Cómo recuperar una escritura perdida tras una inundación o incendio

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Perder los papeles de una vivienda no significa perder la escritura: el documento original continúa custodiado por el notario

Por María Cristina Clemente Buendía en À Punt Radio – Matí Directe.

María Cristina Clemente Buendía explica en Matí Directe qué hacer cuando una inundación, un incendio u otra emergencia destruye escrituras y documentación importante, cómo solicitar nuevas copias y qué primeros pasos debemos dar cuando, además, tenemos que tramitar una herencia.

Las inundaciones que han afectado estos días a diferentes localidades de la Safor y la Marina Alta han dejado viviendas anegadas, daños materiales y numerosas familias tratando de recuperar aquello que el agua ha arrastrado.

Entre esos daños hay algo que genera especialmente preocupación: la pérdida de documentos importantes.

Escrituras de compraventa, herencias, testamentos, poderes, préstamos o cualquier otra documentación que durante años hemos guardado en casa puede desaparecer en cuestión de minutos.

Pero existe una diferencia fundamental entre perder físicamente los papeles y perder jurídicamente una escritura.

Si has perdido la copia de una escritura, la escritura no ha desaparecido.

Esta fue una de las primeras cuestiones que abordó María Cristina Clemente Buendía, notaria de Notaría Buendía en Alicante, durante su intervención del 21 de octubre de 2026 en Matí Directe, de À Punt.

He perdido las escrituras de mi casa: ¿he perdido el documento original?

No.

Esta es probablemente la primera información que debe conocer una persona que acaba de perder documentación notarial.

Cuando firmamos una escritura ante notario, lo que normalmente nos llevamos a casa es una copia del documento.

La matriz, es decir, el documento original autorizado por el notario y que contiene las firmas correspondientes, queda custodiada dentro del protocolo notarial.

Por tanto, si una inundación destruye la carpeta que guardábamos en casa, no tenemos que volver a hacer la compraventa, la herencia, la donación o la escritura que firmamos en su momento.

Lo que necesitaremos será obtener una nueva copia.

El sistema notarial está precisamente diseñado para garantizar que esos documentos puedan conservarse y recuperarse incluso muchos años después de haberse firmado.

¿Cómo puedo conseguir otra copia de una escritura perdida?

La situación más sencilla es aquella en la que recordamos dónde se firmó.

Si sabemos qué notario autorizó la escritura o conocemos la notaría en la que se otorgó, podemos contactar con ella para solicitar información sobre la expedición de una nueva copia.

Por ejemplo:

  • una escritura de compraventa;
  • una aceptación de herencia;
  • una donación;
  • una hipoteca;
  • un poder;
  • unas capitulaciones matrimoniales;
  • o cualquier otro documento público autorizado ante notario.
No será necesario reconstruir jurídicamente el negocio desde cero. Lo que se solicitará será una nueva copia de una escritura que continúa formando parte del protocolo notarial.

¿Qué ocurre si la escritura se firmó hace muchos años?

Tampoco significa que se haya perdido.

Los protocolos notariales se conservan aunque el notario que autorizó el documento se haya jubilado, trasladado o fallecido.

Dependiendo de la antigüedad del documento, el protocolo puede encontrarse bajo la custodia del notario sucesor o haber pasado posteriormente al correspondiente archivo notarial.

Por eso incluso una escritura firmada hace décadas puede seguir siendo localizable.

Lo importante será facilitar todos los datos que recordemos:

  • nombre del notario;
  • localidad;
  • fecha aproximada;
  • tipo de escritura;
  • nombre de las personas que intervinieron;
  • y cualquier otro dato que facilite su identificación.
Cuanta más información tengamos, más sencilla será la búsqueda.

¿Y si no recuerdo ante qué notario firmé?

Esta es una situación bastante habitual.

Han pasado veinte o treinta años, hemos cambiado varias veces de domicilio y recordamos haber firmado la escritura, pero no el nombre del notario ni la ubicación exacta del despacho.

Eso tampoco significa que el documento resulte irrecuperable.

El Notariado dispone de herramientas destinadas a localizar qué notario conserva actualmente un determinado protocolo.

