¿Qué trámites se pueden hacer ante notario?

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María Cristina Clemente explica en RNE cómo los poderes preventivos, la videoconferencia notarial, el matrimonio, el divorcio y determinados procedimientos sucesorios pueden evitar problemas personales y familiares

Por María Cristina Clemente Buendía en No es un día cualquiera, de Radio Nacional de España.

¿Qué puede hacer un notario por ti? Trámites y soluciones que quizá no conocías

Cada vez son más las funciones que pueden desempeñar los notarios, pero muchas de ellas todavía resultan desconocidas para los ciudadanos. No todas las actuaciones notariales consisten en firmar una compraventa, aceptar una herencia o hacer testamento. También existen instrumentos que permiten anticiparse a una futura pérdida de facultades, realizar determinados trámites a distancia, formalizar un matrimonio o desbloquear una herencia paralizada.
La notaria de Alicante María Cristina Clemente Buendía abordó estas cuestiones el 22 de agosto de 2026 en el programa No es un día cualquiera, de Radio Nacional de España. Durante su intervención explicó varias soluciones notariales de gran utilidad práctica y respondió a la consulta de una oyente sobre su testamento y la conveniencia de otorgar un poder preventivo.

El poder preventivo: decidir quién podrá ayudarte en el futuro

Una de las herramientas más importantes para planificar el futuro es el poder preventivo. Mediante este documento, una persona puede designar, mientras conserva sus facultades, a alguien de absoluta confianza para que actúe en su nombre si posteriormente necesita apoyo para tomar determinadas decisiones.
Su utilidad resulta especialmente evidente cuando aparecen enfermedades neurodegenerativas, demencias u otras circunstancias que dificultan comprender y formalizar actos jurídicos. En ese momento puede ser necesario solicitar prestaciones, administrar cuentas, atender recibos, acudir a una junta de propietarios o incluso vender un inmueble para sufragar cuidados. Si no existe una medida voluntaria prevista con antelación, la familia podría verse obligada a iniciar un procedimiento judicial para establecer los apoyos necesarios.
El poder preventivo permite anticiparse a ese escenario. No sustituye la voluntad de la persona ni responde a un modelo único: se redacta atendiendo a sus circunstancias, relaciones familiares y preferencias.

Un poder diseñado a medida para cada familia

El otorgante puede decidir quiénes serán sus apoderados y cómo deberán actuar. Puede nombrar a su pareja, a uno de sus hijos, a varios o a cualquier otra persona de confianza.
También puede establecer distintas reglas según la importancia de cada actuación. Por ejemplo:
Esta flexibilidad permite proteger al otorgante sin dificultar innecesariamente la gestión de sus asuntos cotidianos.
Además, el poder puede producir efectos desde el momento de su otorgamiento y mantenerse si aparece una necesidad de apoyo, o puede establecerse que solo empiece a utilizarse cuando se acredite la circunstancia prevista, por ejemplo mediante un certificado médico.
El poder preventivo debe otorgarse en escritura pública y exige comparecer personalmente ante notario. Precisamente por ello conviene formalizarlo cuando la persona todavía puede comprender su alcance y expresar libremente cómo quiere organizar sus apoyos.

¿Qué documentos pueden firmarse ante notario por videoconferencia?

La digitalización de la función notarial permite que determinados actos se autoricen por videoconferencia. Para ello, el ciudadano debe identificarse a través de la sede electrónica notarial y disponer de los medios de firma electrónica necesarios.
Esta posibilidad resulta especialmente útil para quienes viven en otra ciudad o fuera de España. Una persona que se encuentre trabajando en Londres, por ejemplo, puede necesitar otorgar un poder especial para que un familiar tramite una herencia en España sin desplazarse ni acudir a un consulado.
Entre las actuaciones que, cuando se cumplen los requisitos legales, pueden realizarse por videoconferencia se encuentran determinados poderes especiales, pólizas mercantiles, constituciones de sociedades, nombramientos de administradores y ciertas cancelaciones de garantías.
No todos los documentos notariales pueden formalizarse a distancia. El poder general preventivo explicado anteriormente requiere comparecencia presencial, al igual que otros actos para los que la ley o el juicio del notario exigen presencia física.

