Escritura por la que el legatario, sin la concurrencia del heredero o herederos, se adjudica por sí solo el inmueble o inmuebles (viviendas, terrenos, locales…) que el testador le hubiese dejado, porque aun cuando la propiedad del bien la adquirió el día del fallecimiento de su causante, no puede ocupar por sí la cosa legada, debiendo exigir tal entrega al albacea facultado para la misma o a los herederos.
Cuando se den las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de legados de bienes inmuebles determinados.
2. Que no existan herederos forzosos y el causante hubiera previsto expresamente en el testamento que el legatario podía posesionarse de la cosa legada sin la entrega del heredero.
3. Que toda la herencia se hubiere distribuido en legados y no existiere contador-partidor, ni se hubiere facultado al albacea para la entrega.
No obstante, lo anterior, existe un supuesto en que pese a no haber dispensado el testador de la entrega del legado por el heredero al legatario, podrá éste por sí solo otorgar la escritura de autoposesión del legado, si se hallaba en posesión del bien legado al tiempo del fallecimiento del causante y así lo demuestra mediante Acta de Notoriedad que se tramitará ante Notario.
Sabemos que a nadie le gusta pensar que algún día no seguirá aquí, pero por experiencia también sabemos que obviarlo sólo genera problemas y costes futuros. Nuevamente, cada cliente y cada situación personal y económica, es única, hijos menores, de diversas parejas, con discapacidad, … exige que cada testamento y planificación sucesoria sea un «traje a medida».
Fallecida una persona sin haber hecho testamento ¿quiénes son sus herederos? Los que resulten del acta otorgada ante notario, en la que se declarará qué parientes y en qué proporción son sus herederos con arreglo a la ley.
Fallecida una persona, los llamados a su herencia pueden aceptarla de forma expresa ante Notario, adquiriendo así la condición de herederos, pero no bienes concretos, para ello es necesario la partición de la herencia.
Fallecida una persona, si los llamados a su herencia deciden que no les conviene, pueden rechazarla y han de hacerlo mediante escritura “de renuncia” ante notario.
¿Qué hacer si un heredero no quiere firmar la herencia?
Si fallecida una persona sus herederos no se ponen de acuerdo en la partición de su herencia (reparto de sus bienes y deudas), la mitad de los mismos puede solicitar ante Notario que se nombre a un perito que haga dicha partición y desbloquee la herencia.
Fallecida una persona y aceptada su herencia por todos sus herederos y legatarios, acuden al notario para recibirla, es decir, para repartir sus bienes y liquidar sus deudas mediante una escritura de partición de herencia.
Cuando se desea anticipar o planificar una sucesión, aunque no es la única finalidad, se efectúa donación de los bienes inmuebles a sus parientes o personas físicas o jurídicas que designen, y sólo es posible mediante escritura otorgada ante notario.
En Notaría Buendía, queremos prestarte asesoramiento técnico, pero no sólo eso, deseamos ayudarte poniendo a tu servicio nuestros conocimientos de una manera clara, entendible y empática. Cada una de las personas que formamos este equipo nos hemos propuesto un objetivo: que ir a una notaría sea una experiencia agradable y tranquilizadora.
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