Además, en situaciones extraordinarias como inundaciones, incendios u otras catástrofes pueden habilitarse servicios específicos para ayudar a los ciudadanos afectados a localizar la documentación perdida.

María Cristina Clemente Buendía explicó durante el programa que precisamente antes de intervenir en la radio había consultado con el Colegio Notarial la situación derivada de las inundaciones y recordó la existencia del Plan Nacional Notarial de Emergencias.

Qué es el Plan Nacional Notarial de Emergencias

Los últimos años han dejado situaciones extraordinarias en las que miles de ciudadanos han perdido documentación, viviendas o bienes.

La erupción de La Palma, la DANA de Valencia, grandes incendios y otros episodios han obligado también al Notariado a establecer sistemas específicos de respuesta.

El Plan Nacional Notarial de Emergencias busca coordinar esa actuación para poder ayudar a los afectados de manera rápida cuando se produce una catástrofe.

Entre las medidas que puede contemplar se encuentran:

  • ayuda para localizar documentación notarial;
  • recuperación de escrituras;
  • expedición de nuevas copias;
  • atención especializada a los afectados;
  • y determinadas actas destinadas a acreditar daños.

En anteriores emergencias, los colegios notariales han puesto además en marcha servicios gratuitos específicos para los damnificados.

En el momento de la intervención de María Cristina Clemente Buendía en Matí Directe todavía estaba pendiente de confirmar qué medidas concretas se activarían para las inundaciones que acababan de afectar a la Safor y la Marina Alta.

Por eso, cuando se produce un episodio extraordinario, conviene consultar directamente las comunicaciones del Colegio Notarial correspondiente.

Si he perdido el testamento, ¿tengo que hacer otro?

Aquí debemos distinguir dos situaciones.

Si quien hizo el testamento sigue vivo

Perder la copia que guardábamos en casa no supone que el testamento haya dejado de existir.

El documento continúa formando parte del protocolo notarial.

Otra cuestión diferente es que la persona quiera modificar su voluntad. En ese caso puede otorgar posteriormente un nuevo testamento.

Si la persona que hizo el testamento ha fallecido

Los herederos tampoco necesitan encontrar necesariamente la copia que el fallecido guardaba en su domicilio.

Para tramitar la herencia deberá localizarse el último testamento válido mediante el Certificado de Actos de Última Voluntad y obtenerse después la correspondiente copia autorizada.

Esto significa que una inundación puede haber destruido físicamente la carpeta que contenía el testamento, pero no destruye el testamento jurídicamente.

¿Cuál es el primer documento que necesitamos cuando fallece una persona?

La segunda parte de la intervención en Matí Directe se centró precisamente en qué ocurre después de un fallecimiento.

El primer documento básico será el certificado de defunción.

A partir de ahí comienza la obtención de la documentación necesaria para determinar si la persona había hecho testamento y cómo debe tramitarse su sucesión.

Uno de los documentos fundamentales será el Certificado de Actos de Última Voluntad.

Certificado de últimas voluntades y testamento no son lo mismo

Esta confusión es muy habitual.

El Certificado de Actos de Última Voluntad no contiene el testamento.

Lo que indica es si la persona otorgó testamento y ante qué notario se encuentra el último testamento otorgado.

Una persona puede haber hecho varios testamentos a lo largo de su vida.

El registro permite determinar cuál fue el último.

Será después cuando se solicite la correspondiente copia autorizada de ese testamento al notario que custodia el protocolo.

El certificado no puede solicitarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

¿Qué ocurre si el testamento está en otra ciudad?

No supone ningún problema especial.

Imaginemos que los herederos se encuentran en Alicante pero el fallecido otorgó su último testamento años atrás ante un notario de Calpe, Valencia, Madrid o cualquier otra localidad.

No necesitan desplazarse necesariamente hasta aquella notaría para comenzar a organizar la herencia.

Las notarías pueden comunicarse entre ellas y solicitar la documentación necesaria.

Precisamente una de las ventajas de la estructura notarial es la continuidad en la conservación de los documentos independientemente del paso del tiempo.