Casarse ante notario y tramitar el expediente matrimonial

Los notarios pueden autorizar matrimonios y también tramitar el expediente previo necesario para comprobar que los futuros cónyuges tienen capacidad para contraerlo y que no existe ningún impedimento legal.
El expediente incluye una audiencia reservada con cada miembro de la pareja y la intervención de testigos. Una vez finalizado favorablemente, los contrayentes pueden elegir al notario ante quien desean celebrar el matrimonio.
Esta vía no está reservada exclusivamente a ciudadanos españoles. También puede utilizarse cuando al menos uno de los futuros cónyuges tiene su residencia habitual en España y se cumplen los requisitos aplicables. La posibilidad de acudir a un notario puede ser especialmente útil cuando existen largas esperas en otros organismos encargados de celebrar matrimonios.

¿Cuándo puede tramitarse un divorcio ante notario?

El divorcio también puede formalizarse ante notario, pero no en cualquier situación. Debe existir acuerdo entre los cónyuges, haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y no puede haber hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
Los cónyuges deben comparecer asistidos por abogado y formalizar un convenio regulador. Cuando existen hijos mayores o emancipados que carecen de ingresos propios y conviven en el domicilio familiar, estos deben prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten.
Si además resulta necesario liquidar la sociedad de gananciales o extinguir un condominio, estas operaciones deberán documentarse con el tratamiento jurídico correspondiente.

Dos vías notariales para desbloquear una herencia

Las herencias pueden quedar paralizadas cuando uno de los llamados a heredar no responde o se niega a colaborar. La legislación permite acudir al notario para afrontar dos situaciones diferentes.

Requerir al heredero para que acepte o renuncie

Cuando una persona llamada a una herencia permanece inactiva, un interesado puede solicitar que el notario le requiera para que manifieste si acepta la herencia, la acepta a beneficio de inventario o renuncia.
Después del requerimiento dispone de treinta días naturales para pronunciarse. Si no responde dentro de ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Esto permite superar la incertidumbre sobre su aceptación, aunque no equivale por sí mismo a consentir la partición y adjudicación de los bienes.

Nombrar un contador-partidor dativo

Puede ocurrir que el heredero acepte, expresa o tácitamente, pero continúe negándose a participar en el reparto. Cuando los herederos y legatarios solicitantes representan al menos el 50 % del haber hereditario, pueden promover ante notario el nombramiento de un contador-partidor dativo.
Este profesional se encarga de realizar el inventario, valorar los bienes y preparar las operaciones particionales. Si todos los interesados no confirman expresamente la partición, será necesaria su aprobación por el notario o por el letrado de la Administración de Justicia, según proceda.
Es una solución especialmente útil para las denominadas herencias enquistadas, aunque cada expediente debe analizarse individualmente.

La consulta de una oyente: testamento y poder preventivo en favor de su nieta

Durante el programa, una oyente de 83 años explicó que había otorgado testamento nombrando heredera a su nieta, que estaba a punto de cumplir 18 años, y preguntó si debía modificarlo por alcanzar esta la mayoría de edad.
María Cristina Clemente aclaró que, si la nieta ya figuraba correctamente nombrada como heredera, su mayoría de edad no obliga por sí sola a hacer un nuevo testamento. No obstante, recomendó acudir a la notaría para revisar el documento y comprobar que continúa respondiendo a su voluntad y a sus circunstancias familiares.
La cuestión más urgente, en su caso, era valorar el otorgamiento de un poder general preventivo en favor de la nieta una vez alcanzada la mayoría de edad. De este modo, la oyente podría decidir por sí misma, mientras mantiene plenamente sus facultades, quién quiere que la ayude y actúe en su nombre si en el futuro llegara a necesitarlo.

Anticiparse evita procedimientos y conflictos innecesarios

El elemento común a todas estas soluciones es la planificación. Otorgar un poder preventivo, conocer qué documentos pueden firmarse a distancia, organizar correctamente un matrimonio o divorcio y actuar a tiempo ante una herencia bloqueada puede evitar desplazamientos, costes, retrasos y conflictos familiares.
Cada situación tiene requisitos y consecuencias diferentes. Por ello, antes de elegir una solución conviene exponer el caso concreto al notario, quien comprobará la identidad, capacidad y voluntad de las personas intervinientes y explicará qué instrumento resulta adecuado.
En Notaría Buendía te ayudamos a estudiar tu situación personal y familiar y a preparar el documento que mejor se adapte a tus necesidades.

Escucha el programa en RNE – No es un día cualquiera

María Cristina Clemente Buendía explicó estas funciones notariales en la cuarta hora del programa emitido el 22 de agosto de 2026.
Intervención a partir del minuto 3:40
DESARROLLO: INTERDIGITAL.ES
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