
Venta en nuda propiedad
Por Paula Guerrero
El mercado inmobiliario evoluciona y se adapta a las nuevas necesidades de las personas, así como a las circunstancias económicas y sociales que les rodean. Una de las modalidades de venta que más auge ha tenido a lo largo de los últimos años es la venta en nuda propiedad, especialmente en el caso de personas de avanzada edad o que ya se han jubilado.
La venta en nuda propiedad permite a una persona vender su vivienda con la garantía de poder seguir en ella el resto de su vida. Para ello, se separan dos conceptos que, de forma habitual, van unidos en la compra de una casa: la propiedad y el usufructo. Si vendes tu casa en nuda propiedad tendrás el usufructo, pero no la propiedad y titularidad de la misma.
La notaria María Cristina Clemente explica, en un vídeo que ha publicado en TikTok, cuáles son las ventajas de esta modalidad de venta tanto para el comprador como para el vendedor.
Ventajas de la venta en nuda propiedad
Aunque, a priori, vender una vivienda en nuda propiedad puede parecer un obstáculo, lo cierto es que conlleva beneficios para las dos partes, el comprador y el vendedor. Según explica la notaria, para el vendedor tiene dos ventajas significativas. Por un lado, obtiene liquidez inmediata por la venta de la casa, lo que le sirve como un complemento a la pensión.
Y, por otro lado, María Cristina Clemente explica que “se reserva el usufructo vitalicio. Es decir, será quien tenga, en exclusiva, el uso y disfrute de su vivienda mientras viva, o si lo prefiere, alquilarla”. No obstante, la notaria añade que debe adquirir el compromiso de mantenerla en buen estado.
¿Y qué ventajas tiene la venta de la nuda propiedad para el comprador? Principalmente, que puede adquirir la titularidad de una casa por un precio inferior al que tendría si no fuera por esta modalidad de venta.
María Cristina expresa, además, que “podrá vender esa nueva propiedad siempre respetando el derecho del usufructuario”. Y, en caso de que se la quede, podrá utilizarla tras su fallecimiento. Una vez termina el usufructo, el comprador adquiere la plena propiedad.
Gastos derivados de la venta en nuda propiedad
Una duda que puede surgir con respecto a este tipo de venta es quién acarrea con los distintos gastos de la vivienda si una parte tiene el derecho de propiedad y otra parte tiene el derecho de uso de la misma. El usufructuario (es decir, la persona que se queda a vivir en la casa) deberá hacerse cargo del pago del IBI, de los gastos y reparaciones ordinarias, del pago de la tasa de basuras, el pago de los suministros domésticos y la parte proporcional del seguro de la casa que afecte al contenido.
En cambio, el comprador de la nuda propiedad sufragará los gastos ocasionados por gastos y reparaciones extraordinarias, como una derrama, así como la parte del seguro del hogar que cubra el continente. Y, con respecto a la plusvalía municipal, es el comprador quien debe hacerse cargo de la misma, salvo si tiene más de 65 años y está exento.
Cabe destacar que la venta en nuda propiedad es una fórmula distinta a la hipoteca inversa, a la que también recurren las personas de avanzada edad. En este caso, y tal y como explica el Consejo General del Notariado, no hay transmisión de la propiedad a un comprador, sino que se utiliza como aval hipotecario para recibir una prestación económica. En la hipoteca inversa, cuando el propietario fallece, la responsabilidad de saldar la deuda recaería en sus herederos.