No me interesa la herencia a la que he sido llamado ¿qué debo hacer? Renunciarla.
Es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia, ya sea por designación del causante en su testamento o como resultado del acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato del fallecido sin testamento, manifiesta ante notario su voluntad de rechazarla.
Es decir, el testamento o la declaración de herederos abintestato sólo supone un llamamiento a la herencia, la condición propia de heredero únicamente se adquiere mediante la aceptación, siempre susceptible de repudiación o renuncia.
¿CÓMO SE FORMALIZA?
Excluisívamente mediante escritura ante notario de su libre elección, no existe ningún criterio de competencia territorial.
El designado heredero, y en tal caso, en función de su situación personal cabe distinguir:
+ El guardador de hecho, que necesitará autorización judicial.
+ El curador representativo, que necesitará autorización judicial.
Sabemos que a nadie le gusta pensar que algún día no seguirá aquí, pero por experiencia también sabemos que obviarlo sólo genera problemas y costes futuros. Nuevamente, cada cliente y cada situación personal y económica, es única, hijos menores, de diversas parejas, con discapacidad, … exige que cada testamento y planificación sucesoria sea un «traje a medida».
Fallecida una persona sin haber hecho testamento ¿quiénes son sus herederos? Los que resulten del acta otorgada ante notario, en la que se declarará qué parientes y en qué proporción son sus herederos con arreglo a la ley.
Fallecida una persona, los llamados a su herencia pueden aceptarla de forma expresa ante Notario, adquiriendo así la condición de herederos, pero no bienes concretos, para ello es necesario la partición de la herencia.
¿Qué hacer si un heredero no quiere firmar la herencia?
Si fallecida una persona sus herederos no se ponen de acuerdo en la partición de su herencia (reparto de sus bienes y deudas), la mitad de los mismos puede solicitar ante Notario que se nombre a un perito que haga dicha partición y desbloquee la herencia.
Fallecida una persona y aceptada su herencia por todos sus herederos y legatarios, acuden al notario para recibirla, es decir, para repartir sus bienes y liquidar sus deudas mediante una escritura de partición de herencia.
Fallecida una persona, el favorecido en el testamento con un bien en concreto, el legatario, y siempre que se den determinadas circunstancias, puede por sí solo y sin intervención del heredero ponerlo a su nombre mediante escritura ante Notario.
Cuando se desea anticipar o planificar una sucesión, aunque no es la única finalidad, se efectúa donación de los bienes inmuebles a sus parientes o personas físicas o jurídicas que designen, y sólo es posible mediante escritura otorgada ante notario.
En Notaría Buendía, queremos prestarte asesoramiento técnico, pero no sólo eso, deseamos ayudarte poniendo a tu servicio nuestros conocimientos de una manera clara, entendible y empática. Cada una de las personas que formamos este equipo nos hemos propuesto un objetivo: que ir a una notaría sea una experiencia agradable y tranquilizadora.
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