Desheredar a un hijo por falta de relación

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María Cristina Clemente explica en RNE por qué dejar de hablar con un hijo no basta siempre para privarle de la legítima y qué puede suceder si impugna el testamento.

Por María Cristina Clemente Buendía en No es un día cualquiera, de Radio Nacional de España.

¿Puedo desheredar a un hijo si no me habla?

La ruptura de la relación entre padres e hijos puede prolongarse durante años y generar situaciones familiares muy dolorosas. Cuando llega el momento de hacer testamento, es frecuente que el progenitor se pregunte si puede excluir de la herencia a ese hijo que no le llama, no le visita o se ha desentendido completamente de él.
La respuesta no es automática. Dejar de mantener contacto con un padre o una madre no constituye por sí solo, en todos los casos, una causa suficiente para desheredar. La ley protege a determinados familiares mediante la legítima y únicamente permite privarles de ella cuando concurre alguna de las causas expresamente previstas.
La notaria María Cristina Clemente Buendía abordó esta cuestión el 15 de agosto de 2026 en el programa No es un día cualquiera, de Radio Nacional de España. Durante su intervención explicó qué son las legítimas, cuándo una situación de abandono familiar puede llegar a considerarse maltrato psicológico y por qué una desheredación mal planteada puede terminar trasladando el conflicto a los demás herederos.

¿Qué es la legítima y por qué limita el testamento?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinadas personas, denominadas herederos forzosos. Por tanto, el testador no puede disponer libremente de todo su patrimonio cuando existen familiares con derecho a recibirla.
En el derecho civil común son herederos forzosos:
Cuando existen hijos o descendientes, su legítima comprende dos terceras partes de la herencia. Uno de esos tercios es la legítima estricta, que debe distribuirse entre los legitimarios, mientras que el tercio de mejora puede destinarse a uno o varios hijos o descendientes. El tercio restante es de libre disposición.
Estas reglas corresponden al Código Civil común. En los territorios con derecho civil propio, las personas protegidas y la extensión de la legítima pueden ser diferentes. Por eso, antes de planificar una herencia debe comprobarse qué legislación civil resulta aplicable al caso concreto.

La falta de relación no permite desheredar automáticamente

Una frase como «hace años que mi hijo no me habla» no basta por sí sola para asegurar que la desheredación será válida. La ley exige que exista una causa legal y que esta se indique en el testamento.
Entre las causas para desheredar a hijos y descendientes se encuentran haber negado sin motivo legítimo los alimentos al progenitor o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. La jurisprudencia ha admitido que determinados supuestos graves de maltrato psicológico puedan incluirse dentro del maltrato de obra.
Sin embargo, debe distinguirse entre el simple distanciamiento familiar y una conducta verdaderamente grave. La ausencia de llamadas, visitas o relación afectiva no equivale siempre a maltrato psicológico. Para que pueda justificar la desheredación deben valorarse las circunstancias, la duración de la situación, a quién resulta imputable la ruptura y el daño que haya producido en el testador.
Como señaló María Cristina Clemente, no basta con un desapego afectivo. Debe existir un comportamiento que pueda traducirse en menosprecio, abandono o maltrato y que haya ocasionado un perjuicio real. Cada familia tiene una historia distinta y no puede aplicarse una fórmula idéntica a todos los casos.

La causa debe constar en el testamento

La desheredación no puede realizarse mediante una declaración privada ni limitarse a omitir el nombre del hijo. Debe hacerse expresamente en un testamento ante notario e indicar la causa legal en la que se fundamenta.
Al acudir a la notaría es importante explicar las circunstancias reales: cuándo comenzó la ruptura, qué hechos se han producido, si existieron intentos de contacto, cuál ha sido la conducta de cada persona y qué consecuencias ha tenido para el testador.
El testamento debe reflejar correctamente la voluntad de quien lo otorga, pero también debe anticipar los problemas que podrían aparecer después de su fallecimiento. Es fácil escribir que un hijo queda desheredado por maltrato psicológico; lo difícil puede ser demostrar que esa causa era cierta cuando el afectado la niega.

