Una finca que lleva décadas en la familia, un terreno comprado por los abuelos mediante un contrato privado, una casa construida que aparece en el Catastro pero no en el Registro de la Propiedad o una herencia en la que nunca se llegó a formalizar una escritura.
Son situaciones mucho más frecuentes de lo que puede parecer, especialmente en zonas rurales.
María Cristina Clemente Buendía, notaria de Notaría Buendía en Alicante, abordó estos problemas en su intervención en Matí Directe de À Punt del 23 de septiembre de 2026.
La buena noticia es que no disponer de una escritura pública o no tener una finca inscrita en el Registro no significa necesariamente que el problema no tenga solución. En muchos casos puede reconstruirse documentalmente la historia de la propiedad y conseguir finalmente su acceso al Registro.
Ahora bien, no todas las situaciones son iguales.
A partir de la explicación de Cristina Clemente en el programa, analizamos qué opciones existen y qué aspectos deben revisarse antes de vender, heredar o regularizar una propiedad.
¿Qué significa que una casa o terreno no tenga escritura?
Cuando alguien afirma que una finca «no tiene escrituras» puede estar describiendo situaciones jurídicas muy diferentes.
Puede ocurrir, por ejemplo, que nunca se otorgara escritura pública, que exista una escritura pero nunca se inscribiera en el Registro de la Propiedad, que únicamente exista un contrato privado de compraventa o que el inmueble haya ido pasando de generación en generación sin formalizar las correspondientes herencias.
También es frecuente que el terreno sí figure correctamente inscrito pero la construcción existente sobre él no aparezca en el Registro.
Determinar cuál de estas situaciones existe es el primer paso.
En muchas familias se sabe perfectamente que una determinada parcela pertenecía al abuelo, después pasó al padre y finalmente a los hijos. Incluso pueden haberse pagado durante décadas el IBI, los suministros o los gastos asociados a la finca.
Pero cuando llega el momento de vender, hipotecar o repartir una herencia aparece el problema: la realidad jurídica no coincide con la realidad física y familiar del inmueble.
Estar en el Catastro no es lo mismo que estar inscrito en el Registro de la Propiedad
Una de las confusiones más habituales consiste en pensar que, porque una persona figure como titular en el Catastro o pague el IBI, la situación jurídica del inmueble ya está completamente regularizada.
Catastro y Registro de la Propiedad cumplen funciones diferentes.
El Catastro contiene información administrativa y descriptiva del inmueble: superficie, localización, construcciones, uso, referencia catastral y titularidad catastral, entre otros datos.
El Registro de la Propiedad, en cambio, publica jurídicamente los derechos inscritos sobre las fincas.
Por eso una propiedad puede aparecer perfectamente delimitada en Catastro, pagar IBI desde hace décadas e incluso mostrar una vivienda en la cartografía catastral y, sin embargo, no estar inscrita todavía en el Registro de la Propiedad o tener una descripción registral desactualizada.
Lo deseable es conseguir una adecuada correspondencia entre tres realidades: la realidad física del inmueble, la información catastral y la situación jurídica registral.
¿Qué es la inmatriculación de una finca?
Cuando una finca accede por primera vez al Registro de la Propiedad hablamos de inmatriculación.
No se trata simplemente de inscribir una nueva compraventa sobre una finca que ya tiene historial registral. La inmatriculación supone crear por primera vez ese historial.
Una de las vías previstas en la Ley Hipotecaria es la denominada inmatriculación mediante doble título público.
El artículo 205 de la Ley Hipotecaria exige, entre otros requisitos, un título público traslativo y que quien transmite acredite haber adquirido previamente la finca, también mediante título público, al menos un año antes. Además, debe existir la necesaria correspondencia entre la descripción documental y la certificación catastral descriptiva y gráfica.
Precisamente por eso las herencias pueden resultar especialmente útiles para resolver determinados casos.
He heredado una finca sin escritura: ¿puedo ponerla a mi nombre?
Sí puede existir una solución aunque el inmueble lleve generaciones sin acceder al Registro.
Un caso muy habitual es el de una finca adquirida hace décadas por un padre o un abuelo y que posteriormente ha sido heredada sin formalizar correctamente la documentación.
Si la realidad sucesoria lo permite, puede formalizarse la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia y utilizarla como título previo dentro del proceso necesario para conseguir la inmatriculación.
Aquí existe además un detalle muy importante.
Cuando la adquisición previa procede de una herencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha admitido que, a efectos del requisito temporal del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, el año pueda computarse desde la fecha del fallecimiento del causante, porque es entonces cuando se produce la adquisición hereditaria, y no necesariamente desde el día en que posteriormente se firma la escritura de aceptación de herencia.
Esto explica una situación comentada por Cristina Clemente durante el programa.
