Jura de Nacionalidad

Último trámite para que una persona extranjera adquiera la nacionalidad española por residencia.

Último trámite para que una persona extranjera adquiera la nacionalidad española por residencia, puede otorgarse mediante escritura ante notario.

No debe confundirse con la jura de bandera.

Es un trámite sencillo, por el que el interesado jura o promete guardar fidelidad al Rey, obedecer la constitución española y respetar las demás leyes del ordenamiento jurídico español.

Desde el 23 de septiembre de 2021, día en que se publicó en el BOE la Instrucción de la Dirección General De Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de septiembre, a su vez completada por la Instrucción de 22 de diciembre de 2021, es posible realizar ante notario la jura de Nacionalidad.

¿Cuáles son los pasos a seguir para la jura de nacionalidad?

1º.- Haber obtenido la Resolución de Concesión de Nacionalidad. 

2º.- Practicarse en un plazo máximo de 180 días a contar desde la obtención de dicha Resolución.

3º.- Ante Notario competente en el domicilio en España que figure en la citada Resolución.

4º.- A la citada notaría deberá aportar la siguiente documentación:

  • Resolución de la concesión de Nacionalidad Española.
  • Certificado original de nacimiento apostillado.
  • Certificado de carecer de antecedentes penales apostillado.
  • Copia completa y original del pasaporte en vigor.
  • Tarjeta de residencia en vigor.
  • Padrón actualizado con menos de 90 días.
  • Anexo I de la Instrucción, que será proporcionado por la notaría, que deberá entregarse rellenada y firmada. En él se hace constar el nombre y orden de los apellidos.


Los documentos que se presenten a la Jura serán los mismos documentos que se presentaron al tramitar el expediente, debidamente traducidos al castellano y apostillados, en su caso.

En este acto, además

Por la que se opta, siempre que guarde relación con el solicitante, lo que deberá probarse con los documentos que a continuación se reseñan, entre alguna de las siguientes:

 

1. La correspondiente al lugar de residencia, lo que se acredita con el empadronamiento.

2. La del lugar del nacimiento, lo que se acredita con el certificado de nacimiento.

3. La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes, que deberá acreditarse mediante el documento o certificado que acredite la nacionalidad y vecindad civil de los padres.

4. La del cónyuge, siendo preciso acreditar el vínculo mediante certificado matrimonial.

 

La vecindad civil determinará la sujeción del nuevo español a la legislación civil común o a la correspondiente a Comunidades Autónomas que cuentan con legislación foral o especial propia.

Que se trate de naturales de países Iberoamericanos, incluido Brasil y Puerto Rico – y con la excepción de aquellos países sudamericanos de tradición anglosajona o francesa, como Haití, Trinidad y Tobago, Jamaica, Guyana o Belice,- así como nacionales de Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes.

 

El Ministerio de Justica dispone de una web donde consultar el listado de países.

 

Desde la entrada en vigor del Convenio firmado con Francia, los naturales de dicho país ya no han de renunciar a su nacionalidad anterior

Cuando tengamos determinada ambas filiaciones, materna y paterna, se hará constar el primer apellido del padre y de la madre. Si estuviera determinada la filiación por una sola de las líneas, los apellidos vendrán fijados por esta, y si solo tuviera un apellido, este deberá duplicarse.

 

Como única excepción a la regla de los 2 apellidos, los ciudadanos comunitarios podrán conservar 1 solo apellido, si bien, no basta con su manifestación ante Notario, será precisa la tramitación del oportuno expediente de cambio de apellidos o de conservación de los mismos conforme a su Estado miembro de origen ante el Registro Civil competente.

 

La notaría podrá ocuparse de la inscripción en el Registro Civil competente.

Habrá que distinguir según se trate de menores o mayores de 14 años.

 

1º MENORES DE 14 AÑOS:


No comparecen ante Notario, lo harán sus padres o tutores.


Para acreditar dicha relación paternofilial, aportarán en original:

 

  • El certificado de nacimiento del menor;
  • Libro de Familia.

 

No se trata propiamente de Jura de Nacionalidad, por tratarse de un acto personalísimo que los padres no pueden hacer en nombre de sus hijos, sino de una Escritura de aceptación de la nacionalidad concedida al menor.

 

Al igual que en los supuestos de los mayores de edad, se determinará:

 

  • el nombre y los 2 apellidos;
  • la vecindad civil que corresponda.


En cambio, y a diferencia del supuesto general, los padres o tutores no podrán renunciar a la nacionalidad de origen del menor.

 

2º MAYORES DE 14 AÑOS:

 

Sí comparecerán ante notario, pero asistidos por sus padres; todos firmarán la escritura ante notario.
Sí se trata propiamente de jurar o prometer fidelidad al Rey y a la Constitución y a las Leyes
Sí han de renunciar a su nacionalidad anterior, salvo las excepciones vistas con ocasión del supuesto de mayores de edad.
Sí han de optar por la vecindad civil, de acuerdo con las reglas antes expuestas.
Sí han de determinar su nombre y apellidos, de conformidad con dichos criterios generales.

Sin duda, una de las principales ventajas de la jura de nacionalidad ante notario, es su celeridad frente al colapso que están sufriendo los Registros Civiles.

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