
A falta de una Ley Estatal de Familias, cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa en cuanto a las uniones de hecho
Por Judith R. Iglesias
Cada vez son más los españoles que deciden no contraer matrimonio. En su lugar, las parejas de hecho han cobrado especial protagonismo durante los últimos años, como una figura jurídica que reconoce la unión estable y pública entre dos personas que conviven sin estar casadas. Esta alternativa se ha extendido entre las capas más jóvenes de la sociedad, pero ¿ofrece los mismos derechos?
«A falta de una Ley Estatal de Familias, cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa en cuanto a las uniones de hecho», explica la notaria especializada en herencias, María Cristina Clemente Buendía. Teniendo esto en cuenta, responde a una de las dudas más generalizadas al respecto: ¿qué ocurre con la herencia en el caso de que fallezca uno de los dos miembros de la pareja?
¿Puede una pareja de hecho heredar la legítima?
«Habéis formalizado vuestra unión de hecho y, si tu pareja fallece, ¿piensas que heredarás igual que si fuerais un matrimonio? En la mayor parte de España, eso no será así«, sostiene la notaria en una publicación que ha compartido en su perfil de Instagram. El motivo para dar esta respuesta es muy sencillo. Como decíamos, la falta de una normativa estatal nos lleva directamente al «territorio de Derecho Común, regulado por el Código Civil», según el cual «los miembros de la pareja de hecho no tienen derecho a la legítima», prosigue.
Así, en un momento marcado por uniones ajenas al matrimonio, cabe la posibilidad de que algunas personas se decidan a dar este paso para gozar de los mismos derechos. No obstante, existe una vía que permite garantizar una parte de la herencia en favor de la pareja, aunque no tenga la consideración de cónyuge. De acuerdo con la explicación de María Cristina Clemente, si uno de los dos fallece, «sin haber hecho testamento, el que sobrevive no hereda nada. Son extraños a efectos sucesorios«. Por lo tanto, ahí se encuentra precisamente la clave.
¿Incluir a la pareja en el testamento? Así es la distribución de la herencia
Más allá de lo doloroso que resulta perder a un ser querido, lo cierto es que la pareja de hecho sí podrá recibir una parte de la herencia, siempre y cuando el miembro fallecido haya decidido nombrarla heredera en su testamento de manera expresa. Aún así, hay que tener en cuenta el consecuente reparto entre los demás herederos sucesorios, ya sean los padres o los hijos de la persona en cuestión. De esta forma, la distribución que se establece es la siguiente, tal y como indica María Cristina Clemente:
- Si la pareja de hecho no tiene hijos, pero sobreviven los padres del fallecido, se repartirá la mitad de la herencia. En este sentido, un matrimonio podría contar con dos terceras partes.
- Por el contrario, si hay hijos de por medio, la pareja recibirá una tercera parte.
- Finalmente, si no hay hijos y tampoco sobreviven los padres, «ahí sí, se podrá disponer de la totalidad en favor de la pareja».