a quien la haya cuidado o a una organización con cuya actividad se identifique.
No hacer testamento puede provocar precisamente el efecto contrario: que la ley llame a familiares que el fallecido nunca habría elegido personalmente.

¿Puedo desheredar a un hijo porque no tengo relación con él?

El testamento también permite desheredar, pero únicamente cuando existe una causa legal de desheredación.
No basta con escribir que una persona «no se merece» la herencia.
Y tampoco debe darse por hecho que cualquier falta de relación entre padres e hijos permite eliminar automáticamente la legítima.
Como recordó Cristina Clemente, la jurisprudencia ha reconocido que determinadas situaciones graves de maltrato psicológico pueden tener relevancia a estos efectos, pero deben concurrir circunstancias suficientes.
Por eso una desheredación debe analizarse con especial cuidado.
Además, si el desheredado impugna posteriormente el testamento negando la existencia de la causa, el conflicto puede trasladarse a los herederos que sí han resultado beneficiados, que deberán defender la validez de lo dispuesto.
La conclusión práctica es importante: una desheredación mal planteada puede crear precisamente el conflicto familiar que se pretendía evitar.

¿Puedo dejar mi herencia a mi perro o a mi gato?

Esta fue una de las cuestiones más interesantes de la intervención de hoy.
Desde la reforma introducida por la Ley 17/2021, el Código Civil reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.
Pero eso no significa que un perro o un gato puedan convertirse en herederos como ocurre en algunas historias conocidas de celebridades extranjeras.
En España una mascota no puede ser nombrada heredera o legataria.
El propio Consejo General del Notariado explica que lo que sí puede hacer su propietario es dejar previsto en el testamento quién desea que se encargue del animal cuando fallezca.
Y aquí es donde el testamento ofrece numerosas posibilidades.
Por ejemplo, una persona puede establecer que alguien de su confianza se haga cargo del animal y atribuirle una determinada cantidad de dinero destinada a cubrir su alimentación, atención veterinaria y restantes necesidades.
La legislación permite establecer disposiciones testamentarias sometidas a condiciones o imponer determinadas cargas al heredero o legatario.
Por supuesto, cualquier disposición deberá respetar las legítimas cuando existan herederos forzosos.

¿Cómo asegurarse de que el dinero se utiliza realmente para cuidar a la mascota?

Esta fue precisamente la cuestión que desarrolló Cristina Clemente durante el programa.
No basta necesariamente con entregar una cantidad y confiar en que se destinará al animal.
El testamento puede diseñarse de manera más completa.
Puede determinarse quién deberá hacerse cargo de la mascota, qué recursos se destinan a ese cuidado y qué ocurrirá si la persona inicialmente designada no acepta o incumple lo previsto.
También puede resultar conveniente que exista una tercera persona independiente que pueda comprobar el cumplimiento de la voluntad del testador.
Cristina planteó incluso el ejemplo de un veterinario de confianza, que por su relación previa con el animal podría resultar adecuado en determinados casos para supervisar su bienestar.
El objetivo no consiste simplemente en «dejar dinero al perro», algo jurídicamente incorrecto, sino en crear una estructura testamentaria que permita financiar y controlar su cuidado futuro.
El Código Civil contempla además qué ocurre si una persona fallece sin haber establecido ninguna previsión respecto de sus animales de compañía: podrán ser entregados a los herederos o legatarios que los reclamen y, si ninguno quiere hacerse cargo, podrá intervenir la Administración competente para garantizar su protección.

El testamento también puede incluir legados solidarios

No todo el patrimonio tiene que terminar necesariamente en familiares.
Cuando se respetan las legítimas que correspondan, una persona puede disponer de la parte de su patrimonio de la que sea libre para beneficiar a fundaciones, asociaciones, ONG u otras entidades con cuya actividad se sienta especialmente vinculada.
Es lo que habitualmente se conoce como testamento o legado solidario.
Durante el programa, Cristina Clemente recordó una experiencia especialmente significativa de su trabajo en la notaría: la de una organización que, cuando vende un inmueble recibido mediante legado, recuerda expresamente al comprador el nombre de la persona que decidió dejarlo y explica que el dinero obtenido se destinará a la finalidad que aquella quiso apoyar.
El testamento permite así que determinadas decisiones personales continúen produciendo efectos después del fallecimiento.

¿Puedo cambiar un testamento que ya he hecho?

Sí.
El testamento no es una decisión irreversible.
Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables y, con carácter general, un testamento posterior válido revoca el anterior salvo que se establezca expresamente otra cosa.
Esto significa que no hay ningún problema en hacer testamento siendo joven y modificarlo posteriormente si cambian las circunstancias.
Puede aparecer una nueva pareja, nacer hijos o nietos, producirse un divorcio, cambiar considerablemente el patrimonio o simplemente modificarse nuestra voluntad.
De hecho, la legislación exige que en el testamento abierto consten no solo el día, mes y año, sino también la hora del otorgamiento.
Por tanto, una persona puede otorgar distintos testamentos a lo largo de su vida. Lo importante será determinar cuál es el último que conserva eficacia.

