En Notaría Buendía, ubicada en el centro de la ciudad de Alicante, en el edificio de los Registros de la Propiedad, estamos a tu disposición para atenderte, asesorarte y dar respuesta a todas tus necesidades notariales. Te acompañaremos en muchos de los momentos más importantes de tu vida, momentos cargados de emoción, a la que queremos conectarnos mediante una escucha activa, con una finalidad, un ejercicio de la función notarial, más integral, más sentido y más humano, en un entorno de conectividad tecnológica y creciente internacionalización.
Nuestra labor comienza escuchándote, sólo así podremos aconsejarte cuál es el negocio jurídico que más te conviene.
Para nosotros cada cliente es único.
Si lo deseas, y una vez otorgado el documento notarial, podemos ocuparnos de toda su tramitación posterior.
Resuelve tus dudas sobre el pago o exención de plusvalías municipales.
Sabemos que vender o comprar una propiedad, sobre todo si la financias con un préstamo hipotecario, es una decisión importante.
Nosotros te ayudamos a materializarla.
En Notaría Buendía, queremos prestarte asesoramiento técnico, pero no sólo eso, deseamos ayudarte poniendo a tu servicio nuestros conocimientos de una manera clara, entendible y empática. Cada una de las personas que formamos este equipo nos hemos propuesto un objetivo: que ir a una notaría sea una experiencia agradable y tranquilizadora.
Notaría Buendía cuenta con instalaciones seguras. Visítanos, estamos en el centro de Alicante.
Nuestro horario es de Lunes a Jueves 9 - 17:00h. Viernes: De 9:00h a 15:00h. Horario de verano 8-15:00h.
Contacta con nosotros, tenemos 6 líneas de teléfono a tu disposición, llama al +34 96 513 32 76.
Contacta con nosotros, rellena el formulario de contacto o envíanos un e-mail a: info@notariabuendia.es
Cuéntanos tus dudas
En nuestra notaría prestamos especial atención a las especialidades que puede suponer ostentar una nacionalidad diferente a la española, así como su tratamiento fiscal por ser no residente, para que otorgues tu escritura con total seguridad jurídica.
⚠️ Si compras una vivienda a un vendedor extranjero, cuidado con esto.
Porque si no lo haces bien, Hacienda puede sancionarte a ti como comprador.
.
Cuando el vendedor no es residente fiscal en España, la Ley te obliga a retener el 3 % del precio de compra e ingresarlo en Hacienda a cuenta de su impuesto 💸
.
No es opcional. Es una obligación legal.
👉 ¿Cuándo te libras de esa retención?
Solo si el vendedor acredita su residencia fiscal en España mediante certificado de la Agencia Tributaria, vigente en el momento de la firma 📄
.
Y ojo:
❌ No vale que lo diga de palabra
❌ No sirve el empadronamiento
❌ No sirve la tarjeta de residencia
❌ No sirve el certificado UE ni los modelos 030 o 036
.
Si no hay certificado fiscal válido, la retención es obligatoria.
Y el error lo paga el comprador.
.
❤️ Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️
#CompraVivienda #FiscalidadInmobiliaria #Notaría #TuHistoriaNuestraFirma
⚠️ Si compras una vivienda a un vendedor extranjero, cuidado con esto.
Porque si no lo haces bien, Hacienda puede sancionarte a ti como comprador.
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Cuando el vendedor no es residente fiscal en España, la Ley te obliga a retener el 3 % del precio de compra e ingresarlo en Hacienda a cuenta de su impuesto 💸
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No es opcional. Es una obligación legal.
👉 ¿Cuándo te libras de esa retención?
Solo si el vendedor acredita su residencia fiscal en España mediante certificado de la Agencia Tributaria, vigente en el momento de la firma 📄
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Y ojo:
❌ No vale que lo diga de palabra
❌ No sirve el empadronamiento
❌ No sirve la tarjeta de residencia
❌ No sirve el certificado UE ni los modelos 030 o 036
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Si no hay certificado fiscal válido, la retención es obligatoria.
Y el error lo paga el comprador.
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❤️ Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️
#CompraVivienda #FiscalidadInmobiliaria #Notaría #TuHistoriaNuestraFirma
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⚠️ El mayor error en una herencia no es el reparto. Es la prisa.
.
Cuando fallecen los padres y hay varios hermanos, muchos actúan con miedo al reloj: “hay que aceptar ya”, “repartimos todo a partes iguales y luego vemos”.
Y no. Así no. ❌
.
📌 Lo que tiene 6 meses es el impuesto.
📌 La herencia se puede aceptar durante 30 años.
Y además, ese impuesto puede aplazarse otros 6 meses más.
.
Ese margen lo cambia todo: permite decidir bien, adjudicar los bienes de forma eficiente y compensar en dinero, evitando futuras extinciones de condominio y más impuestos innecesarios.
.
