Partición de Herencia

Escritura de manifestación de bienes y partición de herencia

Es la escritura otorgada por el contador partidor testamentario o por los herederos y/o legatarios de una persona fallecida bajo testamento o intestado, por la que se ponen de manifiesto todos sus bienes y deudas y se procede a su reparto entre los herederos y legatarios, adquiriendo cada uno de éstos la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.   

  • Si la herencia no comprende bienes inmuebles, sino dinero, acciones, participaciones sociales y cualesquiera bienes muebles, sean uno o más herederos, podrán optar por aceptar y practicar la partición:

 

1º) En documento privado;

 

2º) En escritura pública ante Notario.

 

* Si existe un solo heredero y no hay que practicar liquidación de sociedad de gananciales, y con independencia de los bienes que integren el caudal hereditario, es decir, aunque comprenda bienes inmuebles (terrenos, pisos, locales…) podrá ser otorgada por el heredero único:

 

1º) En documento privado;

 

2º) En escritura pública ante Notario.

 

Y en ambos casos, será inscribible en el Registro de la Propiedad.

 

* Si existe más de un heredero y comprende bienes inmuebles, podrá ser otorgada:

 

– en documento privado, pero no será inscribible en el Registro de la Propiedad, precisando el otorgamiento posterior de una escritura de elevación a público ante notario del cuaderno particional.

 

– en escritura ante Notario, único medio de inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.

* Además del ya mencionado, es decir, no inscripción en el Registro de la Propiedad, si comprende bienes inmuebles.

 

* En atención a circunstancias diversas, tales como el tiempo transcurrido entre la elaboración del cuaderno particional y su posterior elevación a escritura pública, o a la existencia de discrepancias entre los herederos, son innumerables los supuestos en que la escritura de elevación a público posterior difiere del cuaderno particional previo y de esa circunstancia pueden resultar indeseables consecuencias tributarias si Hacienda estima que entre los herederos ha mediado negocio jurídico de permuta, exigiendo un hecho imponible adicional por Transmisiones Patrimoniales, tal y como resulta de la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V3113/20, de 19 de octubre.

Si se opta por cuaderno particional privado, pese a comprender bienes inmuebles, por ejemplo, por falta de acuerdo entre los herederos que sí desean cumplir con sus obligaciones fiscales, el documento privado deberá contener únicamente su aceptación y la determinación de la cuota ideal que corresponda a cada heredero, pero sin especificar o delimitar mediante adjudicaciones concretas de bienes su derecho hereditario.

Ante el Notario de elección de los herederos, sin ninguna limitación, ni por lugar de residencia y/o fallecimiento del causante, ni del domicilio de los herederos o situación de los bienes hereditarios.

  • DNI en vigor de los herederos y/o legatarios.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de Últimas Voluntades, de cuya obtención puede ocuparse la Notaría.
  • Certificado de Seguros de cobertura de fallecimiento, de cuya obtención puede ocuparse la Notaría.
  • Copia autorizada del último y/o único testamento, de cuya obtención puede ocuparse la Notaría.
  • Copia autorizada del Acta Notarial de Declaración de Herederos (si el causante falleció sin testamento).
  • Fallecido alguno de los herederos, certificado de defunción de los mismos.
  • Títulos de propiedad de bienes y derechos.
  • Certificación bancaria acreditativa de los saldos y titularidad del causante referida al día de su fallecimiento.
  • Certificación bancaria acreditativa de deudas a nombre del causante el día de su fallecimiento.
  • Documentos acreditativos de los gastos deducibles en el impuesto de Sucesiones (última enfermedad, entierro, funeral …)
  • Último recibo de IBI de los bienes inmuebles.

Se habla de Sucesión transfronteriza en los siguientes supuestos:

 

1.- El causante es nacional extranjero pero residente en España.

 

2.- El causante es nacional español pero reside en el extranjero.

 

3.- El causante es nacional español y reside en España pero tiene bienes en el extranjero.

 

Y sí, conforme a la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 1 de julio de 2015 (y pese a la crítica general que merece) sería necesario aportar además del Certificado de Últimas Voluntades español, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del país de la nacionalidad del causante o acreditarse que en dicho país no existe dicho Registro de Actos de Última Voluntad o que por las circunstancias concurrentes al caso concreto no sea posible aportar dicho certificado.

1.- El contador partidor designado por el causante en su testamento, sin que sea necesaria la concurrencia de los herederos, legitimarios o legatarios y sin perjuicio de que puedan impugnarla.

 

Sí será necesaria la concurrencia del cónyuge o de sus herederos para la liquidación de la sociedad de gananciales, que debe preceder a la partición de la herencia. No obstante, si ambos cónyuges hubieran designado en sus respectivos testamentos a una misma persona como contador, y fallecidos los dos, no será precisa la concurrencia de sus herederos para la liquidación de gananciales por el citado contador único.

 

2.- El contador partidor dativo.

 

3.- Todos los herederos y legitimarios.

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