Nombramiento de
Tutor

Designación de la persona a la que confiar la atención, cuidado, bienestar emocional, personal y patrimonial de nuestros hijos menores de edad no emancipados si desgraciadamente ambos progenitores o en el supuesto de familia monoparental, el único progenitor, fallecen antes de que los hijos alcancen la mayoría de edad o si el progenitor que sobrevive está aquejado de una grave enfermedad que le impide tomar decisiones sobre sí mismo y sus hijos.

La ley 8/2021, de 2 de Junio, ha suprimido la tutela de las personas con discapacidad, hoy solo cabe tutela de:

– menores de edad no emancipados en situación de desamparo;

– menores de edad no emancipados no sujetos a patria potestad,

 Y en ambos casos, se concibe como un organismo de interés jurídico cuyo objetivo es la protección, asistencia y representación de los menores.

El Juez, a él corresponde el llamamiento efectivo, si bien y para su designación, tendrá en cuenta, en primer lugar, con carácter preferente a la persona o personas que sus progenitores hubieran designado

Ante Notario de su libre elección, sin competencia por razón de domicilio de los padres o menor, mediante:

 

– Testamento, de modo que además de expresar la voluntad sobre la distribución del patrimonio para cuando no estemos, nombrando herederos, legatarios, reconociendo legítimas,… designaremos a la persona a la que confiar el cuidado de nuestros hijos.

 

– o documento público notarial, es decir, una escritura pública sin otro contenido que el nombramiento de tutor.

Sin duda la conjunta, es decir, la designación por ambos progenitores de la misma persona como tutor, o de varias personas como tutores, es la recomendable y deseable.

 

Pero nada impide, que cada uno de ellos por testamento o documento público separado puedan efectuar designaciones de personas diversas, en tal caso, el Juez, y como siempre, decidirá en atención al interés superior del menor.

No, es un llamamiento preventivo que no necesita de aceptación.

Sí, y cuantas veces se estime pertinente.

 

También puede contener previsión de sustituto y/o establecer órganos de fiscalización de la tutela.

  • El DNI de los progenitores, en original y en vigor.
  • El libro de Familia en original.

Nuestros Servicios

MATRIMONIO

Hoy el matrimonio y su expediente previo entre dos personas de diferente o igual sexo, puede contraerse mediante escritura otorgada ante notario. 

DIVORCIO

Hoy el divorcio de cónyuges de diferente o igual sexo, sin hijos menores de edad o con alguna discapacidad, puede formalizarse mediante escritura otorgada ante notario. 

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Cuando dos personas deciden compartir su vida y contraer matrimonio deben hablar y tomar decisiones sobre dónde establecerán su domicilio, cómo lo decorarán, si tendrán hijos… pero también y especialmente de dinero y de las consecuencias que deseen que su matrimonio tenga en sus patrimonios, y para ello la ley pone a su disposición las capitulaciones matrimoniales mediante escritura otorgada ante notario. 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

Cuando un matrimonio llega a su fin, por fallecimiento de un cónyuge, por su nulidad, separación o divorcio, o simplemente porque el matrimonio sigue pero los cónyuges han decidido sustituir su régimen económico matrimonial por otro diferente, habrá que repartir los bienes y deudas hasta entonces adquiridos y contraídas. 

APORTACIÓN A GANANCIALES

Cuando dos personas están casadas en gananciales y una de ellas aporta un bien particular al patrimonio común de ambos mediante escritura ante notario. 

EMANCIPACIÓN HIJOS ANTE NOTARIO

La emancipación de los padres a hijos mayores de 16 años y menores de 18 se puede conceder mediante escritura otorgada ante notario. 

Notaría Buendia Cristina

María Cristina Clemente Buendía

NOTARIO

En Notaría Buendía, queremos prestarte asesoramiento técnico, pero no sólo eso, deseamos ayudarte poniendo a tu servicio nuestros conocimientos de una manera clara, entendible y empática. Cada una de las personas que formamos este equipo nos hemos propuesto un objetivo: que ir a una notaría sea una experiencia agradable y tranquilizadora.

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