Una herencia bien pensada hoy ahorra conflictos, trámites y dinero mañana ⚖️
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#Herencias #PlanificaciónSucesoria #TuHistoriaNuestraFirma
⚠️ El mayor error en una herencia no es el reparto. Es la prisa.
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Cuando fallecen los padres y hay varios hermanos, muchos actúan con miedo al reloj: “hay que aceptar ya”, “repartimos todo a partes iguales y luego vemos”.
Y no. Así no. ❌
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📌 Lo que tiene 6 meses es el impuesto.
📌 La herencia se puede aceptar durante 30 años.
Y además, ese impuesto puede aplazarse otros 6 meses más.
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Ese margen lo cambia todo: permite decidir bien, adjudicar los bienes de forma eficiente y compensar en dinero, evitando futuras extinciones de condominio y más impuestos innecesarios.
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Una herencia bien pensada hoy ahorra conflictos, trámites y dinero mañana ⚖️
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#Herencias #PlanificaciónSucesoria #TuHistoriaNuestraFirma
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¿Tienes una parcela segregada desde hace años, pero nunca la inscribiste? Tranquilo: todavía estás a tiempo ⚖️
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Es el típico caso de divisiones hechas cuando no se exigía licencia urbanística y ahora el problema aparece al querer vender.
La solución existe y es clara: Segregación por antigüedad.
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Se formaliza mediante una escritura similar a la de #ObraNuevaAntigua, donde se acreditan dos cosas clave:
👉 La antigüedad real de la segregación.
👉 Que ya han transcurrido los plazos para que la Administración pueda restablecer la legalidad urbanística.
.
Con eso, el Registro no puede negarse a inscribir.
Así lo ha confirmado la Dirección General de Seguridad Jurídica Pública en su Resolución de 16 de septiembre de 2025 🧾
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Regularizar hoy te permite vender mañana, con seguridad y sin sobresaltos.
Porque lo que no está inscrito… siempre da problemas.
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❤️Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe. Tu historia, nuestra firma ❤️
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#TuHistoriaNuestraFirma
¿Tienes una parcela segregada desde hace años, pero nunca la inscribiste? Tranquilo: todavía estás a tiempo ⚖️
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Es el típico caso de divisiones hechas cuando no se exigía licencia urbanística y ahora el problema aparece al querer vender.
La solución existe y es clara: Segregación por antigüedad.
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Se formaliza mediante una escritura similar a la de #ObraNuevaAntigua, donde se acreditan dos cosas clave:
👉 La antigüedad real de la segregación.
👉 Que ya han transcurrido los plazos para que la Administración pueda restablecer la legalidad urbanística.
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Con eso, el Registro no puede negarse a inscribir.
Así lo ha confirmado la Dirección General de Seguridad Jurídica Pública en su Resolución de 16 de septiembre de 2025 🧾
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Regularizar hoy te permite vender mañana, con seguridad y sin sobresaltos.
Porque lo que no está inscrito… siempre da problemas.
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❤️Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe. Tu historia, nuestra firma ❤️
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#TuHistoriaNuestraFirma
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🗞️ Noticias Trabajo aclara, a partir de la explicación de María Cristina Clemente Buendía, notaria, una confusión muy habitual: el #límitedeefectivo no se aplica a todas las operaciones 💶
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La clave está en quién interviene. La limitación solo afecta cuando una de las partes actúa como #empresario o #profesional; entre particulares no se aplica, aunque muchos crean lo contrario 👀
.
👉 El tope general es de 1.000 € por operación, sin trucos: ni fraccionar pagos ni mezclar efectivo y transferencia.
👉 Si quien paga vive fuera de España y no actúa como profesional, el límite sube a 10.000 €
.
💡 Conclusión práctica: antes de pagar o cobrar en metálico, infórmate bien. #Hacienda cruza datos, suma movimientos y las sanciones pueden ser importantes si te equivocas.
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¿Lo tenías claro o te ha sorprendido? Te leo en comentarios o por DM ✉️
🗞️ Noticias Trabajo aclara, a partir de la explicación de María Cristina Clemente Buendía, notaria, una confusión muy habitual: el #límitedeefectivo no se aplica a todas las operaciones 💶
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La clave está en quién interviene. La limitación solo afecta cuando una de las partes actúa como #empresario o #profesional; entre particulares no se aplica, aunque muchos crean lo contrario 👀
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👉 El tope general es de 1.000 € por operación, sin trucos: ni fraccionar pagos ni mezclar efectivo y transferencia.
👉 Si quien paga vive fuera de España y no actúa como profesional, el límite sube a 10.000 €
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💡 Conclusión práctica: antes de pagar o cobrar en metálico, infórmate bien. #Hacienda cruza datos, suma movimientos y las sanciones pueden ser importantes si te equivocas.
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¿Lo tenías claro o te ha sorprendido? Te leo en comentarios o por DM ✉️
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