También conviene comprobar si existían seguros de vida

Durante los primeros pasos de una herencia puede solicitarse también el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Su utilidad es importante porque una persona puede haber contratado un seguro de vida muchos años atrás y sus familiares desconocer completamente su existencia.

No siempre tenemos toda nuestra documentación financiera perfectamente organizada.

Por eso comprobar oficialmente qué seguros estaban vigentes puede evitar que determinadas prestaciones nunca lleguen a sus beneficiarios simplemente porque estos ignoraban que existían.

¿Qué sucede si la persona falleció sin hacer testamento?

La inexistencia de testamento no impide tramitar la herencia.

En estos casos será necesario determinar quiénes son los herederos conforme a la ley mediante una declaración de herederos abintestato.

Este procedimiento ya lo hemos explicado con detalle en otros contenidos de Notaría Buendía, por lo que aquí resulta más importante recordar una idea básica:

si no existe testamento, la persona fallecida ya no puede decidir cómo se distribuye su patrimonio y será la ley la que determine quiénes son sus herederos.

Para tramitar la declaración será necesario acreditar las circunstancias familiares correspondientes y, normalmente, aportar documentación del Registro Civil y testigos.

¿Qué ocurre si sospecho que la herencia tiene muchas deudas?

Esta fue otra de las consultas planteadas por los oyentes.

Encontrar una vivienda, dinero u otros bienes dentro de una herencia no significa necesariamente que aceptar sea siempre la decisión adecuada.

También debemos estudiar las posibles deudas.

Ante una herencia pueden existir diferentes alternativas:

Aceptar la herencia pura y simplemente

El heredero acepta tanto los bienes como las obligaciones de la herencia.

Esta decisión debe tomarse con cautela cuando existen dudas relevantes sobre el endeudamiento del fallecido.

Renunciar a la herencia

La renuncia debe formalizarse expresamente en documento público ante notario.

Además, es una decisión que no debe adoptarse precipitadamente: una vez formalizada, con carácter general es irrevocable.

Aceptar a beneficio de inventario

Esta opción permite separar el patrimonio personal del heredero del patrimonio procedente de la herencia.

Su finalidad fundamental es que las deudas hereditarias se satisfagan con el patrimonio hereditario sin comprometer ilimitadamente los bienes que el heredero ya poseía.

Pero no consiste simplemente en añadir una frase a una escritura.

El beneficio de inventario exige seguir un procedimiento y unos plazos concretos, realizar el correspondiente inventario y cumplir las formalidades previstas legalmente.

Reservarse el derecho a deliberar

La ley contempla también la posibilidad de formar previamente inventario para conocer el activo y el pasivo de la herencia antes de decidir definitivamente si conviene aceptarla o repudiarla.

Cuando existen sospechas de deudas importantes, lo recomendable es no realizar precipitadamente actos que puedan tener consecuencias sucesorias y consultar previamente el caso.

¿Y si uno de los hermanos no quiere hacer nada con la herencia?

Este supuesto también apareció nuevamente durante el programa.

Tres hermanos heredan una vivienda. Dos quieren solucionar la herencia y el tercero no responde, no firma y permanece completamente inactivo.

Existen herramientas para evitar que esa situación quede bloqueada indefinidamente.

Requerir al heredero para que acepte o renuncie

Cualquier interesado que acredite su interés puede solicitar al notario que requiera al heredero para que manifieste qué quiere hacer.

El requerido dispone de 30 días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia.

Si no responde, la ley considera que ha aceptado la herencia pura y simplemente.

Este procedimiento permite desbloquear una primera cuestión: determinar si esa persona acepta o no su condición de heredero.

Pero aceptar la herencia no significa automáticamente aceptar cómo van a repartirse los bienes.

Son dos cuestiones diferentes.

¿Qué ocurre si acepta pero sigue negándose a repartir?

Aquí puede entrar en juego el contador-partidor dativo.

Cuando quienes promueven el procedimiento representan al menos el porcentaje legalmente exigido del haber hereditario, puede solicitarse ante notario el nombramiento de este profesional.

