Usufructo del cónyuge viudo: derechos sobre la vivienda heredada

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“Una persona puede tener derecho a utilizar y disfrutar de una vivienda aunque no sea su propietaria."

Por María Cristina Clemente Buendía Notaria y miembro del Comité de expertos de Lecturas

¿Puede una viuda seguir viviendo en la casa aunque la hereden los hijos?

Cuando fallece uno de los miembros de un matrimonio, una de las dudas más habituales es qué ocurre con la vivienda familiar. ¿La casa pasa directamente a los hijos? ¿El viudo o la viuda puede continuar viviendo en ella? ¿Es necesario que sea propietario para conservar el derecho a utilizarla?

La respuesta exige distinguir tres conceptos que suelen confundirse: plena propiedad, nuda propiedad y usufructo.

La notaria María Cristina Clemente Buendía, de Notaría Buendía en Alicante, ha explicado recientemente esta cuestión, recogida también por El Español: una persona puede tener derecho a utilizar y disfrutar de una vivienda aunque no sea su propietaria.

La figura jurídica que permite hacerlo es el usufructo.

¿Qué significa el testamento «del uno para el otro»?

Esta situación está estrechamente relacionada con una fórmula testamentaria muy conocida popularmente como «del uno para el otro y después para los hijos».

Su finalidad habitual es proteger al cónyuge superviviente, permitiéndole continuar disfrutando del patrimonio mientras los hijos conservan determinados derechos sobre la herencia.

Pero esta expresión popular puede llevar a confusión.

Hacer un testamento «del uno para el otro» no significa necesariamente que el superviviente se convierta automáticamente en propietario absoluto de todo el patrimonio del fallecido.

La forma concreta en la que se articule la herencia dependerá del testamento, de los herederos forzosos existentes, del régimen civil aplicable y de la composición del patrimonio.

De ahí la importancia de que el testamento se redacte teniendo en cuenta la situación familiar concreta.

¿Puede vender la vivienda quien tiene el usufructo?

Aquí encontramos otra diferencia fundamental entre usufructo y propiedad.

El usufructuario tiene derecho a disfrutar del inmueble, pero eso no significa que pueda vender por sí solo la plena propiedad cuando la nuda propiedad pertenece a otras personas.

Si, por ejemplo, una madre tiene el usufructo vitalicio de una vivienda y sus hijos poseen la nuda propiedad, existen distintos derechos sobre un mismo inmueble.

Para determinadas operaciones será necesario tener en cuenta tanto los derechos del usufructuario como los de los nudos propietarios.

Precisamente por eso es importante conocer qué derecho ha recibido exactamente cada heredero antes de realizar una compraventa o cualquier otra operación sobre un inmueble heredado.

La legítima del viudo no tiene por qué recaer sobre la vivienda

Hay otro matiz especialmente importante.

Que el cónyuge viudo tenga derecho a una legítima en usufructo no significa necesariamente que ese usufructo tenga que constituirse sobre la vivienda familiar.

El Código Civil contempla mecanismos que permiten satisfacer determinados derechos del cónyuge superviviente mediante otras fórmulas, como un capital en efectivo, determinados bienes o una renta, dependiendo de las circunstancias y de cómo se articule la sucesión.

Por tanto, no puede darse por hecho que el hecho de ser viudo otorgue automáticamente el usufructo de una vivienda concreta.

Hay que estudiar el testamento, los bienes existentes y las personas llamadas a la herencia.

Antes de repartir la herencia hay que liquidar los gananciales

También es fundamental no confundir los derechos hereditarios del cónyuge viudo con los bienes que ya le pertenecían antes del fallecimiento.

Cuando un matrimonio está sujeto al régimen de sociedad de gananciales, antes de determinar qué se hereda debe establecerse qué parte del patrimonio pertenecía al fallecido y qué parte correspondía ya al cónyuge superviviente.

Solo los bienes y derechos pertenecientes al fallecido integrarán su herencia.

Por ejemplo, si una vivienda tenía carácter ganancial, no debe interpretarse automáticamente que la totalidad del inmueble forma parte de la herencia al morir uno de los cónyuges.

Primero deberá realizarse la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales y, posteriormente, determinar los derechos sucesorios existentes sobre la parte correspondiente al fallecido.

Usufructo, nuda propiedad y plena propiedad: tres conceptos diferentes

Entender esta diferencia evita muchos problemas al tramitar una herencia.

La plena propiedad reúne tanto la titularidad del bien como el derecho a utilizarlo y disfrutarlo.

La nuda propiedad supone ser propietario del bien, pero sin disponer temporalmente de su uso y disfrute cuando existe un usufructuario.

El usufructo concede precisamente ese derecho de utilización y disfrute sobre un bien cuya propiedad pertenece a otra persona.

Cuando desaparece el usufructo «por ejemplo, por el fallecimiento del usufructuario cuando es vitalicio», usufructo y nuda propiedad pueden reunirse y producirse la denominada consolidación del dominio.

Esta distinción no solamente afecta a las viviendas. También puede plantearse respecto de otros bienes y derechos.

En Notaría Buendía ya hemos explicado las consecuencias fiscales que puede tener disponer del dinero de una cuenta bancaria heredada cuando existe un usufructuario, una situación en la que determinados movimientos pueden provocar la extinción del usufructo y generar efectos tributarios.

Cada herencia debe analizarse de forma individual

Las reglas anteriores corresponden fundamentalmente al Derecho civil común. En España existen territorios con Derecho civil propio en los que pueden aplicarse reglas sucesorias diferentes.

Además, dos herencias aparentemente similares pueden tener resultados jurídicos distintos dependiendo del testamento otorgado, del régimen económico matrimonial, de los familiares existentes y de los bienes que integren el patrimonio.

Por eso, cuando existe una vivienda familiar, es especialmente importante determinar correctamente qué pertenece ya al cónyuge superviviente, qué entra realmente en la herencia y qué derechos corresponden a cada heredero.

Una correcta planificación testamentaria permite, además, prever con antelación qué ocurrirá con la vivienda familiar y establecer mecanismos destinados a proteger al cónyuge superviviente sin perder de vista los derechos de los demás herederos.

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