Cómo gestionar una herencia paso a paso: documentos y plazos

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María Cristina Clemente explica en RNE qué documentos deben solicitarse tras el fallecimiento de un familiar, qué cambia si existe testamento y cómo actuar cuando surgen desacuerdos entre los herederos

Por María Cristina Clemente Buendía en No es un día cualquiera, de Radio Nacional de España.

Pasos hay que seguir para recibir y gestionar una herencia

El fallecimiento de un familiar abre un periodo especialmente difícil. Al duelo se añaden dudas muy concretas: ¿qué documento debe solicitarse primero?, ¿cómo podemos saber si existe testamento?, ¿por qué bloquea el banco las cuentas?, ¿cuánto tiempo tenemos para pagar el impuesto? o ¿qué ocurre si uno de los herederos se niega a colaborar?
La notaria María Cristina Clemente Buendía respondió a estas preguntas el 29 de agosto de 2026 en el programa No es un día cualquiera, de Radio Nacional de España. Durante su intervención ofreció una guía práctica para comprender las principales fases de una herencia y recordó que las notarías pueden ayudar a las familias a obtener buena parte de la documentación necesaria.
Aunque cada sucesión presenta circunstancias diferentes, conocer el orden de los trámites permite afrontar el proceso con más tranquilidad y evitar decisiones precipitadas.

Primer paso: obtener el certificado de defunción

El primer documento necesario es el certificado de defunción, que acredita oficialmente el fallecimiento. Puede solicitarse en el Registro Civil y, en determinados casos, por vía electrónica.
Cuando el fallecido tenía contratado un seguro de decesos, es habitual que la compañía se ocupe de esta gestión. No obstante, conviene comprobar qué actuaciones incluye exactamente la póliza y conservar toda la documentación entregada.
El certificado de defunción será necesario para solicitar los siguientes documentos y acreditar el fallecimiento ante bancos, aseguradoras, registros y otras instituciones.

Certificado de últimas voluntades: cómo saber si existe testamento

Una vez obtenido el certificado de defunción deben transcurrir 15 días hábiles antes de solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad.
Este certificado no contiene el testamento ni revela quiénes son los herederos. Su función es indicar si el fallecido otorgó uno o varios testamentos y, en caso afirmativo, la fecha del último y el notario que lo autorizó. Si no hizo testamento, también lo hará constar.
La espera resulta necesaria porque un testamento puede revocarse y sustituirse por otro hasta el final de la vida. El margen permite que quede incorporado al Registro General de Actos de Última Voluntad cualquier documento otorgado poco antes del fallecimiento.
El certificado puede solicitarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o con ayuda de una notaría. El propio Ministerio de Justicia explica que este registro informa de la existencia del testamento, la fecha de otorgamiento y el nombre del notario autorizante.

¿Qué ocurre si la persona dejó testamento?

Cuando el certificado confirma que existe testamento, el siguiente paso es solicitar una copia autorizada del último documento otorgado.
No debe confundirse con la copia simple que el testador pudo guardar en su domicilio. Para tramitar la herencia se necesita la copia autorizada expedida por la notaría que conserva el protocolo o por quien legalmente la sustituya.
Que otro familiar conserve la copia que había en casa no le concede ningún control sobre la sucesión. Las personas legalmente legitimadas pueden solicitar su propia copia autorizada. El artículo 226 del Reglamento Notarial determina quién puede obtenerla después del fallecimiento, cuestión que explicamos con más detalle en quién tiene derecho a pedir copia del testamento.

¿Y si falleció sin hacer testamento?

Si el certificado de últimas voluntades confirma que no existe testamento, habrá que tramitar un acta de declaración de herederos abintestato. Este procedimiento permite determinar quiénes están llamados legalmente a heredar.
Para iniciarlo deberán aportarse, entre otros documentos, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y la documentación que acredite la relación familiar. También será necesaria la intervención de dos testigos que conozcan las circunstancias familiares del fallecido.
La competencia notarial se determina conforme a los criterios legales aplicables al causante, como su último domicilio o residencia habitual. Por eso, a diferencia de otros trámites, no siempre puede escogerse cualquier notario sin atender a la vinculación territorial.

Localizar los bienes, las cuentas y las posibles deudas

Identificados los herederos, es necesario formar un inventario lo más completo posible. No solo deben localizarse los bienes, sino también las obligaciones pendientes.
Entre la documentación que puede ser necesaria se encuentra:
Durante su intervención, María Cristina Clemente recordó que la notaría puede colaborar en varias de estas averiguaciones. Puede consultar los datos catastrales del fallecido y solicitar un informe de actividad notarial que ayude a localizar determinadas escrituras, pólizas o préstamos formalizados en documento público.
Esta fase resulta esencial. Aceptar una herencia sin conocer correctamente su activo y su pasivo puede tener consecuencias económicas importantes. Cuando existen dudas sobre las deudas, conviene solicitar asesoramiento antes de aceptar o renunciar.

¿Por qué bloquea el banco las cuentas después del fallecimiento?