Su función consiste en realizar las operaciones necesarias para la partición:

  • formar inventario;
  • valorar los bienes;
  • tener en cuenta a herederos, legatarios y demás interesados;
  • y preparar la distribución del patrimonio hereditario.

Notaría Buendía dispone ya de contenidos específicos sobre requerimiento al heredero y contador-partidor dativo, por lo que no repetiremos aquí todo el procedimiento.

Lo importante es saber que la negativa de un heredero no significa necesariamente que una herencia tenga que quedar bloqueada para siempre.

Perder documentación en una catástrofe no significa perder nuestros derechos

Una inundación puede destruir en pocos minutos documentos que llevaban décadas guardados en una vivienda.

El impacto emocional es evidente y, en una situación así, encontrar una carpeta empapada con escrituras, testamentos o contratos puede aumentar todavía más la sensación de pérdida.

Pero en materia notarial existe una garantía especialmente importante:

las escrituras públicas no dependen de la copia que guardamos en casa para seguir existiendo.

El documento original permanece bajo custodia notarial y pueden expedirse nuevas copias a quienes tengan derecho a obtenerlas.

Y cuando las consecuencias de una catástrofe afectan a un número importante de ciudadanos, el sistema notarial puede habilitar mecanismos extraordinarios destinados precisamente a localizar documentos y facilitar su recuperación.

Preguntas frecuentes sobre escrituras perdidas

¿Qué hago si el agua ha destruido la escritura de mi casa?

Si conoces la notaría en la que firmaste, contacta con ella para solicitar información sobre una nueva copia.

Si no recuerdas qué notario la autorizó, existen herramientas de localización de protocolos y el Colegio Notarial puede orientarte.

No.

Perder la copia física de la escritura no anula ni elimina la compraventa realizada.

El documento original continúa custodiado dentro del sistema notarial.

El protocolo no desaparece.

Será custodiado por otro notario o, dependiendo de su antigüedad, por el correspondiente archivo de protocolos.

Sí puede ser posible.

Precisamente los protocolos notariales están sujetos a sistemas de conservación que permiten localizar documentos antiguos. Será especialmente útil conocer el nombre del notario, la fecha aproximada y la localidad donde se firmó.

No.

El testamento otorgado ante notario continúa custodiado en el protocolo correspondiente.

No necesariamente.

Con el certificado de defunción y el Certificado de Actos de Última Voluntad puede determinarse cuál fue su último testamento y solicitarse posteriormente la copia autorizada correspondiente.

No.

Deben transcurrir 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

No necesariamente.

Antes de decidir existen diferentes posibilidades, entre ellas estudiar el activo y el pasivo, aceptar a beneficio de inventario o reservarse el derecho a deliberar. La solución adecuada depende de las circunstancias concretas.

La importancia de poder reconstruir jurídicamente lo que una catástrofe destruye físicamente

La intervención de María Cristina Clemente Buendía en Matí Directe coincidió con días especialmente difíciles para numerosos vecinos de la Safor y la Marina Alta.

Cristina conoce personalmente la zona después de haber ejercido durante años como notaria en Pego y residido también en Oliva, por lo que comenzó su intervención recordando especialmente a las personas afectadas por las inundaciones.

Frente a una situación en la que el agua puede llevarse muebles, fotografías y documentación, el sistema notarial ofrece una garantía importante: los documentos públicos permanecen custodiados y pueden volver a recuperarse.

Y, cuando además nos encontramos ante un fallecimiento, disponer de la información correcta desde el principio ayuda a evitar decisiones precipitadas en un momento que ya resulta emocionalmente complicado.

En Notaría Buendía, en Alicante, podemos ayudarte a localizar documentación notarial, solicitar copias y estudiar los pasos necesarios para tramitar una herencia, especialmente cuando existen dudas sobre testamentos, posibles deudas o desacuerdos entre herederos.

Escucha el programa en À Punt Radio – Matí Directe.

María Cristina Clemente Buendía abordó estas cuestiones en Matí Directe del 21 de octubre de 2026, explicando qué ocurre cuando una inundación destruye documentación notarial y respondiendo posteriormente a las principales dudas de los oyentes sobre testamentos, herencias, deudas y herederos que bloquean una sucesión.
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