VENTA DE INMUEBLES SITOS EN ESPAÑA POR NO RESIDENTES. LA RETENCIÓN DEL 3% DEL PRECIO DE VENTA
¿Qué supone esta retención para el vendedor?
Tiene el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión.
A los titulares de bienes inmuebles radicantes en territorio nacional no sujetos en España al impuesto personal (sobre la renta o sociedades), cuando formalizan su venta, ya se traten de personas físicas o jurídicas, y con independencia de que el comprador sea español o extranjero, residente o no residente.
Mediante Certificación expedida por el órgano competente de la Administración tributaria que acredite su sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades.
La Ley en tal supuesto se vale del comprador, a él incumbe la efectiva retención del el tres por ciento (3%) del precio de venta para su ingreso en la Hacienda Pública y así deberá manifestarlo ante el Notario que formaliza la escritura, todo ello conforme al artículo 14 del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modificado por Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre.
En la escritura se recogerá la advertencia efectuada al comprador de que deberá presentar declaración ante la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentra ubicado el inmueble e ingresar el importe retenido en el Tesoro Público, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente al vendedor.
Mediante el modelo 211, uno de cuyos ejemplares deberá entregar al vendedor no residente, a fin de que este último pueda deducir la retención de la cuota a ingresar resultante de la declaración de la ganancia.
Mediante el modelo único 210. Si la titularidad compartida del inmueble corresponde a un matrimonio, siendo ambos no residentes, se podrá realizar una única declaración.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 210
Tres (3) meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble
FORMA DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 210
1.-De forma telemática por internet:
* por el propio contribuyente, con un certificado de firma electrónica admitido por la Agencia Tributaria;
* o por apoderado, en cuyo caso el certificado electrónico habrá de ser el de este último.
AUTOLIQUIDACIÓN CON RESULTADO A INGRESAR
La presentación e ingreso se puede realizar mediante:
1. Ingreso en una entidad bancaria colaboradora sita en España
2. Transferencia bancaria desde el extranjero, aplicable a los devengos correspondientes al ejercicio 2019 o posterior, y regulado en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
PRESENTACIÓN EN FORMATO PAPEL (PREDECLARACIÓN)
Normativa: artículos 6 y 11 Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.
Que a su vez, admite dos posibilidades:
1. PRESENTACIÓN DESDE ESPAÑA
AUTOLIQUIDACIÓN CON RESULTADO A INGRESAR
La presentación e ingreso se realizarán en cualquier Entidad Colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de ahorros o Cooperativa de crédito) sita en territorio español.
AUTOLIQUIDACIÓN A DEVOLVER O DE CUOTA CERO
La presentación se realizará, personalmente o por correo certificado, en la Delegación de la Agencia Tributaria competente, o Administraciones dependientes de la misma, o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas.
2. PRESENTACIÓN DESDE EL EXTRANJERO
AUTOLIQUIDACIONES A DEVOLVER O CUOTA CERO
La presentación se podrá realizar mediante el envío por correo certificado del documento de ingreso/devolución, así como de la documentación que proceda, en un sobre ordinario, dirigido a la Delegación o Unidad competen.
AUTOLIQUIDACIONES CON RESULTADO A INGRESAR
Contrato otorgado mediante escritura ante notario, por el que una persona transmite a otra, a cambio de un precio, un bien inmueble, con múltiples especialidades por razón del objeto o de los sujetos intervinientes.
En la compraventa de viviendas radicantes en la Comunidad Valenciana debe prestarse especial atención al derecho de adquisición preferente que ostenta la Generalitat Valenciana en la venta de viviendas de protección pública así como en las procedentes de ejecuciones hipotecarias.
Cuando un inmueble (vivienda, local, terreno…) pertenece a distintos propietarios y deciden adjudicarlo en su totalidad a uno sólo de ellos mediante escritura otorgada ante notario.
Cuando declaramos mediante escritura ante notario una edificación (casa, nave industrial, caseta de aperos…) o ampliación de la misma, ya construida o que estamos construyendo, sobre un terreno de nuestra propiedad.
Cuando, mediante escritura ante notario, dividimos por pisos o locales un edificio, nace la comunidad de propietarios, aquella en la que cada uno de éstos será dueño en exclusiva de su piso o local y a la vez ostentará un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes, expresado mediante una cuota o coeficiente de participación.
En Notaría Buendía, queremos prestarte asesoramiento técnico, pero no sólo eso, deseamos ayudarte poniendo a tu servicio nuestros conocimientos de una manera clara, entendible y empática. Cada una de las personas que formamos este equipo nos hemos propuesto un objetivo: que ir a una notaría sea una experiencia agradable y tranquilizadora.
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