¿Quién debe demostrar que la desheredación era cierta?

El hijo desheredado puede impugnar el testamento si considera que la causa alegada no existió o no tiene la gravedad necesaria. En ese caso, la carga de probar que la causa era verdadera corresponde a los herederos del testador.
Esto significa que el conflicto no desaparece con la firma del testamento. Si la desheredación no está bien fundamentada, serán normalmente los hijos favorecidos, el cónyuge viudo u otros herederos quienes tengan que defenderla y aportar pruebas en un procedimiento judicial.
Dependiendo del caso, pueden resultar relevantes comunicaciones, documentos, testimonios, informes médicos o psicológicos y cualquier otro elemento que ayude a reconstruir la relación familiar. No obstante, la utilidad de cada prueba debe valorarse individualmente y con asesoramiento jurídico.
Si no se expresa una causa legal, la causa no puede probarse o la desheredación se realiza incorrectamente, el afectado puede conservar el derecho a reclamar la legítima que le corresponda.

Los nietos pueden conservar sus derechos legitimarios

Desheredar a un hijo no implica necesariamente que su parte pueda repartirse libremente entre los demás herederos. Si el hijo desheredado tiene hijos o descendientes, estos ocupan su lugar y conservan sus derechos como herederos forzosos respecto de la legítima.
Este aspecto suele generar sorpresa. Un testador puede querer excluir tanto al hijo como a toda su descendencia, pero no es suficiente con extender la desheredación de manera genérica a los nietos. Cada persona debe haber incurrido en una causa legal que permita privarla de sus derechos.
Por ejemplo, si en el momento de otorgarse el testamento uno de los nietos es menor de edad y no ha participado en los hechos atribuidos a su progenitor, mantendrá el derecho legitimario que le reconoce la ley.
Antes de desheredar es imprescindible conocer la situación familiar completa: si el hijo tiene descendientes, sus edades y las consecuencias que la decisión tendrá sobre el futuro reparto de la herencia.

¿Es preferible dejar únicamente la legítima estricta?

En algunos casos, después de analizar los hechos y las pruebas disponibles, puede resultar más prudente no desheredar. Una alternativa consiste en limitar al hijo a la legítima estricta y favorecer a los demás descendientes mediante el tercio de mejora y el de libre disposición.
Esta solución no elimina todas las posibilidades de conflicto, pero puede reducir el riesgo de una impugnación judicial centrada en demostrar una causa de desheredación. El testamento también puede organizar el reparto de los bienes y prever, dentro de los límites legales, cómo se satisfarán los derechos de cada legitimario.
No existe una opción universalmente mejor. La decisión dependerá de la composición de la familia, el patrimonio, las relaciones entre los herederos, la existencia de nietos y las pruebas de los hechos alegados.

Una desheredación debe planificarse, no improvisarse

La desheredación es una medida excepcional con consecuencias personales y jurídicas importantes. No debe utilizarse como una reacción inmediata a una discusión ni basarse únicamente en el convencimiento de que una relación familiar rota permite dejar a un hijo sin nada.
Antes de tomar una decisión conviene solicitar asesoramiento notarial, exponer con sinceridad lo ocurrido y estudiar las distintas posibilidades que ofrece el testamento. Una planificación adecuada permite respetar la voluntad del testador, proteger los derechos legitimarios y reducir el riesgo de que el conflicto termine en los tribunales.
Además, el testamento debe revisarse si cambian las circunstancias familiares. Una reconciliación, el nacimiento de nuevos nietos, un matrimonio o el fallecimiento de alguno de los beneficiarios pueden hacer necesario modificar lo previsto anteriormente.

Escucha el programa en RNE – No es un día cualquiera

María Cristina Clemente Buendía respondió a las preguntas de los oyentes sobre legítimas, desheredación y derechos hereditarios en la cuarta hora del programa emitido el 15 de agosto de 2026.
Intervención a partir del minuto 3:30
DESARROLLO: INTERDIGITAL.ES
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