En los casos de separación, nulidad y divorcio, la liquidación de la sociedad de gananciales, esto es, la adjudicación concreta de bienes y deudas de la sociedad de gananciales así disuelta, podrá formalizarse:
* en el convenio regulador homologado por el Juez de Primera Instancia e Instrucción que esté conociendo de dicha separación, nulidad y divorcio, tanto en la vía del mutuo acuerdo como en la contenciosa.
Dicho convenio regulador será inscribible en el Registro de la Propiedad siempre que sus estipulaciones no excedan del contenido típico que al mismo atribuye el Código Civil, tal y como señala la resolución de 12 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; por lo que en caso de extralimitarse (y sin influir en la validez y eficacia del acto de que se trate) deberán los interesados otorgar la escritura pública correspondiente.
* en escritura pública ante notario. Solución por la que se opta en innumerables ocasiones, entre otras razones:
– por la expresada en el apartado inmediato anterior, es decir, por contener estipulaciones que sí exceden de su contenido típico, a título de ejemplo y sin ánimo exhaustivo, cuando se pretenda:
* rectificar el contenido del Registro;
* Desplazamientos patrimoniales sobre bienes adquiridos antes del matrimonio;
* aportación de bienes a la sociedad de gananciales;
* Liquidación parcial de la sociedad de gananciales;
* Acuerdo extrajudicial homologado en un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales;
* Donaciones en convenio regulador;
*Declaración de una obra nueva en el convenio regulador;
*Bienes pertenecientes a una sociedad mercantil, cuyo socio y administrador único es uno de los cónyuges;
*Atribuciones patrimoniales a favor de hijos mayores de edad. *Adjudicaciones en pago de deudas en favor de terceros, *Atribuciones patrimoniales carentes de causa;
* Pactos de carácter obligacional.
– por su rapidez ante el colapso judicial;
– en muchas ocasiones, y siempre precedida de capitulaciones matrimoniales, antes de presentar la oportuna demanda de separación, nulidad o divorcio, anticipando sus consecuencias económicas.
– por concurrencia de representante de entidad bancaria, aceptando expresamente la subrogación de un cónyuge en el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda conyugal y la consecuente liberación del deudor primitivo.
En los casos de fallecimiento y de sustitución de régimen matrimonial, únicamente en escritura pública ante notario.
Aunque sea redundante, ha de recordarse que la disolución por separación, nulidad o divorcio de matrimonios casados en régimen de separación de bienes, ya sea pactada o legal, no puede llevar consigo la disolución y liquidación de una sociedad de gananciales “inexistente”, la adjudicación por entero a uno de los cónyuges, de bienes o deudas adquiridas por mitades constante matrimonio, se hará:
– por extinción de condominio, en escritura pública ante notario;
– o bien, ante el órgano competente para conocer del procedimiento ordinario de división de cosa común, esto es, el Juzgado de Primera Instancia al que por turno corresponda y no el de Primera Instancia de familia ante el que se ha seguido el proceso de divorcio, tal y como como tiene señalada la resolución de 30 de octubre de 2014 de la actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, al no ser aplicable al régimen económico matrimonial de absoluta separación de bienes el procedimiento de liquidación de bienes comunes.
Hoy el matrimonio y su expediente previo entre dos personas de diferente o igual sexo, puede contraerse mediante escritura otorgada ante notario.
Hoy el divorcio de cónyuges de diferente o igual sexo, sin hijos menores de edad o con alguna discapacidad, puede formalizarse mediante escritura otorgada ante notario.
Cuando dos personas deciden compartir su vida y contraer matrimonio deben hablar y tomar decisiones sobre dónde establecerán su domicilio, cómo lo decorarán, si tendrán hijos… pero también y especialmente de dinero y de las consecuencias que deseen que su matrimonio tenga en sus patrimonios, y para ello la ley pone a su disposición las capitulaciones matrimoniales mediante escritura otorgada ante notario.
Cuando dos personas están casadas en gananciales y una de ellas aporta un bien particular al patrimonio común de ambos mediante escritura ante notario.
La emancipación de los padres a hijos mayores de 16 años y menores de 18 se puede conceder mediante escritura otorgada ante notario.
Cuando tenemos hijos pequeños y ejercemos mediante escritura ante notario nuestro a derecho decidir quién sería su tutor, es decir, quién se ocuparía hasta su mayoría de edad de su atención, protección y de la administración de sus bienes, si ambos padres, o en caso de familias monoparentales, el único progenitor, fallece o resulta aquejado de una discapacidad que le impide seguir cuidando de sus hijos.
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