Emancipación Hijos
ante Notario

La emancipación de hijos es un estado intermedio entre la minoría y la mayoría de edad, que permite al mayor de 16 años y menor de 18, regir su persona y bienes como si fuera mayor, aunque con ciertas limitaciones.

Puede ser el menor quien reclame su independencia, se considera con madurez suficiente para llevar una vida autónoma o pueden ser los padres quienes deseen que el hijo asuma ciertas responsabilidades, pero todos deberán estar de acuerdo en otorgar la correspondiente escritura pública.

¿Cuáles son los requisitos para emancipar a un hijo mediante escritura pública ante notario?

  1. Que el hijo haya cumplido 16 años (y sea menor de 18).

  2. Que sea concedida por los padres que ostentan la patria potestad.

  3. Que el menor preste su consentimiento a la emancipación.

  • Administrar sus bienes.
  • Vivir de manera independiente de sus padres.
  • Opositar en las pruebas a la Función Pública.
  • Casarse, con el permiso de los padres si ambos cónyuges son menores.
  • No puede pedir préstamos.
  • No puede trasmitir o gravar bienes inmuebles, por ejemplo, vender una vivienda o hipotecarla.
  • No puede abrir establecimientos mercantiles o industriales;
  • No puede vender objetos de extraordinario valor.

En todos los casos necesitará el consentimiento de los padres

No; razón por la que deberá meditarse la verdadera finalidad pretendida, ya que existen otros medios que permiten al menor en parte gobernar su patrimonio, sin necesidad de la emancipación.

  • DNI en vigor de padres e hijo.
  • Libro de Familia en original.

 

Otorgada la escritura se inscribirá en el Registro Civil.

Nuestros Servicios

MATRIMONIO

Hoy el matrimonio y su expediente previo entre dos personas de diferente o igual sexo, puede contraerse mediante escritura otorgada ante notario. 

DIVORCIO

Hoy el divorcio de cónyuges de diferente o igual sexo, sin hijos menores de edad o con alguna discapacidad, puede formalizarse mediante escritura otorgada ante notario. 

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Cuando dos personas deciden compartir su vida y contraer matrimonio deben hablar y tomar decisiones sobre dónde establecerán su domicilio, cómo lo decorarán, si tendrán hijos… pero también y especialmente de dinero y de las consecuencias que deseen que su matrimonio tenga en sus patrimonios, y para ello la ley pone a su disposición las capitulaciones matrimoniales mediante escritura otorgada ante notario. 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

Cuando un matrimonio llega a su fin, por fallecimiento de un cónyuge, por su nulidad, separación o divorcio, o simplemente porque el matrimonio sigue pero los cónyuges han decidido sustituir su régimen económico matrimonial por otro diferente, habrá que repartir los bienes y deudas hasta entonces adquiridos y contraídas. 

APORTACIÓN A GANANCIALES

Cuando dos personas están casadas en gananciales y una de ellas aporta un bien particular al patrimonio común de ambos mediante escritura ante notario. 

NOMBRAMIENTO DE TUTOR

Cuando tenemos hijos pequeños y ejercemos mediante escritura ante notario nuestro a derecho decidir quién sería su tutor, es decir, quién se ocuparía hasta su mayoría de edad de su atención, protección y de la administración de sus bienes, si ambos padres, o en caso de familias monoparentales, el único progenitor, fallece o resulta aquejado de una discapacidad que le impide seguir cuidando de sus hijos. 

Notaría Buendia Cristina

María Cristina Clemente Buendía

NOTARIO

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