Divorcio

Es la institución legal que permite la disolución del matrimonio en vida de ambos cónyuges, con extinción absoluta del vínculo matrimonial, lo que permitirá que los excónyuges puedan, si lo desean, contraer nuevo matrimonio.

No.

  1. Que sea de mutuo acuerdo.
  2. Que no existan hijos menores de edad no emancipados o mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, tanto si se tratan de hijos comunes como de uno sólo de los cónyuges.
  3. Que la esposa no esté embarazada, ya que el concebido se tiene por nacido para todo lo que le sea favorable

Sí, siempre que el cónyuge no compareciente hubiere otorgado un poder especialísimo, en el que se recoja su voluntad de divorciarse y las cláusulas íntegras del convenio regulador que se incluirá en la escritura de divorcio, limitándose el apoderado a actuar como un nuncio que transmite la voluntad plenamente formada del poderdante, es decir, un mero instrumento de transmisión del consentimiento para el divorcio, tal y como reconoce la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Resolución de 26 de enero de 2021. No serían admisibles a estos efectos un poder a pleitos que previamente tuviéramos otorgado al abogado que nos ha llevado el divorcio.

 

No obstante, no debe obviarse que en dicha Resolución y como criterio determinante para la admisión del poder se apreció la distancia y el coste económico que supondría el viaje del cónyuge no compareciente, desde su país de residencia a España, en concreto, Chile, por tanto, plantea dudas que dicho poder fuera admisible, sin más, no concurriendo acreditada la dificultad en el desplazamiento, por ejemplo cónyuge no compareciente residente en el Campello otorgándose la escritura de divorcio en Alicante, a menos, que concurrieran circunstancias extraordinarias, tales como orden de alejamiento.

 

Cumplidas las exigencias previas, pueden divorciarse, cualquiera que sea la forma y fecha en que contrajeron matrimonio (siempre que tenga una antigüedad de al menos 3 meses).

El divorcio se tramitará ante notario de su libre elección, pero limitado al correspondiente al último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos.

  1. El/ o los Abogados en ejercicio que les asistan, ya sea único para ambos cónyuges o respectivo de cada uno de ellos.
  2. Intérprete, si alguno de los comparecientes es extranjero, y no comprende el castellano;
  3. Hijos mayores de edad o menores emancipados, que deberán prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar
  • D.N.I. para los nacionales y Pasaporte en vigor para los extranjeros (de todos los comparecientes)
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges a fin de acreditar la competencia del notario.
  • Certificado de matrimonio o, en caso de tenerlo, el libro de familia.
  • El convenio regulador. Al respecto, ha de tenerse en cuenta que el Notario podrá negarse a su aprobación si lo estima gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o dañoso para los hijos mayores o emancipados.

La escritura de divorcio, desde el momento de su firma, produce plenos efectos entre las partes, pero para su eficacia frente a terceros, es necesaria la inscripción en el Registro Civil, que efectuará de oficio el propio notario

Nuestros Servicios

MATRIMONIO

Hoy el matrimonio y su expediente previo entre dos personas de diferente o igual sexo, puede contraerse mediante escritura otorgada ante notario. 

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Cuando dos personas deciden compartir su vida y contraer matrimonio deben hablar y tomar decisiones sobre dónde establecerán su domicilio, cómo lo decorarán, si tendrán hijos… pero también y especialmente de dinero y de las consecuencias que deseen que su matrimonio tenga en sus patrimonios, y para ello la ley pone a su disposición las capitulaciones matrimoniales mediante escritura otorgada ante notario. 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

Cuando un matrimonio llega a su fin, por fallecimiento de un cónyuge, por su nulidad, separación o divorcio, o simplemente porque el matrimonio sigue pero los cónyuges han decidido sustituir su régimen económico matrimonial por otro diferente, habrá que repartir los bienes y deudas hasta entonces adquiridos y contraídas. 

APORTACIÓN A GANANCIALES

Cuando dos personas están casadas en gananciales y una de ellas aporta un bien particular al patrimonio común de ambos mediante escritura ante notario. 

EMANCIPACIÓN HIJOS ANTE NOTARIO

La emancipación de los padres a hijos mayores de 16 años y menores de 18 se puede conceder mediante escritura otorgada ante notario. 

NOMBRAMIENTO DE TUTOR

Cuando tenemos hijos pequeños y ejercemos mediante escritura ante notario nuestro a derecho decidir quién sería su tutor, es decir, quién se ocuparía hasta su mayoría de edad de su atención, protección y de la administración de sus bienes, si ambos padres, o en caso de familias monoparentales, el único progenitor, fallece o resulta aquejado de una discapacidad que le impide seguir cuidando de sus hijos. 

Notaría Buendia Cristina

María Cristina Clemente Buendía

NOTARIO

En Notaría Buendía, queremos prestarte asesoramiento técnico, pero no sólo eso, deseamos ayudarte poniendo a tu servicio nuestros conocimientos de una manera clara, entendible y empática. Cada una de las personas que formamos este equipo nos hemos propuesto un objetivo: que ir a una notaría sea una experiencia agradable y tranquilizadora.

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