La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía explica la separación de bienes: cuándo sí te protege y cuándo no sirve de nada

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María Cristina Clemente Buendía

La situación de los cónyuges con respecto a su actividad económica determinará cuál es el mejor contrato matrimonial

Por Carmen Tomàs

La elección del régimen económico matrimonial es una de las cuestiones más importantes cuando dos personas deciden casarse. Elegir qué es lo «mejor» dependerá, sobre todo, de la situación económica de los cónyuges, no solo en cuestión de colchón sino referente a la actividad económica a la que se dediquen. Esto último, el trabajo y ejercicios de cada uno, debería ser lo determinante a la hora de elegir qué es más ventajoso a la hora de elegir contrato matrimonial.

En relación a este tema, la notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía tiene una opinión profesional clara y precisa: hay veces que conviene la separación de bienes y, otras veces, no tiene sentido pactarla.

Cuándo elegir separación de bienes

Si uno de los cónyuges desarrolla una actividad profesional mercantil o empresarial (un despacho propio, un médico en una consulta privada…), lo ideal sería optar por la separación de bienes. Clemente Buendía explica que, en estos casos, si el matrimonio está casado en régimen de gananciales y uno de los cónyuges contrae deudas en el ejercicio de su actividad profesional, los acreedores pueden dirigirse contra los bienes gananciales. Es decir, las deudas afectarían al patrimonio común de la familia.

 

Esto implica que el otro cónyuge, que puede ser funcionario o trabajador por cuenta ajena y no tener relación con esa actividad económica, no puede dejar a salvo su parte de los bienes gananciales. Por este motivo, la notaria señala que en estos supuestos sí puede ser aconsejable pactar la separación de bienes, para proteger el patrimonio del cónyuge que no asume riesgos empresariales o profesionales.

Cuándo no tiene sentido pactar separación de bienes

Echando abajo otro mito sobre el tipo de relación matrimonial, la notaria puntualiza que no debería pactarse la separación de bienes pensando que, de esta forma, no existe obligación de dejar nada en herencia al otro cónyuge. El hecho de que se firme el matrimonio bajo la separación de bienes no cambia la condición de heredero forzoso de tu pareja.

En territorio de derecho común, explica, el cónyuge siempre es heredero forzoso, con independencia del régimen económico matrimonial elegido. Por tanto, la separación de bienes no puede utilizarse como un mecanismo para evitar derechos hereditarios.

Decidir con información, no por mitos

Según subraya la notaria alicantina, la elección entre gananciales o separación de bienes debe hacerse atendiendo a la situación profesional y económica real de la pareja en la actualidad, y no a creencias erróneas sobre herencias o responsabilidades futuras. En este sentido, invita a conocer bien las implicaciones de cada régimen para tomar una decisión informada que evite problemas legales o patrimoniales más adelante.

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