¿Hay que pagar impuestos por regalar una joya?

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Por María Cristina Clemente Buendía
Notaria y miembro del Comité de expertos de Lecturas

Lo que debes saber sobre donaciones y herencias

Las joyas suelen tener un importante valor económico, pero también sentimental. Es frecuente que padres, abuelos o familiares quieran regalar una pieza en vida o dejarla a un heredero concreto mediante testamento. Sin embargo, muchas personas desconocen que estas transmisiones también pueden tener consecuencias fiscales.

Aunque entregar una joya a un hijo o a otro familiar puede parecer un gesto sencillo, conviene conocer cuándo existe una donación, qué impuestos deben liquidarse y cómo evitar problemas futuros.

¿Regalar una joya se considera una donación?

Sí. Cuando una persona entrega gratuitamente una joya a otra mientras vive, desde el punto de vista jurídico se trata de una donación.

Esto significa que la transmisión puede estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque se trate de una joya familiar o de un regalo entre padres e hijos.

La obligación tributaria no depende únicamente del valor sentimental de la pieza, sino de que exista una transmisión gratuita de un bien.

¿Es obligatorio firmar una escritura para donar una joya?

Donaciones y herencias

No siempre.

La entrega de una joya no requiere necesariamente formalizar una escritura pública para que la donación sea válida. Sin embargo, sí resulta recomendable conservar la documentación que permita acreditar el origen de la pieza cuando su valor sea elevado.

Lo que sí debe tenerse en cuenta es la obligación de liquidar el impuesto correspondiente cuando la normativa así lo exija.

¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Donaciones?

En las donaciones, quien recibe la joya «el donatario» es quien debe presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme a la normativa de la comunidad autónoma competente.

Liquidar correctamente el impuesto permite justificar la procedencia de la joya y evitar problemas si en el futuro fuera necesario acreditar su titularidad.

¿Qué ocurre si la joya se recibe por herencia?

La situación cambia cuando la transmisión se produce tras el fallecimiento del propietario. En ese caso, la joya forma parte del caudal hereditario y deberá incluirse en el inventario de bienes que integran la herencia. Su valor se tendrá en cuenta para calcular el Impuesto sobre Sucesiones, junto con el resto del patrimonio heredado.

¿Conviene repartir las joyas en el testamento?

Sí, especialmente cuando existen varias piezas de valor o con una importante carga emocional. Indicar expresamente quién recibirá cada joya puede evitar desacuerdos entre los herederos y facilitar el cumplimiento de la voluntad del testador. Además, una adecuada planificación sucesoria permite reducir la incertidumbre y agilizar el reparto de la herencia.

El testamento ayuda a evitar conflictos familiares

Las joyas suelen ser uno de los bienes que más discusiones generan durante una herencia.

Mientras que una vivienda o una cuenta bancaria pueden dividirse económicamente, muchas joyas son piezas únicas cuyo reparto resulta imposible.

Por ello, hacer testamento y asignar expresamente estos bienes suele ser una de las mejores formas de prevenir conflictos entre los herederos.

¿Es recomendable hacer un testamento sin asesoramiento?

No.

Aunque el ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de otorgar un testamento ológrafo en determinados supuestos, esta opción puede generar numerosos problemas si no se respetan todos los requisitos legales.

Además, las normas sucesorias no son iguales en toda España y existen diferencias importantes entre comunidades autónomas respecto a la legítima, los derechos de determinados herederos o las instituciones propias del Derecho Civil.

Por ello, contar con asesoramiento notarial permite adaptar el testamento a cada situación familiar y aprovechar las herramientas jurídicas previstas por la ley.

Planificar hoy evita problemas mañana

Regalar una joya en vida o decidir quién la recibirá tras el fallecimiento son decisiones que conviene analizar desde un punto de vista jurídico y fiscal.

Cumplir correctamente con las obligaciones tributarias y dejar claramente reflejada la voluntad del propietario ayuda a evitar conflictos familiares y aporta seguridad jurídica tanto al donante como a los futuros herederos.

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