El Tribunal Constitucional plantea un nuevo escenario más beneficioso para los contribuyentes, tras dictar sentencia sobre el Catastro.
Por Alicia Alarcón
El pago de impuestos sobre la compra de inmuebles, herencias o donaciones no beneficia a nadie y es obligatorio, pero ¿y si pudiéramos pedir una revisión y reclamar una parte? Según la notaria María Cristina Clemente Buendía, “si en estos últimos 4 años pagaste impuestos por compra, herencia o donación”, puedes solicitar la “rectificación y la devolución de ingresos indebidos”. ¿Cuál es el motivo?
El Catastro calcula el valor de referencia usando criterios internos y no una fórmula establecida bajo ley. Ahora, una sentencia del Tribunal Constitucional ha reconocido que ese método de cálculo no tiene carácter normativo y deja la puerta abierta a posibles devoluciones.
Buenas noticias para los contribuyentes
Pagar impuestos no resulta atractivo para nadie, especialmente cuando hablamos de grandes cantidades. Sin embargo, es obligatorio. La cuantía depende del importe de la compra e incluso de las comunidades autónomas en algunos casos. En este contexto, uno de los elementos clave que se utiliza para para calcular impuestos relacionados con viviendas o terrenos es el valor de referencia del Catastro.
Es decir, aquel que establece el precio de los inmuebles en el mercado. Se determina en base a distintos factores como la ubicación, el tipo de vivienda, la superficie construida o las características del entorno. Todo suma e importa.
Cabe destacar que, desde 2022, se utiliza como base para establecer impuestos cuando compras o heredas una vivienda y ahora todo podría cambiar. El Tribunal Constitucional plantea un nuevo escenario más beneficioso para los contribuyentes.
“Todavía queda una oportunidad para poder asistir al final del valor de referencia, el popularmente conocido como ‘catastrazo’. Todo depende de la Audiencia Nacional. Sobre su mesa hay 5 recursos interpuestos por la Asociación Española de Asesores Fiscales (EDAF). ¿Cuál es el argumento utilizado? Que el catastro, para la determinación de esos valores, no se apoya en ninguna norma o reglamento que concretamente determine la fórmula para su cálculo, sino que lo hace en base a sus informes circulares”, explica la notaria Clemente Buendía en sus redes sociales.
La experta se ha mostrado muy optimista por un motivo claro. “La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, esa que avalaba el valor de referencia como base imponible en el impuesto de compra, de herencia o de donación, reconoce expresamente que la forma de cálculo carece de todo carácter normativo”, advierte. Esta última decisión, podría cambiarlo todo.
“Si en estos últimos 4 años pagaste impuestos por compra, herencia o donación, solicita la rectificación y la devolución de ingresos indebidos e incluye este argumento. No mires hacia otro lado”, insiste Buendía. El momento para intentarlo es ahora, ya que “en fiscalidad los plazos pasan y las oportunidades también”.
El pago de impuestos y la carga fiscal: objeto de debate
Los contribuyentes que no dejan de pagar impuestos están de suerte cuando los distintos órganos legales fallan a favor de una reforma o dan su brazo a torcer. Pagar impuestos no sale barato a nadie y es uno de los asuntos más polémicos en materia de economía y fiscalidad.
En España se paga por la compra de propiedades, ingresos de rentas, consumo o transmisión de bienes. El IVA, el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el IBI o el ITP son obligatorios, entre muchos otros. Todo aumenta la carga fiscal de los españoles y, precisamente, por este motivo es más importante que nunca estar al tanto de deducciones y devoluciones vigentes.
Cuando se cumplen los requisitos necesarios, los contribuyentes pueden restar del impuesto a pagar una pequeña parte, según los valores oficiales. Algo que mejora a largo plazo las economías de muchos. Sin duda alguna, aprovechar este tipo de ventajas es clave para reducir la carga fiscal.










