Hacer testamento no es cosa de mayores: los casos en los que es imprescindible

  • Prensa
  • /
  • Hacer testamento no es cosa de mayores: los casos en los que es imprescindible

"Más que necesario, es imprescindible"

Por María Cristina Clemente Buendía en los estudios de RNE.
La notaria de Alicante María Cristina Clemente Buendía continúa su colaboración semanal en No es un día cualquieraEdición verano, de Radio Nacional de España, presentado por Manolo HH. En esta ocasión el tema fue una de las decisiones que más se posponen y que más conflictos evita: hacer testamento.
La idea de partida desmonta el tópico más extendido: el testamento no es cosa exclusivamente de personas mayores ni de grandes patrimonios. Hay situaciones muy cotidianas «convivir en pareja, divorciarse o tener hijos menores» en las que otorgar testamento deja de ser recomendable para convertirse en imprescindible.

El testamento es un acto personalísimo

Antes de entrar en los supuestos concretos conviene recordar una característica básica: el testamento es un acto personalísimo. Nadie puede otorgarlo en nombre de otra persona, ni siquiera mediante un poder. Cada uno decide, personalmente y ante notario, cómo quiere que se distribuya su patrimonio.
De ahí que la respuesta a “¿de verdad necesito hacer testamento?” dependa siempre de la situación familiar y personal de cada uno, y no del volumen de bienes que se tenga.

Convivir en pareja no da derechos hereditarios

Uno de los mensajes centrales de la intervención: vivir juntos no convierte a tu pareja en heredera. Y hay algo que sorprende a muchos oyentes: inscribirse como pareja de hecho tampoco atribuye derechos sucesorios en la mayor parte de España.
El ejemplo es tan habitual que casi todo el mundo se reconoce en él: una pareja que compra su primera vivienda a medias, con su hipoteca, sin estar casados y sin hijos. Si uno de los dos fallece sin testamento, quienes heredan no son el conviviente, sino los padres del fallecido, que son herederos forzosos.
El resultado es que la persona que sobrevive puede encontrarse compartiendo la propiedad de su casa con la familia política. Solo el testamento permite anticiparse a ese escenario.

Casados y sin hijos: la legítima de los padres

En el caso de un matrimonio sin hijos, la situación mejora, pero no desaparece. Los padres del fallecido conservan derecho a legítima: una porción reducida «una cuarta parte y en usufructo«, aunque sigue existiendo. 

Lo relevante es que, sin testamento, esa distribución la impone la ley. Con testamento se puede dejar al cónyuge lo mejor protegido que la ley permita, ganando independencia y autonomía económica. Es el conocido testamento “del uno para el otro”, que solo puede otorgarse ante notario, y que además admite fórmulas complementarias adaptadas a cada familia.
Y una precisión importante que salió a raíz de una consulta de los oyentes: la legítima de los padres no puede suprimirse. Lo que sí puede hacerse en el testamento es decidir con qué bienes se satisface, por ejemplo compensándola en metálico, para que no recaiga sobre la vivienda que la pareja comparte.

El divorcio no revoca el testamento anterior

Este es, probablemente, el punto que más sorprende. Muchas parejas otorgan en su día un testamento del uno para el otro y, años después, se divorcian. Pues bien: la sentencia de divorcio, por sí sola, no revoca ese testamento.
Si en su momento se dispuso “todo para mi pareja”, esa disposición sigue viva por mucho que el matrimonio se haya disuelto. La única forma de evitarlo es acudir a la notaría, revocar el testamento anterior y otorgar uno nuevo designando heredero.

Hijos menores: quién administrará lo que hereden

El divorcio con hijos menores plantea otra situación frecuente. Si la relación no ha funcionado y no se confía en la capacidad del otro progenitor para administrar los bienes que el menor pueda heredar, la ley permite designar en el testamento a una persona de absoluta confianza «un abuelo, un hermano, un amigo, el padrino» para que se ocupe de esa administración.
Esa persona será quien decida sobre los bienes heredados: si se alquilan, si se venden, cómo se gestionan. El progenitor superviviente mantiene la patria potestad, pero no la administración de ese patrimonio concreto.
Conviene no confundirlo con el nombramiento de tutor, que opera en el supuesto (mucho más grave) de que fallezcan ambos progenitores. También puede preverse en el testamento: aunque el nombramiento definitivo corresponde al juez, lo primero que este tendrá en cuenta es la voluntad expresada por el padre o la madre en su testamento.

Otras razones para otorgar testamento

Durante la intervención se apuntaron otros supuestos en los que el testamento resulta especialmente útil:
  • Hijos con discapacidad. El testamento permite articular medidas específicas de protección para ese hijo.
  • Padres desatendidos. Es una de las causas que más ha crecido en los últimos años, aunque conviene saber que desheredar no es tan sencillo como parece y exige asesoramiento.
  • Cuando se prevé conflicto entre los herederos. El testamento puede incluir la partición o la formación de lotes, de modo que el reparto quede resuelto de antemano. Ahí se convierte en una herramienta fundamental para evitar pleitos familiares.
  • Cuentas y activos digitales. No hay que enumerar cada bien: los testamentos incluyen menciones genéricas a los bienes presentes y a los que se adquieran después, de modo que nada queda fuera.
Además, se puede testar desde los 14 años y cada vez acuden más personas jóvenes a la notaría, especialmente después de sucesos que conmocionan a la sociedad.

Ni testamento ológrafo ni plantillas de internet

Un aviso claro para los oyentes: nada de redactar el testamento en casa. Ni el testamento ológrafo escrito a mano, ni las plantillas descargadas, ni los textos generados con inteligencia artificial.
El motivo es jurídico. En España conviven el Derecho común y distintos derechos forales «Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia, Aragón, Baleares», cada uno con sus propias reglas sucesorias. Intentar redactar un testamento por cuenta propia termina, casi siempre, en una cláusula que lo invalida o que produce un efecto distinto del buscado.
El testamento lo redacta el notario, que es el mayor experto en Derecho de sucesiones y está presente en prácticamente todos los municipios de España. Nuestro trabajo consiste en escuchar cuál es tu situación, aconsejarte en consecuencia y redactar el documento con la eficacia que la ley le atribuye.

Un testamento antiguo, ¿hay que rehacerlo?

Otra consulta muy frecuente que se resolvió en directo: quien otorgó testamento cuando sus hijos eran pequeños, previendo tutor y administrador, no necesita rehacerlo solo porque esos hijos ya sean adultos. Esas cláusulas simplemente quedan sin eficacia.
Cosa distinta es revisarlo: comprobar qué se dispuso en su día y valorar si, con la evolución del patrimonio familiar, conviene ajustar el reparto. Revisar el testamento cada cierto tiempo es siempre una buena decisión.

El derecho notarial, explicado de forma cercana

Con esta colaboración en Radio Nacional de España, María Cristina Clemente sigue acercando el derecho notarial a la ciudadanía con ejemplos cotidianos y respuestas comprensibles.
Porque hacer testamento no es hablar de la muerte: es evitar conflictos, proteger a quien queremos y decidir nosotros en lugar de dejar que lo decida la ley. Si quieres saber qué ocurre cuando no hay testamento, puedes consultar también nuestra página sobre el fallecimiento sin testamento.
En Notaría Buendía te ayudamos a valorar tu situación familiar y patrimonial y a otorgar el testamento que mejor se adapte a ella.

Escucha el programa en RNE – No es un día cualquiera

Intervención a partir del minuto 34
DESARROLLO: INTERDIGITAL.ES
error: Contenido protegido