¿Qué ocurre si no recuerdo dónde hice mi testamento?

Otra duda planteada durante la conversación fue la de aquellas personas que recuerdan haber otorgado testamento muchos años atrás, pero no saben en qué notaría lo hicieron.
Que no conservemos nuestra copia o no recordemos dónde se firmó no significa que el testamento haya desaparecido.
Los testamentos notariales forman parte del protocolo notarial y existen mecanismos para localizar la información correspondiente.
Tras el fallecimiento, el Certificado de Actos de Última Voluntad permite conocer si una persona otorgó testamento y ante qué notario se formalizó el último.
Y si el propio interesado quiere revisar lo que otorgó anteriormente, la notaría puede orientarle sobre cómo localizar la documentación correspondiente.
Por tanto, perder la copia que guardábamos en casa no implica perder el testamento.

¿Existe una «lectura del testamento» como en las películas?

No funciona como suele mostrarse en el cine.
No es necesario reunir en una sala a todos los familiares mientras una persona lee solemnemente las últimas voluntades del fallecido.
Quienes acrediten legalmente el interés necesario podrán obtener la correspondiente copia del testamento.
Y aquí hay otro matiz importante explicado durante el programa: tener derecho a obtener una copia no significa necesariamente ser heredero ni tener derecho a impugnar el testamento.
Son cuestiones distintas.

El testamento debe adaptarse a la persona, no la persona a un modelo de internet

Uno de los mensajes más claros de Cristina Clemente durante la entrevista fue precisamente la importancia del asesoramiento individualizado.
Dos personas con el mismo patrimonio pueden necesitar testamentos completamente diferentes.
No tiene la misma situación una persona casada con hijos, una pareja de hecho sin descendientes, alguien divorciado con hijos menores, una persona sin herederos forzosos o alguien que quiere garantizar el futuro de su mascota y dejar además parte de sus bienes a una organización.
Por eso el testamento no debería limitarse a rellenar un modelo.
El trabajo previo consiste en explicar al notario la situación personal y familiar para que pueda identificar problemas que quizá el propio interesado ni siquiera había considerado.

Preguntas frecuentes sobre qué se puede incluir en un testamento

¿Tengo que ser mayor para hacer testamento?

No. Hacer testamento no depende de disponer de mucho patrimonio ni debería reservarse para edades avanzadas.

Precisamente situaciones habituales entre personas jóvenes, como comprar una vivienda con la pareja, tener hijos menores o iniciar una familia, pueden hacer especialmente útil planificar la sucesión.

No automáticamente.

En la Comunitat Valenciana, la pareja de hecho no dispone actualmente del derecho sucesorio intestada que inicialmente contempló la legislación autonómica, después de que esa regulación fuera anulada por el Tribunal Constitucional.

Si se quiere proteger a la pareja, resulta especialmente importante estudiar el testamento y las legítimas que pudieran corresponder a descendientes o ascendientes.

No.

La separación de bienes regula el régimen económico matrimonial, pero el cónyuge viudo continúa teniendo los derechos sucesorios que le reconoce el Código Civil.

No.

Una mascota no puede ser heredera o legataria en España, pero sí puede dejarse en el testamento una planificación detallada de quién deberá cuidarla y qué recursos económicos se destinan a su mantenimiento.

Sí, dentro de los límites que correspondan cuando existan herederos forzosos.

Puede ordenarse un legado o incluso instituir heredera a una entidad que reúna los requisitos legales.

Sí. El testamento es esencialmente revocable. Con carácter general, el último testamento válido sustituirá al anterior.

No debe darse por supuesto.

La desheredación exige una causa legal y la falta de relación, por sí sola y sin analizar sus circunstancias, no equivale automáticamente a una causa válida.

Por eso conviene exponer detalladamente el caso en la notaría antes de adoptar una decisión.

Hacer testamento es decidir antes de que la ley decida por nosotros

El testamento no es únicamente un documento para repartir una casa, una cuenta bancaria o unos ahorros.
Puede decidir quién administrará los bienes recibidos por un hijo menor, proteger a una pareja que legalmente podría quedar fuera de la herencia, prever situaciones familiares complejas, organizar el cuidado de una mascota o permitir que una parte del patrimonio continúe apoyando una causa importante para nosotros.
Como explicó María Cristina Clemente Buendía en Matí Directe, hacer testamento es fundamentalmente un acto de responsabilidad.
La ley ofrece una solución cuando una persona fallece sin haber expresado su voluntad. Pero esa solución es necesariamente general y no conoce nuestra familia, nuestras relaciones ni nuestras prioridades.
El testamento permite precisamente hacer lo contrario: anticiparse, decidir y reducir la incertidumbre de quienes quedan.

En Notaría Buendía, en Alicante, estudiamos cada situación familiar y patrimonial para preparar un testamento adaptado a las circunstancias y a la voluntad de cada persona.

Escucha el programa en À Punt Radio – Matí Directe.

María Cristina Clemente Buendía responde en Matí Directe a las principales dudas sobre testamentos, parejas de hecho, herederos forzosos, desheredación, mascotas y legados solidarios en el programa emitido el 30 de septiembre de 2026.
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