Y si un nombrado heredero en el testamento o como resultado del Acta de declaración de herederos “no mueve ficha”, ¿existe algún procedimiento legal que permita a los otros interesados en esa herencia saber si acepta o renuncia? Sí, el requerimiento al heredero del artículo 1.005 del Código Civil.
Es un expediente a través del cual, fallecida una persona, cualquier interesado puede preguntar, a través de notario, al heredero o herederos, si acepta o renuncia la herencia, dándole un plazo de 30 días naturales, transcurrido el cual, si nada manifestara se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.
Este expediente tiene como finalidad desbloquear herencias pendientes de adjudicar, entre otras causas, por la inercia o pasividad de alguno o algunos de sus herederos.
Cualquier interesado, esto es:
El interesado que inicia el expediente, para lo cual, exhibirá al notario:
Mediante un acta notarial de requerimiento.
Sí, aunque lo más práctico al objeto de no incurrir en sobrecostes, es requerir a un notario del lugar donde haya de practicarse la notificación, pues de lo contrario el notario ante el que se inicia el acta debería requerir a otro compañero competente del lugar correspondiente.
Transcurrido este segundo plazo de 30 días sin haber recibido el Notario la comunicación por parte del requerido de que ha iniciado el inventario, se le tendrá por aceptada la herencia pura y simplemente.
Concluido el requerimiento y pese haber obtenido la aceptación o repudiación del heredero que se resistía al otorgamiento de la herencia, no será posible la adjudicación de los bienes de la misma a menos que todos comparezcan ante Notario para otorgar la escritura de partición o que los herederos y legatarios que representen más de la mitad del caudal de la herencia comparezcan ante notario para solicitar el nombramiento de contador partidor dativo que practique la partición.
Sabemos que a nadie le gusta pensar que algún día no seguirá aquí, pero por experiencia también sabemos que obviarlo sólo genera problemas y costes futuros. Nuevamente, cada cliente y cada situación personal y económica, es única, hijos menores, de diversas parejas, con discapacidad, … exige que cada testamento y planificación sucesoria sea un «traje a medida».
Fallecida una persona sin haber hecho testamento ¿quiénes son sus herederos? Los que resulten del acta otorgada ante notario, en la que se declarará qué parientes y en qué proporción son sus herederos con arreglo a la ley.
Fallecida una persona, los llamados a su herencia pueden aceptarla de forma expresa ante Notario, adquiriendo así la condición de herederos, pero no bienes concretos, para ello es necesario la partición de la herencia.
Fallecida una persona, si los llamados a su herencia deciden que no les conviene, pueden rechazarla y han de hacerlo mediante escritura “de renuncia” ante notario.
Si fallecida una persona sus herederos no se ponen de acuerdo en la partición de su herencia (reparto de sus bienes y deudas), la mitad de los mismos puede solicitar ante Notario que se nombre a un perito que haga dicha partición y desbloquee la herencia.
Fallecida una persona y aceptada su herencia por todos sus herederos y legatarios, acuden al notario para recibirla, es decir, para repartir sus bienes y liquidar sus deudas mediante una escritura de partición de herencia.
Fallecida una persona, el favorecido en el testamento con un bien en concreto, el legatario, y siempre que se den determinadas circunstancias, puede por sí solo y sin intervención del heredero ponerlo a su nombre mediante escritura ante Notario.
Cuando se desea anticipar o planificar una sucesión, aunque no es la única finalidad, se efectúa donación de los bienes inmuebles a sus parientes o personas físicas o jurídicas que designen, y sólo es posible mediante escritura otorgada ante notario.
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