Valor de referencia en impuestos: ¿Qué es y cómo afecta en tu autoliquidación?

¿Qué es el valor de referencia y cómo te afecta en el pago de tus impuestos cuando otorgas una escritura pública ante notario?

Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan mediante escritura ante notario, en función de las características catastrales de los inmuebles, pero no de su situación concreta e individualizada, se trata, por tanto, de un valor objetivado que la Administración Tributaria toma como Base Imponible para el pago de tus impuestos, es decir, la cantidad sobre la que deberás calcular el importe de los mismos.

No debemos confundirlo con el valor catastral que figura en el recibo de Ibi o Contribución.

¿Desde cuándo es aplicable y a qué impuestos afecta?

Desde el 1 de enero de 2022. Ha sido introducido en nuestro ordenamiento por la Ley 11/2021 y únicamente se aplica a hechos imponibles devengados, es decir, producidos después de dicha fecha.

Debe tratarse de hechos imponibles sujetos a los Impuestos de:

– Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;

– Sucesiones y Donaciones.  

Si hecho imponible es el negocio jurídico que supone la transmisión del inmueble, es decir, la compraventa, donación, permuta, extinción de condominio, etc, y se entiende producido y por tanto devengado cuando acudimos al notario a firmar la correspondiente escritura púbica, resulta que devengo y otorgamiento suelen coincidir y por tanto el valor de referencia será exigible a todas las escrituras otorgadas desde dicha fecha.

Pero hay en ocasiones en que el devengo y el otorgamiento no coinciden y, en tal caso, si el devengo fue anterior al 1 de enero de 2022 no le será aplicable el valor de referencia, básicamente escrituras de herencia cuyo causante hubiera fallecido con anterioridad a dicha fecha (el día del fallecimiento se produce el devengo del impuesto de Sucesiones) aunque sus herederos acudan al notario a otorgar su escritura de partición con posterioridad a dicha fecha.

El valor de referencia no se aplicará, en cambio, a los siguientes hechos imponibles, cuya base imponible está regulada por reglas especiales: préstamos hipotecarios, constitución y ampliación de capital de las sociedades limitadas, arrendamientos, aparcerías, pensiones y arrendamientos.

¿En qué Comunidades Autónomas?

Todas, a excepción de País Vasco y Navarra, que disponen de normativa propia.

¿Cómo puedo consultar el valor de referencia?

Accediendo a la SEDE ELECTRÓNICA del Catastro, seas persona física o jurídica, mediante certificado digital o sistema de identificación digital análogo. Allí encontraréis como apartado específico el de VALOR DE REFERENCIA.

Por tanto, si tienes proyectada la compra, venta, donación, permuta, extinción de condominio, dación en pago de deuda, o adquisición hereditaria de una vivienda, local comercial, nave, terreno, plaza de aparcamiento o trastero, debes consultar y saber cuál es su valor de referencia, porque de él dependerá el pago de tus impuestos.

¿Qué función tiene el valor de referencia?

Determinará tu base imponible si el valor por tí declarado en las escrituras sujetas a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), es decir, compraventas, extinciones de condominio, permutas, donaciones y herencias, es inferior al valor de referencia, es decir, será la cantidad sobre la que deberás calcular el impuesto, sin que constituya comprobación de valor.

Si tu valor declarado es superior al valor de referencia, entonces aquél será tu base imponible.

La regla es clara, calcularás tu impuesto sobre el mayor de los 2 valores; el cambio de criterio tras esta nueva regulación es clara también: si antes del 2022 autoliquidabas por el valor declarado y la Administración no estaba conforme, era ella quien efectuaba una comprobación de valor, (la popularmente conocida como complementaria, paralela…), en cambio, después del 1 de enero de 2022, si el valor de referencia fijado por la Administración es superior a tu valor declarado, ese VR es BASE IMPONIBLE y por tanto, tú, contribuyente, si no estás conforme, debes impugnarlo.

¿Cómo puedes impugnar el Valor de Referencia?

1º) Si has autoliquidado por el valor declarado y éste es inferior al valor de referencia, la Administración podrá notificarte una liquidación cuya base imponible regularizada sea el valor de referencia, sin necesidad de trámite adicional, entonces, podrás recurrir esa liquidación y con ocasión de la misma impugnar el valor de referencia

¿Cómo? mediante la interposición de un RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de 1 mes.

