Hijo cotitular de una cuenta bancaria: riesgos y consecuencias

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María Cristina Clemente explica en RNE por qué añadir a un hijo como cotitular no le convierte automáticamente en propietario de los fondos y puede ocasionar problemas fiscales y hereditarios

Por María Cristina Clemente Buendía en los estudios de RNE.

¿Tu hijo es dueño del dinero por figurar como cotitular en tu cuenta bancaria?

Incluir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria es una decisión frecuente. En ocasiones se hace para facilitar gestiones y, en otras, con la idea de que así pasará a ser propietario de una parte del dinero o se simplificará la futura herencia. Sin embargo, la titularidad de la cuenta y la propiedad de sus fondos no son lo mismo.
La notaria María Cristina Clemente Buendía abordó esta cuestión el 9 de agosto de 2026 en el programa No es un día cualquiera, de Radio Nacional de España. Durante su intervención explicó los riesgos de recurrir a la cotitularidad como un supuesto atajo para entregar dinero a los hijos o reducir las consecuencias fiscales de una herencia.

Ser cotitular no significa ser dueño del dinero

El hecho de que varias personas aparezcan como titulares de una cuenta no determina por sí solo a quién pertenece el saldo. Para conocer la verdadera propiedad del dinero es necesario comprobar su origen y saber quién realizó las aportaciones.
Por ejemplo, si un padre es quien ingresa todos los fondos y posteriormente incorpora a su hijo como cotitular, el hijo podrá estar facultado para operar con la cuenta según las condiciones contratadas con el banco, pero eso no significa que se haya convertido automáticamente en propietario de la mitad del dinero.
Como recordó María Cristina Clemente, la cotitularidad bancaria regula principalmente la relación de los titulares con la entidad financiera. La propiedad de los fondos depende de las relaciones internas entre ellos y de la procedencia del dinero.
Esta distinción resulta especialmente importante cuando fallece uno de los titulares. El saldo no se divide automáticamente entre todas las personas que aparecen en la cuenta. Si el dinero pertenecía íntegramente al fallecido, deberá incorporarse a su herencia, aunque uno de sus hijos ya figurase como cotitular.

El riesgo de una donación encubierta

El problema aparece cuando el hijo utiliza dinero aportado exclusivamente por sus padres para atender gastos propios, como pagar la entrada de una vivienda, comprar un vehículo o realizar una transferencia a su favor.
En estos casos, la Administración tributaria puede considerar que se ha producido una donación. Si la entrega del dinero no se ha documentado correctamente, podría tratarse como una donación no declarada y perderse la posibilidad de aplicar determinadas reducciones o bonificaciones fiscales.
La conclusión es sencilla: añadir a un hijo como cotitular no sustituye a una donación ni permite eludir sus obligaciones tributarias.

Donación, préstamo o simple autorización: ¿qué opción corresponde?

Antes de incorporar a otra persona a una cuenta bancaria conviene preguntarse cuál es el verdadero objetivo de la operación.

Si queremos entregar definitivamente el dinero

Cuando los padres quieren que el hijo haga suyo el dinero y no tenga que devolverlo, la operación adecuada es una donación. Debe quedar debidamente documentada y liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme a la normativa de la comunidad autónoma competente.
En las donaciones de dinero es recomendable realizar el traspaso mediante transferencia bancaria para conservar la trazabilidad de los fondos. También será necesario justificar el parentesco y declarar el origen del dinero donado.
En la Comunitat Valenciana, el plazo general para presentar la autoliquidación de una donación es de un mes desde que tiene lugar el acto o contrato. Además, la formalización en documento público dentro del plazo de declaración puede ser necesaria para acceder a determinados beneficios fiscales. Por eso es aconsejable consultar con la notaría antes de efectuar la transferencia.

Si el hijo debe devolverlo

Si existe obligación de devolución, no estamos ante una donación, sino ante un préstamo. Aunque se realice entre familiares y no se cobren intereses, debe documentarse correctamente, establecer sus condiciones y cumplir las obligaciones fiscales que correspondan.

Si solo queremos ayuda para gestionar la cuenta

Cuando el objetivo es que el hijo pueda pagar recibos, retirar dinero o atender los gastos de sus padres, normalmente resulta más adecuado nombrarlo autorizado en lugar de cotitular.
El autorizado puede realizar las operaciones permitidas por el titular, pero no adquiere por ello la propiedad del dinero. Esta opción refleja mejor la intención real cuando se busca ayuda para gestionar la cuenta y no transmitir el patrimonio.

¿Qué sucede con las cuentas compartidas cuando fallece un titular?

El funcionamiento bancario dependerá de si la cuenta es solidaria o indistinta, o si exige la actuación conjunta de los titulares. No obstante, la posibilidad de operar con la cuenta no resuelve quién es el propietario del saldo.
Para determinar qué cantidad debe formar parte de la herencia será necesario revisar las aportaciones realizadas, el régimen económico matrimonial y cualquier otra prueba que permita acreditar la procedencia de los fondos.
También debe actuarse con cautela respecto a las retiradas efectuadas antes o después del fallecimiento. Disponer del dinero sin tener derecho a él puede producir consecuencias civiles y fiscales e incluso afectar a una posterior aceptación o renuncia de la herencia.

Evitar atajos previene conflictos familiares y fiscales

Las cuentas compartidas pueden ser útiles para organizar la economía familiar, pero no deben utilizarse como sustituto de una donación, un préstamo o una correcta planificación sucesoria.
Documentar cada operación conforme a su verdadera finalidad permite acreditar a quién pertenece el dinero, aplicar correctamente los beneficios fiscales disponibles y reducir el riesgo de conflictos entre los herederos.

Antes de añadir a un hijo como cotitular, entregar una cantidad importante o retirar fondos de una persona fallecida, es recomendable solicitar asesoramiento notarial. Cada caso puede variar según el origen del dinero, el parentesco, el régimen matrimonial y la comunidad autónoma competente.

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