Es la institución legal que permite la disolución del matrimonio en vida de ambos cónyuges, con extinción absoluta del vínculo matrimonial, lo que permitirá que los excónyuges puedan, si lo desean, contraer nuevo matrimonio.
No.
Sí, siempre que el cónyuge no compareciente hubiere otorgado un poder especialísimo, en el que se recoja su voluntad de divorciarse y las cláusulas íntegras del convenio regulador que se incluirá en la escritura de divorcio, limitándose el apoderado a actuar como un nuncio que transmite la voluntad plenamente formada del poderdante, es decir, un mero instrumento de transmisión del consentimiento para el divorcio, tal y como reconoce la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Resolución de 26 de enero de 2021. No serían admisibles a estos efectos un poder a pleitos que previamente tuviéramos otorgado al abogado que nos ha llevado el divorcio.
No obstante, no debe obviarse que en dicha Resolución y como criterio determinante para la admisión del poder se apreció la distancia y el coste económico que supondría el viaje del cónyuge no compareciente, desde su país de residencia a España, en concreto, Chile, por tanto, plantea dudas que dicho poder fuera admisible, sin más, no concurriendo acreditada la dificultad en el desplazamiento, por ejemplo cónyuge no compareciente residente en el Campello otorgándose la escritura de divorcio en Alicante, a menos, que concurrieran circunstancias extraordinarias, tales como orden de alejamiento.
Cumplidas las exigencias previas, pueden divorciarse, cualquiera que sea la forma y fecha en que contrajeron matrimonio (siempre que tenga una antigüedad de al menos 3 meses).
El divorcio se tramitará ante notario de su libre elección, pero limitado al correspondiente al último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos.
La escritura de divorcio, desde el momento de su firma, produce plenos efectos entre las partes, pero para su eficacia frente a terceros, es necesaria la inscripción en el Registro Civil, que efectuará de oficio el propio notario
Hoy el matrimonio y su expediente previo entre dos personas de diferente o igual sexo, puede contraerse mediante escritura otorgada ante notario.
Cuando dos personas deciden compartir su vida y contraer matrimonio deben hablar y tomar decisiones sobre dónde establecerán su domicilio, cómo lo decorarán, si tendrán hijos… pero también y especialmente de dinero y de las consecuencias que deseen que su matrimonio tenga en sus patrimonios, y para ello la ley pone a su disposición las capitulaciones matrimoniales mediante escritura otorgada ante notario.
Cuando un matrimonio llega a su fin, por fallecimiento de un cónyuge, por su nulidad, separación o divorcio, o simplemente porque el matrimonio sigue pero los cónyuges han decidido sustituir su régimen económico matrimonial por otro diferente, habrá que repartir los bienes y deudas hasta entonces adquiridos y contraídas.
Cuando dos personas están casadas en gananciales y una de ellas aporta un bien particular al patrimonio común de ambos mediante escritura ante notario.
La emancipación de los padres a hijos mayores de 16 años y menores de 18 se puede conceder mediante escritura otorgada ante notario.
Cuando tenemos hijos pequeños y ejercemos mediante escritura ante notario nuestro a derecho decidir quién sería su tutor, es decir, quién se ocuparía hasta su mayoría de edad de su atención, protección y de la administración de sus bienes, si ambos padres, o en caso de familias monoparentales, el único progenitor, fallece o resulta aquejado de una discapacidad que le impide seguir cuidando de sus hijos.
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