Compraventa por
No Residentes

VENTA DE INMUEBLES SITOS EN ESPAÑA POR NO RESIDENTES. LA RETENCIÓN DEL 3% DEL PRECIO DE VENTA

¿Qué supone esta retención para el vendedor?

Tiene el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión.

¿A quién afecta?

A los titulares de bienes inmuebles radicantes en territorio nacional no sujetos en España al impuesto personal (sobre la renta o sociedades), cuando formalizan su venta, ya se traten de personas físicas o jurídicas, y con independencia de que el comprador sea español o extranjero, residente o no residente.

Mediante Certificación expedida por el órgano competente de la Administración tributaria que acredite su sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades.

La Ley en tal supuesto se vale del comprador, a él incumbe la efectiva retención del el tres por ciento (3%) del precio de venta para su ingreso en la Hacienda Pública y así deberá manifestarlo ante el Notario que formaliza la escritura, todo ello conforme al artículo 14 del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modificado por Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre.

 

En la escritura se recogerá la advertencia efectuada al comprador de que deberá presentar declaración ante la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentra ubicado el inmueble e ingresar el importe retenido en el Tesoro Público, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente al vendedor.

Mediante el modelo 211, uno de cuyos ejemplares deberá entregar al vendedor no residente, a fin de que este último pueda deducir la retención de la cuota a ingresar resultante de la declaración de la ganancia.

Mediante el modelo único 210. Si la titularidad compartida del inmueble corresponde a un matrimonio, siendo ambos no residentes, se podrá realizar una única declaración.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 210

 

Tres (3) meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble

 

FORMA DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 210

 

1.-De forma telemática por internet:

 

* por el propio contribuyente, con un certificado de firma electrónica admitido por la Agencia Tributaria;

 

* o por apoderado, en cuyo caso el certificado electrónico habrá de ser el de este último.

 

AUTOLIQUIDACIÓN CON RESULTADO A INGRESAR

 

La presentación e ingreso se puede realizar mediante:

 

1. Ingreso en una entidad bancaria colaboradora sita en España

 

2. Transferencia bancaria desde el extranjero, aplicable a los devengos correspondientes al ejercicio 2019 o posterior, y regulado en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

PRESENTACIÓN EN FORMATO PAPEL (PREDECLARACIÓN)

 

Normativa: artículos 6 y 11 Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.

 

Que a su vez, admite dos posibilidades:

 

1. PRESENTACIÓN DESDE ESPAÑA

 

AUTOLIQUIDACIÓN CON RESULTADO A INGRESAR

 

La presentación e ingreso se realizarán en cualquier Entidad Colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de ahorros o Cooperativa de crédito) sita en territorio español.

 

AUTOLIQUIDACIÓN A DEVOLVER O DE CUOTA CERO

 

La presentación se realizará, personalmente o por correo certificado, en la Delegación de la Agencia Tributaria competente, o Administraciones dependientes de la misma, o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas.

 

2. PRESENTACIÓN DESDE EL EXTRANJERO

 

AUTOLIQUIDACIONES A DEVOLVER O CUOTA CERO

 

La presentación se podrá realizar mediante el envío por correo certificado del documento de ingreso/devolución, así como de la documentación que proceda, en un sobre ordinario, dirigido a la Delegación o Unidad competen.

 

AUTOLIQUIDACIONES CON RESULTADO A INGRESAR

 

  • Normativa: artículo 14 Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.
  • Se podrá presentar la autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero, con arreglo a un nuevo procedimiento, aplicable a las autoliquidaciones presentadas desde 1 de junio de 2022, con dos novedades fundamentales:
  • las transferencias se efectúan a una cuenta de titularidad de la AEAT que abrirán las entidades colaboradoras que se adhieran a este procedimiento. No se admite el pago por transferencia desde cuentas abiertas en entidades colaboradoras de la AEAT.
  • el contribuyente puede obtener un justificante de pago.
  • La documentación que, en su caso, proceda adjuntar se enviará, junto con el ejemplar para la entidad colaboradora/Administración del documento de ingreso/devolución, en un sobre ordinario dirigido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

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