Para nosotros, el cliente es el centro

Somos un equipo de personas comprometidas en el ejercicio de una profesión, que comparten valores y emociones, conscientes de que la transformación digital y la globalización deben ir acompañadas de habilidades tales como la escucha activa, la colaboración y la empatía, porque tú y tu historia sois nuestra prioridad.
DAVID ARREDONDO

DAVID ARREDONDO

OFICIAL 1ª

VICENT SELLÉS

VICENT SELLÉS

OFICIAL 1ª

JULIO GALLEGO

JULIO GALLEGO

OFICIAL

ESTEFANÍA DÍAZ

ESTEFANÍA DÍAZ

Hipotecario, Gestión y Tramitación
TATIANA BABIANO

TATIANA BABIANO

Hipotecario, Gestión y Tramitación
PEPA FAUCHA

PEPA FAUCHA

Recepción, Copias y Pólizas
VANESA GARCÍA

VANESA GARCÍA

Recepción, Copias y Pólizas
MAYTE TÉBAR

MAYTE TÉBAR

Auxiliar Administrativo

Tu historia, nuestra firma

Te acompañaremos en los momentos más importantes de esa historia: cuando compres tu primera casa, firmes tu primera hipoteca, crees tu empresa, te cases o divorcies, heredes de tus padres, protejas a los más vulnerables de tu familia o prevengas tu discapacidad, … en todos esos momentos, te ofreceremos un servicio personalizado, el que tú y tu historia necesite.
Javier y María Cristina Notaría Buendía

“Trabajar duro por algo que no nos importa se llama estrés; trabajar duro por algo que amamos se llama pasión”

Simon Sinek

María Cristina

María Cristina Clemente Buendía

Licenciada en Derecho y Diplomada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad San Pablo CEU de Madrid, ciudad en la que nació y vivió “a la madrileña”. Aprueba la oposición al Título de Notario e ingresa en el cuerpo notarial en noviembre de 2002. Ha desarrollado íntegramente su carrera notarial en la Comunidad Valenciana, en Alicante, desde febrero de 2015. Convencida de que las leyes que aplican los despachos notariales están al servicio de las personas. La razón y conocimiento del derecho son imprescindibles en el ejercicio de la función notarial. Emociones como la seguridad, la confianza y la empatía que siente o transmite el notario, son indispensables para la toma de decisiones y la construcción de relaciones con sus clientes.

La inteligencia emocional debe ser directamente proporcional a la inteligencia artificial, sólo así agregaremos el valor añadido de lo humano en el ejercicio de la función notarial.

“Do what you love, love what you do”

“Ama lo que haces y no trabajarás ni un día de tu vida”

Confucio

Javier Fdez. Sañudo

Licenciado en Gestión y Administración de Empresas (ADE). Dirección de Administración y Gestión de Notaría.
Javier Notaría Buendía

Nuestra Visión

Una forma de hacer notaría más integral, más sentida y más humana, en un entorno de conectividad tecnológica y creciente internacionalización.

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“La diferencia esencial entre emoción y razón es que la emocion nos lleva a la acción y la razón a conclusiones”

Donald Calne (neurólogo)

Conoce más sobre nosotros

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Notaría Buendía cuenta con instalaciones seguras. Visítanos, estamos en el centro de Alicante.

Nuestro horario es de Lunes a Jueves 9 - 17:00h. Viernes: De 9:00h a 15:00h. Horario de verano 8-15:00h.

Contacta con nosotros, tenemos 6 líneas de teléfono a tu disposición, llama al +34 96 513 32 76.

Contacta con nosotros, rellena el formulario de contacto o envíanos un e-mail a: info@notariabuendia.es

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[Escrituras por videoconferencia]

Hoy puedes otorgar por videoconferencia determinadas escrituras públicas, ya seas empresa o particular, y cualquiera sea el punto del planeta en que te encuentres, ante el Notario de España que tú libremente elijas.

Se hará través del Portal Notarial del Ciudadano en un ordenador, smartphone o tablet y con tu firma electrónica cualificada. 

Hasta 5 personas se podrán conectar simultáneamente con ese Notario para el otorgamiento de cualquier de las escrituras que se detallan a continuación:
- Poderes especiales para actos concretos
- Poderes a pleitos
- Poderes para la actuación ante las administraciones públicas y electorales 
- La revocación de estos poderes mencionados en los puntos anteriores 
- Pólizas mercantiles 
- Constitución de sociedades con aportación dineraria y ampliaciones de capital social mediante aportación dineraria o compensación de créditos; nombramientos y apoderamientos mercantiles; otorgamiento de cualquier otro acto societario
- Cartas de pago y cancelaciones de garantías, como las de hipoteca
- Declaraciones de obra nueva y obra nueva antigua, sin extinción de condominio, y la división de propiedad horizontal
- Actas de junta general y las de referencia en sentido estricto 
- Testimonios de legitimación de firmas
- Testamentos, pero sólo en situación de epidemia mientras dure el confinamiento 
- Conciliación 

Consúltanos, te escuchamos.
Tu historia, nuestra firma.

