En Notaría Buendía, ubicada en el centro de la ciudad de Alicante, en el edificio de los Registros de la Propiedad, estamos a tu disposición para atenderte, asesorarte y dar respuesta a todas tus necesidades notariales. Te acompañaremos en muchos de los momentos más importantes de tu vida, momentos cargados de emoción, a la que queremos conectarnos mediante una escucha activa, con una finalidad, un ejercicio de la función notarial, más integral, más sentido y más humano, en un entorno de conectividad tecnológica y creciente internacionalización.

Tu historia, nuestra firma

ASESORAMIENTO PREVIO

Nuestra labor comienza escuchándote, sólo así podremos aconsejarte cuál es el negocio jurídico que más te conviene.


Para nosotros cada cliente es único.

TRAMITACIÓN DE ESCRITURAS E IMPUESTOS

Si lo deseas, y una vez otorgado el documento notarial, podemos ocuparnos de toda su tramitación posterior.


Resuelve tus dudas sobre el pago o exención de plusvalías municipales.

PROPIEDAD Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Sabemos que vender o comprar una propiedad, sobre todo si la financias con un préstamo hipotecario, es una decisión importante.


Nosotros te ayudamos a materializarla.

Notaría Buendia Cristina

María Cristina Clemente Buendía

NOTARIO

En Notaría Buendía, queremos prestarte asesoramiento técnico, pero no sólo eso, deseamos ayudarte poniendo a tu servicio nuestros conocimientos de una manera clara, entendible y empática. Cada una de las personas que formamos este equipo nos hemos propuesto un objetivo: que ir a una notaría sea una experiencia agradable y tranquilizadora.

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Tienes derechos, te los explicamos

Notaría Buendía Ordenador

Tu Notaría on-line.

La innovación tecnológica y digitalización ha llegado a las notarías para quedarse, desde el 9 de noviembre de 2023, es posible otorgar determinadas escrituras por videoconferencia.

Consúltanos, te escuchamos.

Notaría Buendía cuenta con instalaciones seguras. Visítanos, estamos en el centro de Alicante.

Nuestro horario es de Lunes a Jueves 9 - 17:00h. Viernes: De 9:00h a 15:00h. Horario de verano 8-15:00h.

Contacta con nosotros, tenemos 6 líneas de teléfono a tu disposición, llama al +34 96 513 32 76.

Contacta con nosotros, rellena el formulario de contacto o envíanos un e-mail a: info@notariabuendia.es

ATENCIÓN
AL EXTRANJERO

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extranjeros@notariabuendia.es

En nuestra notaría prestamos especial atención a las especialidades que puede suponer ostentar una nacionalidad diferente a la española, así como su tratamiento fiscal por ser no residente, para que otorgues tu escritura con total seguridad jurídica.

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NUESTRO
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Las personas que formamos Notaría Buendía somos profesionales implicados con una larga experiencia. 

Siempre dispuestos a ayudarte y asesorarte en tus procesos notariales.

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[Mascotas en herencias y divorcios]

Hoy nuestras mascotas tienen la consideración de seres vivos dotados de sensibilidad. Ya no son meras cosas. Por eso, por primera vez, se ha regulado jurídicamente su destino en previsión que sus dueños fallezcan, se separen o divorcien.

Eso significa que podemos establecer esas medidas que consideremos más adecuadas para su protección y cuidado. 

Es imprescindible otorgar testamento y en él nombrar un heredero u ordenar un legado en favor de esa persona a la queremos confiar el cuidado de nuestra mascota. Puede ser un familiar, un amigo, una asociación que se dedique al cuidado de los animales. 

En ese mismo testamento tendrás que designar a esa persona que ha de comprobar que efectivamente tu condición se cumple, un albacea particular, que puede ser otro familiar, otro amigo o ese centro veterinario al que acudes.

Para extranjeros que residan en España y cuya ley nacional prevé otras formas de protección  como los fideicomisos o pet trust, pueden otorgar testamento en España con sujeción a esa ley nacional. 

En los casos de separación o divorcio en los convenios se incluyen los pactos sobre la custodia de los animales. Si no lo decides lo hará el juez en favor de su bienestar.

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[Nuestros servicios: Autoposesión de Legado]

Escritura por la que el legatario, sin la concurrencia del heredero o herederos, se adjudica por sí solo el inmueble o inmuebles que el testador hubiese dejado. Porque aún cuando la propiedad del bien la adquirió el día del fallecimiento de su causante, no puede ocupar por sí la cosa legada, debiendo exigir tal entrega al albacea facultado para la misma o a los herederos.

¿Cuándo puede el legatario otorgar la Escritura de Autoposesión sin concurrencia del Heredero?

Cuando se den las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de legados de bienes inmuebles determinados.
2. Que no existan herederos forzosos y el causante hubiera previsto expresamente en el testamento que el legatario podía posesionarse de la cosa legada sin la entrega del heredero.
3. Que toda herencia se hubiere distribuido en legados y no existiere contador-partidor, ni se hubiere facultado al albacea para la entrega. 
4. Si se hallaba en posesión del bien legado al tiempo del fallecimiento del causante y así lo demuestra mediante Acta de Notoriedad que se tramitará ante Notario.

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[Hipoteca: comisión por amortización anticipada]

Si vas a firmar una hipoteca a tipo fijo o la firmaste después del 16 de junio de 2019, y tienes pactada una comisión por amortización anticipada, total o parcial, debes saber que el banco sólo puede cobrarte la comisión si te acredita pérdida financiera.

¿Qué es la pérdida financiera y cómo se calcula? Para que haya pérdida financiera es necesario que en el momento en que tú adelantas dinero los tipos de interés hayan bajado. De modo que ese dinero el banco se lo venderá a otro, pero lo hará más barato porque los tipos han bajado, por tanto hay una pérdida, porque tú por ese dinero estabas pagando más.

Y eso se calcula con una fórmula financiera que está en tu escritura. El banco está obligado a acreditarte en un plazo de 3 días hábiles si existe o no la pérdida.

Si no hay pérdida financiera, no pagas comisión. 

Si hay pérdida financiera, te la deben cuantificar, y acto seguido aplicarán la comisión. 
Caben dos posibilidades:
1. Cantidad superior: no puede recibir más de lo haya perdido, aunque tú comisión sea mayor.
2. Cantidad inferior: tú 2% es el límite máximo 

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[Servicio claro y sin complicaciones]

Creemos que cada paso de tu proceso notarial debe ser transparente y comprensible para ti, por eso la claridad es fundamental para nosotros.

Cuando confías en nosotros, te garantizamos un servicio claro y sin complicaciones. Estamos contigo en cada paso del camino.

Nos encargamos de todos los detalles, asegurándonos de que entiendas completamente cada aspecto de tu trámite notarial.

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[¿Quien paga el IBI en una compraventa?]

El recibo de IBI siempre será emitido por el Ayuntamiento o por el Organismo de Gestión Tributaria a nombre del que sea titular de ese inmueble al 1ero de enero.

Desde la Sentencia del TS de 15 de junio de 2016, el IBI, el criterio general para el pago es el del prorrateo. Hay que repartirlo entre vendedor y comprador en atención al número de días que cada uno es propietario durante el año.

Al vendedor le corresponde desde el 1 de enero hasta el día del otorgamiento de la escritura y al comprador desde el día siguiente y hasta el 31 de diciembre.

¿Cuál es la forma más práctica de proceder?
El día de la firma de la escritura de compraventa se suma el importe del ibi y basuras y el comprador entrega la parte que le corresponde al vendedor junto al precio de compra.

De esto se dejará adecuada constancia en la escritura.

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