No hay que concluir, sin embargo, que cualquier combinación de dos escrituras permite automáticamente inmatricular una finca. El Registro deberá comprobar la identidad de la finca, su situación catastral y que no exista ya otra inscripción que pueda coincidir total o parcialmente con ella.
Por eso cada supuesto debe estudiarse individualmente antes de preparar la operación.
¿Se puede vender una finca que nunca se ha registrado?
Una de las razones por las que estas situaciones suelen salir a la luz es precisamente una futura compraventa.
La familia puede haber utilizado la finca durante décadas sin ningún conflicto, pero cuando aparece un comprador este quiere recibir una propiedad perfectamente identificada y susceptible de inscripción registral.
En muchos casos será necesario reconstruir primero la cadena de titularidad y preparar la documentación que permita regularizar la situación.
Cuando exista una adquisición hereditaria previa suficientemente antigua y se cumplan los requisitos legales, la escritura de herencia y la posterior compraventa pueden formar parte de esa solución.
Pero conviene analizarlo antes de firmar arras o asumir compromisos frente al comprador.
Tres hermanos heredan una finca y uno quiere quedársela
Otra situación frecuente es que varios hermanos hereden conjuntamente una finca pero solo uno de ellos quiera conservarla.
En esos casos puede estudiarse una extinción de condominio, mediante la cual se pone fin a la situación de copropiedad y uno de los comuneros puede adjudicarse el inmueble compensando económicamente a los demás cuando corresponda.
No debe confundirse automáticamente una extinción de condominio con una compraventa ordinaria.
Su tratamiento civil y tributario depende de cómo se realice la adjudicación, de la naturaleza del bien, de las cuotas existentes, de las compensaciones y de si se producen excesos de adjudicación.
En la Comunitat Valenciana, el tipo general actual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados es del 1,5 %, existiendo tipos reducidos para determinados supuestos previstos legalmente. Por ello, antes de calcular el coste fiscal de una extinción concreta debe estudiarse la operación y no aplicar automáticamente un porcentaje escuchado o utilizado en otro supuesto.
¿Qué ocurre si uno de los herederos se niega a repartir la herencia?
Pero la negativa de uno de ellos no significa necesariamente que el resto tenga que iniciar directamente un procedimiento judicial.
El Código Civil permite que herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario soliciten al notario el nombramiento de un contador-partidor dativo cuando no exista contador designado o el cargo esté vacante.
Este profesional se ocupa de realizar las operaciones particionales. Si todos los herederos no confirman posteriormente la partición, esta puede someterse a la aprobación del notario conforme al procedimiento legal.
Es, por tanto, una vía que puede evitar que determinadas herencias permanezcan indefinidamente paralizadas por la oposición de uno de los interesados.
El terreno está registrado pero la casa no aparece en la escritura: ¿qué hago?
Este fue otro de los casos planteados por los oyentes durante el programa.
Imaginemos que una persona tiene correctamente inscrito un terreno y hace años construyó sobre él una pequeña vivienda, almacén o edificación.
La construcción aparece físicamente sobre la parcela, e incluso puede figurar en Catastro, pero no consta en el Registro de la Propiedad.
En estos casos puede ser necesario otorgar una declaración de obra nueva.
Cuando hablamos de construcciones antiguas respecto de las cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, la legislación contempla la denominada declaración de obra nueva por antigüedad.
La normativa registral permite acreditar la fecha de terminación y descripción de la obra mediante documentos como una certificación del Ayuntamiento, una certificación técnica, un acta notarial o determinada información catastral, dependiendo del supuesto.
¿Cuántos años debe tener una construcción para declararla por antigüedad en la Comunidad Valenciana?
Aquí hay que ser especialmente cuidadoso.
La legislación urbanística valenciana establece con carácter general un plazo de 15 años desde la completa terminación de determinadas obras realizadas sin licencia o sin ajustarse a ella para que pueda caducar la acción administrativa destinada a restaurar la legalidad urbanística.
Una vez transcurrido ese plazo en los supuestos en los que efectivamente sea aplicable, puede estudiarse la declaración de obra por antigüedad.
Pero esto no significa que cualquier construcción ilegal quede automáticamente regularizada a los 15 años.
Y tampoco significa que hayan desaparecido todos sus problemas urbanísticos.
Declarar una obra antigua no significa legalizarla
Este matiz es fundamental.
El transcurso del plazo que impide determinadas medidas de restauración urbanística no convierte automáticamente una construcción inicialmente ilegal en una construcción plenamente legal.
La propia legislación valenciana establece que el transcurso del plazo no conlleva la legalización de la obra.
