Aportación a Gananciales

Aportación de bienes privativos por parte de uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales.

Es el traspaso del bien del patrimonio privativo de uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales, de modo que el bien no pasa a formar parte en ningún momento del patrimonio privativo del otro cónyuge ni a ser copropiedad de ambos, ya que en la sociedad de gananciales no existen cuotas.

Sólo cuando se liquidara la sociedad de gananciales, el cónyuge no aportante podría resultar adjudicatario del bien aportado por su cónyuge o una participación indivisa del mismo.

¿Qué tipos hay de aportación en atención a su causa?

Dos y ambas excluidas de tributación (no pagan impuestos):

1ª ONEROSA

Supuesto en el que parece quedaría sujeta a la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» aunque EXENTA del mismo conforme el artículo 45.I.B) de la LITP y AJD, en su número 3. 

2ª GRATUITA

Supuesto en el que tras la sentencia del Tribunal Supremo n.º 295/2021, de 3 de marzo de 2021, confirmada por las consultas vinculantes  de  la Dirección General de Tributos (V2921-21), de 19 de noviembre de 2021, y  (V2032-22), de 21 de septiembre de 2022no procederá la tributación por el ITP y AJD en su modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» (por no tener carácter oneroso), pero tampoco podrá ser sometida a gravamen por el ISD, pues la sociedad ganancial no es sujeto pasivo del Impuesto.

Tampoco existe tributación por el Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), pues se trata de una operación no sujeta.

¿Qué documentación necesito?

  • DNI en vigor de los cónyuges.
  • Certificado literal de matrimonio o Libro de Familia.
  • Documento acreditativo de la titularidad del bien aportado, (escritura pública de adquisición y último recibo del IBI).
  • Sin duda, en atención a su benévolo tratamiento fiscal, puede ser una opción a valorar en caso de que la finalidad última sea el desplazamiento de un bien del patrimonio privativo de uno de los cónyuges al del otro, pero si olvidar, que la creación artificiosa de títulos, está sujeta a los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria, que regulan el conflicto y la simulación y que facultaría a la Administración a regularizar el conjunto de operaciones.

Nuestros Servicios

MATRIMONIO

Hoy el matrimonio y su expediente previo entre dos personas de diferente o igual sexo, puede contraerse mediante escritura otorgada ante notario. 

DIVORCIO

Hoy el divorcio de cónyuges de diferente o igual sexo, sin hijos menores de edad o con alguna discapacidad, puede formalizarse mediante escritura otorgada ante notario. 

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Cuando dos personas deciden compartir su vida y contraer matrimonio deben hablar y tomar decisiones sobre dónde establecerán su domicilio, cómo lo decorarán, si tendrán hijos… pero también y especialmente de dinero y de las consecuencias que deseen que su matrimonio tenga en sus patrimonios, y para ello la ley pone a su disposición las capitulaciones matrimoniales mediante escritura otorgada ante notario. 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

Cuando un matrimonio llega a su fin, por fallecimiento de un cónyuge, por su nulidad, separación o divorcio, o simplemente porque el matrimonio sigue pero los cónyuges han decidido sustituir su régimen económico matrimonial por otro diferente, habrá que repartir los bienes y deudas hasta entonces adquiridos y contraídas.

EMANCIPACIÓN HIJOS ANTE NOTARIO

La emancipación de los padres a hijos mayores de 16 años y menores de 18 se puede conceder mediante escritura otorgada ante notario. 

NOMBRAMIENTO DE TUTOR

Cuando tenemos hijos pequeños y ejercemos mediante escritura ante notario nuestro a derecho decidir quién sería su tutor, es decir, quién se ocuparía hasta su mayoría de edad de su atención, protección y de la administración de sus bienes, si ambos padres, o en caso de familias monoparentales, el único progenitor, fallece o resulta aquejado de una discapacidad que le impide seguir cuidando de sus hijos. 

Notaría Buendia Cristina

María Cristina Clemente Buendía

NOTARIO

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