Pero dos cuestiones deberás tener muy presente y ambas tienen su origen en el cambio de criterio antes reseñado:

1.- NO podrás solicitar la SUSPENSIÓN de la ejecución de esa liquidación con dispensa de garantías por la reserva del derecho a interponer la tasación pericial contradictoria, no podrás, por tanto, invocar el artículo 135.1 de la Ley General Tributaria ante el TEAR correspondiente.

Y ello por la razón que sigue: porque la Administración cuando te envía la liquidación, no está empleando un procedimiento de comprobación de valor, sino un procedimiento de comprobación limitada en el que se ha tomado como base imponible el valor de referencia previsto en la normativa del catastro inmobiliario a la fecha del devengo.

 Por tanto, para impugnar deberás:

– pagar la cuota;

– o solicitar la suspensión ofreciendo garantía suficiente.

Únicamente podrías obtener la suspensión sin ofrecer garantía, tal y como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de abril de 2009, si se ponen de manifiesto tanto los perjuicios de imposible reparación que se pudieran ocasionar por su ejecución, como la necesidad de acreditar que no se pueden aportar garantías.

2.- La liquidación así practicada puede incluir expediente sancionador, pues puede ser constitutivo de una infracción tributaria.

2º) Si has autoliquidado por el valor de referencia, superior al valor declarado, y consideras que tus legítimos intereses han sido lesionados, podrás solicitar ante la Administración Tributaria la RECTIFICACIÓN de la autoliquidación, impugnando el valor de referencia. Para efectuar esa solicitud de devolución por ingresos indebidos dispondrás de un plazo de 4 años, (no es un recurso), y podrás aportar todas las pruebas que consideres oportunas (informe de peritos, entre otros).

Si la Administración deniega la rectificación, podrás interponer recurso de reposición.

En este caso no hay posibilidad de que te impongan sanción.

En ambos supuestos, una vez agotada la vía administrativa, quedará abierta la judicial, mediante el recurso contencioso-administrativo.

¿Qué es el Certificado de Motivación del cálculo del valor de referencia y cómo te ayudará en tu impugnación?

Cualquiera que sea el método que emplees para tu impugnación te recomendamos obtener en la sede electrónica del catastro el denominado “certificado de motivación del cálculo del valor de referencia”, en el apartado de lista de servicios “VALORES DE REFERENCIA”, subapartado “Consulta de valor de referencia”, “valor de referencia”, certificado de motivación de valor de referencia”.

Sólo podrás obtener su descarga, si la Sede Electrónica del Catastro comprueba que la titularidad del inmueble consultado corresponde al titular del certificado digital desde el que se ha accedido

Te permitirá saber cómo ha sido calculado ese valor de referencia y poner de manifiesto posibles discrepancias que hubieran dado lugar a un valor de referencia inadecuado.

Conocerás datos de las bases catastrales, generadores de coeficientes correctores del valor de referencia, tales como la tipología, la calidad asignada y el estado de conservación, así como la superficie del inmueble, que en demasiadas ocasiones no coincide con la realidad, así como los valores correspondientes a los módulos básicos del suelo, de la construcción y en qué zona de valor se haya ubicado.

¿El valor de referencia influye en otros impuestos como el IBI o IRPF?

No, a este respecto es concluyente la CONSULTA de la Dirección General de Tributos V1601-22, de fecha 1 de julio de 2022, que afirma que el valor de referencia que determina la base imponible en el ITP y AJD no es de aplicación para la determinación del valor de adquisición ni del valor de transmisión en las transmisiones onerosas, conformándose ambos por el importe real.

¿Asistiremos a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad?

Sin duda, sobre la determinación del valor de referencia como base imponible cuando es superior al valor declarado, gravita la sombra de una posible inconstitucionalidad, por no adecuarse al artículo 31 CE y gravar una capacidad de pago inexistente, muy reciente tenemos la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 por la que se declararon inconstitucionales determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas locales afectante a otro impuesto con base objetivada, la Plusvalía municipal, que resolvió como principal problema no la adecuación del tributo al principio de capacidad económica como fundamento de la imposición, sino la adecuación al principio de capacidad económica como medida de la base imponible.

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