Compraventa en la
Comunidad Valenciana

En tal caso, habrá de estar especialmente atento a la existencia de:

1ª.3.a) Derechos de TANTEO Y RETRACTO en favor de la Generalitat Valencianapara escrituras otorgadas a partir del día 12 de junio de 2020:

¿Qué es el derecho de tanteo?

Es el derecho de la Comunidad Valenciana a adquirir con preferencia a cualquier otro comprador, pagando el precio por el que haya sido puesta en venta, viviendas de protección pública así como procedentes de ejecuciones hipotecarias.

Es el derecho de la Comunidad Valenciana a adquirir una vivienda de las citadas anteriormente que haya sido vendida incumpliendo el deber de notificar a la Administración para que pueda ejercitar el tanteo o cuya transmisión se haya hecho en condiciones diferentes a las notificadas.

No.

* Viviendas de promoción pública.

 

*Viviendas protegidas de promoción privada, cuya calificación sea posterior al 20 de abril de 2005, durante todo el periodo de protección.

 

*Viviendas singulares situadas en áreas de necesidad de vivienda, adquiridas con posterioridad al 20 de abril de 2005, mediante alguno de estos procedimientos, e independientemente de quien sea el titular actual:

 

Ejecución hipotecaria por procedimiento judicial.

Ejecución extrajudicial por procedimiento notarial.

-Dación en pago

-Edificios residenciales en áreas de necesidad de vivienda, con un mínimo de cinco viviendas, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80% del edificio

 

-10 o más viviendas y sus anejos, situadas en diferentes edificios.

Solicitando nota simple al Registro de la Propiedad. La Notaria siempre efectúa dicha petición.

Comunicar nuestra intención de venta a la Consellería, de forma telemática o presencial en los registros de los servicios territoriales del Servicio de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en Castellón, Valencia y Alicante.

*Identificación de la persona que vende.

 

*Identificación de la vivienda y de sus anejos, estado de cargas y estado de ocupación.

 

*Precio de venta y forma de pago.

 

*Identificación de la persona que compra.

 

*Cualquier otra condición esencial de la transmisión.

 

Si la vivienda que se quiere vender está protegida, se deberá abonar una tasa del 0,5% del precio máximo de la vivienda.

De 60 días a contar desde el siguiente al de la notificación.

1. Cuando Consellería, antes del expresado plazo de 60 días, confirme mediante notificación al efecto que no está interesada en la adquisición de la vivienda.

 

2. Transcurridos los citados 60 días sin haber recibido comunicación de Consellería.

 

En ambos casos, la escritura de venta deberá otorgarse en los 6 meses siguientes.

Deberemos comunicar nuevamente nuestra intención de vender.

En todos estos casos la Generalitat podrá ejercer su derecho a retracto en un plazo de 60 días a contar desde la notificación de la escritura de venta.

La parte compradora en un plazo de 15 días naturales desde la firma de la escritura; y en todo caso la Notaría donde se otorgue.

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Notaría Buendia Cristina

María Cristina Clemente Buendía

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