María Cristina Clemente, notaria: “Si has terminado de pagar tu préstamo hipotecario no pienses que la hipoteca se va solita al Registro de la Propiedad”

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María Cristina Clemente Buendía

La cancelación registral de la hipoteca no es obligatoria, pero es recomendable para certificar que la vivienda está libre de cargas

Por Paula Guerrero

El tiempo pasa y, aunque al principio parece que no, el final del pago de la hipoteca también llega. La sensación de felicidad que nos embarga cuando saldamos esta deuda con el banco es innegable, pero hay que tener en cuenta que completar el pago de la hipoteca solo implica la cancelación económica de la misma, no la cancelación registral.

Así lo recuerda la notaria María Cristina Clemente Buendía, que explica que la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad una vez se ha terminado de pagar no es un trámite obligatorio para el banco. Es la persona que termina de pagar la hipoteca quien debe encargarse de realizar este trámite.

“El préstamo estaba garantizado con una hipoteca sobre tu vivienda que consta inscrita en el Registro de la Propiedad, y por el solo hecho de pagar esa hipoteca, ni se esfuma ni desaparece”,

explica la notaria.

¿Cómo cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad?

En primer lugar, es importante saber en qué consiste la cancelación registral de la hipoteca. Según el Colegio de Registradores de España, es la operación jurídica que se necesita para que la hipoteca de una propiedad desaparezca una vez se haya liquidado el pago de la misma.

Este organismo recuerda que la erradicación de la deuda no conlleva que dicha hipoteca desaparezca del Registro. Además, es importante tener en cuenta que no se trata de un trámite obligatorio, aunque sí es recomendable para que la propiedad que se ha pagado esté libre de cargas completamente.

El proceso para cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad lo explica detalladamente la notaria Clemente Buendía. El primer paso es solicitar al banco el “certificado de deuda cero” para acreditar que no hay ninguna deuda contraída una vez se ha completado el pago de la hipoteca. Es importante saber que el trámite de este certificado es gratuito.

Posteriormente, puedes pedir a la entidad bancaria “que otorgue la escritura pública de carta de pago y cancelación de hipoteca en la notaría que tú elijas”. La experta recuerda que, en este caso, tendrás que asumir los gastos de notario y Registro de la Propiedad.

Finalmente, tendrás que liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una delegación de la Agencia Tributaria en tu comunidad autónoma y entregar toda la documentación en el Registro de la Propiedad.

¿Qué sucede si no se cancela registralmente la hipoteca?

La cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad no es un trámite obligatorio, como recuerda también el Banco de España en el Portal Cliente Bancario, pero es muy conveniente para evitar problemas a largo plazo.

En caso de que no se formalice esta cancelación, la propiedad seguirá constando como hipotecada en el Registro de la Propiedad, aunque el préstamo hipotecario se haya saldado convenientemente.

A la hora de una futura venta de la casa, no tener la cancelación en el Registro podría suponer un problema en caso de que el posible comprador solicite ese documento para formalizar la compra y comprobar que la vivienda está libre de cargas.

También puede darse el caso de que, pasados unos años, necesites volver a hipotecar la vivienda. Para poder hacerlo, es imprescindible haber cancelado previamente la primera hipoteca en el Registro.

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