Cuando un inmueble (vivienda, local, terreno…) pertenece a distintos propietarios y deciden adjudicarlo en su totalidad a uno sólo de ellos; dejan, por tanto, de estar en comunidad.
Esta asignación de la totalidad del bien a uno solo de sus propietarios, puede ser a título oneroso, es decir, a calidad de abonar a los otros su exceso, o a título gratuito, y se otorga por todos los copropietarios en escritura pública.
El de libre elección de los otorgantes, sin que exista competencia territorial por razón del lugar de situación del inmueble.
Cuando concurre la regla de la triple identidad:
1. De partícipes.
2. De cuotas.
3. De régimen jurídico.
En su consulta V2889-21, de 17/11/2021, a la triple identidad reseñada añade un cuarto requisito: solo puede haber una única comunidad en función del origen o destino.
Hay que tener especialmente en cuenta la Circular 3/2021, del Departamento de Gestión Tributaria, sobre extinción de Condominio no empresarial y excesos de adjudicación en la extinción de condominio.
Contrato otorgado mediante escritura ante notario, por el que una persona transmite a otra, a cambio de un precio, un bien inmueble, con múltiples especialidades por razón del objeto o de los sujetos intervinientes.
En la compraventa de viviendas radicantes en la Comunidad Valenciana debe prestarse especial atención al derecho de adquisición preferente que ostenta la Generalitat Valenciana en la venta de viviendas de protección pública así como en las procedentes de ejecuciones hipotecarias.
El contrato por el que un español o no nacional español, en ambos casos, no residentes en España, venden o compran un inmueble radicante en nuestro país mediante escritura otorgada ante notario.
Cuando declaramos mediante escritura ante notario una edificación (casa, nave industrial, caseta de aperos…) o ampliación de la misma, ya construida o que estamos construyendo, sobre un terreno de nuestra propiedad.
Cuando, mediante escritura ante notario, dividimos por pisos o locales un edificio, nace la comunidad de propietarios, aquella en la que cada uno de éstos será dueño en exclusiva de su piso o local y a la vez ostentará un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes, expresado mediante una cuota o coeficiente de participación.
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