Mientras persista la vulneración de la ordenación urbanística pueden existir importantes limitaciones y, en particular, no pueden realizarse libremente obras de reforma, ampliación o consolidación sobre lo ilegalmente construido, sin perjuicio de determinadas actuaciones necesarias relacionadas con seguridad, salubridad u otras circunstancias previstas legalmente.
Por eso una persona que compra una casa inscrita mediante antigüedad debe conocer exactamente cuál es su situación urbanística.
No debe comprar pensando que, una vez adquirida, podrá añadir otra planta, ampliar la vivienda o construir un gran porche simplemente porque la casa ya figure en el Registro.
Inscripción registral y legalidad urbanística no son conceptos equivalentes.
¿Cómo se acredita que una casa tiene más de 15 años?
La antigüedad debe poder probarse.
Es frecuente recurrir a un técnico competente para que inspeccione el inmueble y emita el correspondiente certificado, describiendo la edificación y acreditando su antigüedad.
También puede resultar relevante la información catastral.
Las imágenes históricas, datos catastrales y documentación administrativa pueden ayudar a determinar desde cuándo existe una determinada construcción.
Además, para conseguir una correcta coordinación gráfica del inmueble pueden ser necesarios documentos técnicos y georreferenciación.
No se trata simplemente de afirmar ante notario que «la casa lleva ahí toda la vida».
Debe existir documentación suficiente que permita acreditar la terminación de la obra y su correspondencia con la construcción cuya inscripción se pretende.
Mucho cuidado con las casas construidas en suelo no urbanizable o protegido
Esta es probablemente la parte más delicada de todo el problema.
La regla general de los 15 años no resulta aplicable actualmente a las actuaciones ejecutadas sobre suelo no urbanizable, entre otros supuestos expresamente previstos por la legislación urbanística valenciana.
En esos casos no existe el mismo plazo de caducidad para la acción destinada a restaurar la legalidad y devolver el terreno a su estado anterior.
Esto hace especialmente importante determinar:
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha recordado recientemente, en un caso de la propia Comunitat Valenciana, que en terrenos especialmente protegidos la acción de restablecimiento puede resultar imprescriptible y que solo sería posible acudir a determinadas vías registrales si se acredita que la obra quedó consolidada bajo un régimen urbanístico anterior que sí lo permitía.
Por esta razón, 1992 no debe utilizarse como una fecha mágica aplicable automáticamente a cualquier vivienda en suelo protegido.
La fecha apareció durante la conversación radiofónica como una referencia útil para determinados supuestos históricos, pero para resolver un expediente real hay que estudiar la legislación y la clasificación concreta del terreno desde el momento en que terminó la construcción.
¿Qué documentos conviene reunir antes de acudir a la notaría?
Cuando existe una finca sin escritura, una herencia antigua o una construcción no declarada, reunir desde el principio toda la documentación disponible puede facilitar enormemente el estudio del expediente.
Conviene buscar, entre otros documentos:
No todos serán necesarios en cada expediente.
La finalidad es permitir que la notaría identifique cuál es exactamente el problema y determine qué procedimiento puede utilizarse.
¿Se puede arreglar una propiedad que lleva décadas sin escritura?
Una finca puede haber pasado décadas fuera del Registro y tener una solución relativamente sencilla una vez reconstruido correctamente su historial.
Otras veces será necesario tramitar una herencia, una inmatriculación, una declaración de obra nueva, una rectificación de superficie o algún procedimiento adicional.
Y existen supuestos «especialmente determinados problemas urbanísticos sobre suelo protegido» en los que las limitaciones pueden ser mucho más importantes.
Lo fundamental es no esperar a tener un comprador sentado delante para comenzar a investigar la situación.
Regularizar con antelación la documentación de una propiedad evita retrasos, incertidumbre y problemas cuando llegue el momento de venderla, hipotecarla, donarla o repartirla entre los herederos.
Preguntas frecuentes sobre casas y terrenos sin escritura
Antes de vender, heredar o comprar una finca con problemas documentales, consulta el caso
Los problemas derivados de casas sin escritura, fincas no inscritas, herencias antiguas o construcciones no declaradas pueden parecer especialmente complicados cuando se examinan por primera vez.
Sin embargo, existen procedimientos notariales y registrales específicamente destinados a resolver muchas de estas situaciones.
Como explicaba María Cristina Clemente Buendía en Matí Directe, este tipo de operaciones han sido tradicionalmente parte del día a día de las notarías rurales.
La clave está en reunir toda la documentación disponible y estudiar la historia concreta de la finca antes de decidir qué escritura o procedimiento es necesario.
Escucha el programa en À Punt Radio – Matí Directe.
María Cristina Clemente Buendía explica en Matí Directe qué opciones existen para escriturar una casa o terreno sin escritura en la Comunidad Valenciana, regularizar fincas no inscritas y resolver problemas entre Catastro, Registro y obras antiguas.