Cuando una entidad bancaria conoce el fallecimiento de un cliente, debe impedir que se disponga indebidamente del dinero que le pertenecía. Si la cuenta tenía varios titulares, habrá que determinar qué parte del saldo correspondía realmente al fallecido, pues figurar como cotitular no convierte automáticamente a una persona en propietaria de todo el dinero.
Para entregar los fondos, el banco solicitará normalmente la documentación que acredita quiénes son los herederos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Esto no significa que el dinero del causante no pueda utilizarse para pagar el Impuesto sobre Sucesiones. La normativa permite destinar fondos de sus cuentas a esa finalidad cuando se aporta la documentación correspondiente. No es necesario incluir en el testamento una supuesta «cláusula de libre disposición«. Cristina Clemente ya aclaró este bulo en el Impuesto de Sucesiones y la cláusula de libre disposición.

El plazo fiscal no obliga a repartir precipitadamente la herencia

El plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Antes de que transcurran los primeros cinco meses puede solicitarse, cuando proceda, una prórroga por otros seis.
Sin embargo, la obligación de presentar el impuesto no significa que los herederos deban repartir los bienes deprisa y sin analizar las consecuencias.
Una partición bien planteada puede evitar costes y conflictos posteriores. Si uno de los hermanos desea quedarse con la casa familiar y otro con un apartamento, puede resultar preferible realizar esas adjudicaciones en la propia escritura de herencia. Dejar todos los inmuebles en copropiedad y reorganizar su titularidad posteriormente podría exigir una extinción de condominio y generar nuevos gastos e impuestos.
También conviene estudiar la situación personal de cada heredero, la naturaleza de los bienes, el régimen económico matrimonial del fallecido y las posibles consecuencias en otros tributos. La solución adecuada no siempre consiste en dividir todo por partes idénticas.

¿Qué puede hacerse si un heredero bloquea el reparto?

Los desacuerdos familiares no impiden necesariamente que la herencia avance.
Si una persona llamada a heredar evita pronunciarse sobre la aceptación o renuncia, otro interesado puede acudir a la interpelación notarial. Después del requerimiento, el destinatario dispone del plazo legal para manifestar su decisión; si no responde, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
Cuando el problema se encuentra en la partición, puede estudiarse el nombramiento de un contador-partidor dativo. Este profesional valora los bienes y prepara los lotes correspondientes cuando se cumplen los requisitos legales.
Durante el programa, una oyente explicó que todos los hermanos querían vender los bienes salvo uno. Cristina Clemente señaló que, si el patrimonio lo permite, una posible solución sería adjudicar a ese heredero un bien completo o compensarlo económicamente, evitando mantener una copropiedad conflictiva.
Si finalmente una persona recibe una cuota de los inmuebles y se niega a venderlos, puede ser necesario acudir al juzgado para ejercer la acción de división de la cosa común. De ahí la importancia de intentar resolver el problema durante la propia partición.

Renunciar a una herencia muchos años después puede tener consecuencias

Otra oyente preguntó si podía renunciar a la herencia de su hijo 18 años después del fallecimiento. La notaria recordó que la renuncia no se formaliza verbalmente: debe realizarse ante notario en escritura pública.
Antes de firmarla hay que comprobar si la persona ha llevado a cabo actos que impliquen una aceptación tácita. Haber tomado posesión de determinados bienes o haber dispuesto de ellos puede impedir una renuncia posterior.
Además, una renuncia efectuada cuando ya ha prescrito el Impuesto sobre Sucesiones puede tributar como donación en favor de las personas beneficiadas. Por eso no debe firmarse sin revisar el testamento, las actuaciones realizadas desde el fallecimiento, la modalidad de renuncia y la normativa de la comunidad autónoma competente.

Dejar la herencia a organizaciones benéficas

La última consulta procedía de una mujer de 81 años sin familiares directos que deseaba dejar sus bienes a organizaciones solidarias y entidades dedicadas a la investigación.
Si una persona no tiene herederos forzosos, puede distribuir libremente su patrimonio mediante testamento. Es posible nombrar herederas o legatarias a asociaciones, fundaciones y otras entidades, identificándolas correctamente mediante su denominación y CIF.
Cristina Clemente aconsejó valorar una distribución mediante porcentajes en lugar de vincular necesariamente cada entidad a un bien concreto. La situación patrimonial puede cambiar con el paso del tiempo: quizá sea necesario vender una vivienda para pagar cuidados o una residencia. Una redacción flexible reduce el riesgo de que el testamento quede parcialmente sin efecto o no refleje la voluntad final del testador.
También es recomendable comunicar a las organizaciones que han sido incluidas en el testamento, ya que la notaría no está obligada a avisarlas tras el otorgamiento.

La notaría puede ayudarte desde el principio

Gestionar una herencia no consiste únicamente en firmar una escritura. Antes hay que comprobar si existe testamento, determinar quiénes son los herederos, localizar bienes y deudas, atender las obligaciones fiscales y acordar una partición adecuada.
Como explicó María Cristina Clemente en RNE, la notaría puede acompañar a la familia desde las primeras gestiones, solicitar parte de la documentación y proponer soluciones cuando aparece un bloqueo.
En Notaría Buendía te ayudamos a estudiar la herencia, identificar los documentos necesarios y elegir la vía adecuada según exista o no testamento. Un asesoramiento temprano permite evitar errores, reducir conflictos y organizar el reparto conforme a la voluntad del fallecido y a la situación real de la familia.

Escucha el programa en RNE – No es un día cualquiera

María Cristina Clemente Buendía explica qué hacer tras un fallecimiento: documentos, testamento, declaración de herederos, cuentas, impuestos y reparto en la cuarta hora del programa emitido el 29 de agosto de 2026.
DESARROLLO: INTERDIGITAL.ES
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