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📍 C/ Arquitecto Morell, 19 1ºA-B
📩 info@notariabuendia.es
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[Siempre buscando la solución adecuada para ti]

En nuestra notaría, siempre estamos comprometidos a encontrar la solución adecuada para ti. 

Ya sea que estés enfrentando una situación compleja o necesites asistencia con trámites notariales, nuestro equipo de expertos está aquí para escucharte, entender tus necesidades y ofrecerte las mejores opciones disponibles. 

Con un enfoque centrado en el cliente y una dedicación inquebrantable, nos esforzamos por proporcionarte la tranquilidad y la confianza que necesitas en cada paso del camino. 

Consúltanos, te escuchamos.
Tu historia, nuestra firma.

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[Renuncia de herencia]

¿Has decidido renunciar a la herencia a la que has sido llamado? 

Hay algunas cuestiones que debes tener en cuenta:
1. La renuncia siempre tiene que hacerse por escritura ante notario.
2. Si la renuncia es pura y simple, a cambio de nada, nunca va a tener consecuencias fiscales para el que renuncia, pero si para los favorecidos por la renuncia, si se hace transcurridos 4 años y 6 meses del fallecimiento del causante. La ley entiende en ese caso qué hay donación y deberán liquidar por dicho impuesto. 
3. Si en un mismo testamento se te ha nombrado heredero y además se te deja un legado, puedes aceptar uno y renunciar al otro.
4. Hay que estar atento a la cláusula de sustitución vulgar en el testamento, porque puede haberse previsto que en caso de renuncia hereden tus hijos, y si ellos son menores de edad, necesitas una autorización judicial para renunciar en su nombre.
5. En las “renuncias en favor de” la ley entiende que estás aceptando para después ceder, por tanto, no eludirás posibles responsabilidades por deudas del causante y subsiste tu obligación de autoliquidar por el impuesto de sucesiones.
6. La renuncia es irrevocable.
7. No puedes renunciar en fraude de tus propios acreedores.

Consúltanos, te escuchamos.
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[Nuestros servicios: Jura de Nacionalidad]

Es el último trámite para que una persona extranjera adquiera la Nacionalidad Española por residencia y puede otorgarse mediante escritura ante notario.

Es un trámite sencillo por el que el interesado jura o promete guardar fidelidad al Rey, obedecer la Constitución Española y respetar las demás leyes del ordenamiento jurídico español.

¿Cuáles son los pasos para la jura de nacionalidad?
1. Haber obtenido la Resolución de Concesión de Nacionalidad 
2. Debe practicarse en un plazo máximo de 180 días desde la obtención de la Resolución 
3. Notario competente en el domicilio en España que figure en la Resolución
4. A la cita en Notaria deberá aportar la siguiente documentación: 
- Resolución de la concesión de Nacionalidad Española
- Certificado original de nacimiento apostillado 
- Certificado de carecer de antecedentes penales apostillado
- Copia completa del pasaporte en vigor
- Tarjeta de residencia en vigor
- Padrón actualizado con menos de 90 días 
- Anexo I de la instrucción, que será proporcionado por la Notaria, que se deberá rellenar y firmar. En él se hace constar el nombre y orden de los apellidos.

Los documentos que se presentan a la Jura son los mismos que se presentaron al tramitar el expediente, debidamente traducidos al castellanos y apostillados.

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[Reclamación Notarial de deudas]

¿Sabes que hoy puedes, a través de notario, requerir de pago las cantidades que te adeuden?

Da igual que sean civiles o mercantiles y cualquiera que sea su cuantía, siempre que dispongas de un documento que acredite la existencia de esa deuda.
Esto se conoce como monitorio notarial.

¿En qué se diferencia del resto de requerimientos de pago que hasta ahora hacían los notarios?
En qué, una vez notificado el deudor por el notario, si ese deudor no formula oposición en un plazo de 20 días hábiles, el notario cerrará el acta y ésta se convertirá en título ejecutivo para el acreedor.

Esto supone:
1. Poder acudir a un juicio ejecutivo sin necesidad de pasar por un declarativo.
2. Poder recuperar el IVA que el acreedor había soportado y adelantado y que el deudor no había pagado.

Será competente el notario del domicilio del deudor, pero también del lugar donde ese deudor pueda ser hallado.

Se puede utilizar para la reclamación de deudas entre empresarios, entre particulares y de empresarios con particulares, pero sólo cuando el consumidor es el acreedor. Porque la ley no permite hacer uso de este requerimiento si el que debe ser notificado es un consumidor. Tampoco lo permite para la reclamación de deudas por gastos o derramas de la propiedad horizontal, ni deudas alimenticias en las que esté interesado un menor o una persona con su capacidad modificada judicialmente, ni en deudas con las administraciones públicas.

Consúltanos, te escuchamos.
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