La emancipación de hijos es un estado intermedio entre la minoría y la mayoría de edad, que permite al mayor de 16 años y menor de 18, regir su persona y bienes como si fuera mayor, aunque con ciertas limitaciones.
Puede ser el menor quien reclame su independencia, se considera con madurez suficiente para llevar una vida autónoma o pueden ser los padres quienes deseen que el hijo asuma ciertas responsabilidades, pero todos deberán estar de acuerdo en otorgar la correspondiente escritura pública.
Que el hijo haya cumplido 16 años (y sea menor de 18).
Que sea concedida por los padres que ostentan la patria potestad.
Que el menor preste su consentimiento a la emancipación.
No; razón por la que deberá meditarse la verdadera finalidad pretendida, ya que existen otros medios que permiten al menor en parte gobernar su patrimonio, sin necesidad de la emancipación.
Otorgada la escritura se inscribirá en el Registro Civil.
Hoy el matrimonio y su expediente previo entre dos personas de diferente o igual sexo, puede contraerse mediante escritura otorgada ante notario.
Hoy el divorcio de cónyuges de diferente o igual sexo, sin hijos menores de edad o con alguna discapacidad, puede formalizarse mediante escritura otorgada ante notario.
Cuando dos personas deciden compartir su vida y contraer matrimonio deben hablar y tomar decisiones sobre dónde establecerán su domicilio, cómo lo decorarán, si tendrán hijos… pero también y especialmente de dinero y de las consecuencias que deseen que su matrimonio tenga en sus patrimonios, y para ello la ley pone a su disposición las capitulaciones matrimoniales mediante escritura otorgada ante notario.
Cuando un matrimonio llega a su fin, por fallecimiento de un cónyuge, por su nulidad, separación o divorcio, o simplemente porque el matrimonio sigue pero los cónyuges han decidido sustituir su régimen económico matrimonial por otro diferente, habrá que repartir los bienes y deudas hasta entonces adquiridos y contraídas.
Cuando dos personas están casadas en gananciales y una de ellas aporta un bien particular al patrimonio común de ambos mediante escritura ante notario.
Cuando tenemos hijos pequeños y ejercemos mediante escritura ante notario nuestro a derecho decidir quién sería su tutor, es decir, quién se ocuparía hasta su mayoría de edad de su atención, protección y de la administración de sus bienes, si ambos padres, o en caso de familias monoparentales, el único progenitor, fallece o resulta aquejado de una discapacidad que le impide seguir cuidando de sus hijos.
En Notaría Buendía, queremos prestarte asesoramiento técnico, pero no sólo eso, deseamos ayudarte poniendo a tu servicio nuestros conocimientos de una manera clara, entendible y empática. Cada una de las personas que formamos este equipo nos hemos propuesto un objetivo: que ir a una notaría sea una experiencia agradable y tranquilizadora.
Notaría Buendía cuenta con instalaciones seguras. Visítanos, estamos en el centro de Alicante.
Nuestro horario es de Lunes a Jueves 9 - 17:00h. Viernes: De 9:00h a 15:00h. Horario de verano 8-15:00h.
Contacta con nosotros, tenemos 6 líneas de teléfono a tu disposición, llama al +34 96 513 32 76.
Contacta con nosotros, rellena el formulario de contacto o envíanos un e-mail a: info@notariabuendia.es
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte contenidos personalizados en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación.
Al hacer clic en Aceptar Cookies das tu consentimiento a todas las cookies. Sin embargo, puede visitar la Política de Cookies para proporcionar un consentimiento controlado. O puede Configurarlas o rechazar su uso clicando aquí.