
Simon Sinek
“Ama lo que haces y no trabajarás ni un día de tu vida”
Confucio
Una forma de hacer notaría más integral, más sentida y más humana, en un entorno de conectividad tecnológica y creciente internacionalización.
Notaría Buendía cuenta con instalaciones seguras. Visítanos, estamos en el centro de Alicante.
Nuestro horario es de Lunes a Jueves 9 - 17:00h. Viernes: De 9:00h a 15:00h. Horario de verano 8-15:00h.
Contacta con nosotros, tenemos 6 líneas de teléfono a tu disposición, llama al +34 96 513 32 76.
Contacta con nosotros, rellena el formulario de contacto o envíanos un e-mail a: info@notariabuendia.es
Tu padre o madre ha fallecido y tenía el usufructo vitalicio sobre un inmueble que tú heredaste. 🛠 Ese usufructo tampoco se va solito del Registro de la Propiedad. Te explico cómo cancelarlo.
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Es el caso más frecuente: fallece el padre o la madre y en la escritura herencia, el viudo/viuda se adjudica el usufructo vitalicio de los bienes y los hijos la nuda propiedad. 👥 El fallecimiento posterior de ese viudo extingue el usufructo que reciben los hijos, consolidándose así la plena propiedad. 📅
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Esa cancelación en el Registro de la Propiedad puede hacerse:
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En la escritura herencia de ese viudo/viuda 📚
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O bien mediante una instancia privada con firma legitimada ante Notario 🖊 o ratificada ante el Registrador, en la que deberás acreditar
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1º.- el fallecimiento del usufructuario mediante el certificado de defunción. 🔖
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2º.- 💡 Y muy importante, tú nudo propietario tienes que auto liquidar por el impuesto de sucesiones. Lo harás por el valor del usufructo en el momento de su constitución, disminuido por las reducciones que pudieran ser aplicables y por el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al momento de la desmembración del dominio.
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Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma❤️
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#Herencias #Notario #Derechos #Propiedad #Sucesiones
[Inscripción de Obra Nueva Antigua]
¿Eres propietario de un terreno urbano o rústico sobre el que hay construido una casa o una ampliación de la misma?
Si ha llegado el momento de inscribirla en el Registro de la Propiedad, tienes que otorgar una escritura de declaración de obra nueva antigua.
El propietario debe acreditar que la edificación tiene una antigüedad de al menos 15 años, aquí en Comunidad Valenciana, mediante certificación de ayuntamiento, certificado catastral, acta notarial o certificación de un técnico.
Deberá autoliquidar el impuesto y solicitar el tipo reducido del 0,1% en Comunidad Valenciana, en caso de vivienda habitual.
Consúltanos, te escuchamos.
Tu historia, nuestra firma.
💻 www.notariabuendia.es
📍 C/ Arquitecto Morell, 19 1ºA-B
📩 info@notariabuendia.es
📞 96 513 32 76
—————————
#notariabuendia
#alicante
#comunidadvalenciana
#notariado
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#serviciosnotariales
#escriturapública
#testamentos
#registrodelapropiedad
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#propertyspain
#obraantigua
¡Ah!🤔 ¿que has terminado de pagar tu PRÉSTAMO HIPOTECARIO y que piensas que la hipoteca se va solita del Registro de la Propiedad?.🏡
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Efectivamente has terminado de pagar tu préstamo hipotecario💰✅, lo has cancelado económicamente, ¡ya no debes nada al banco!, pero ese préstamo estaba garantizado con una hipoteca sobre tu vivienda que consta inscrita en el Registro de la Propiedad y por el solo hecho de pagar esa hipoteca,
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⚠️NI SE ESFUMA,
⚠️NI DESAPARECE.
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Y no es el banco quien tiene obligación ni tampoco interés en cancelar registralmente tu hipoteca, eres tú prestatario y para eso tienes que hacer lo que te voy a contar a continuación:
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1️⃣Primero solicita tu certificado de deuda saldo cero, por el que además, no pueden cobrarte ninguna comisión.
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2️⃣Segundo, solicita de tu banco que otorgue la correspondiente escritura pública de carta de pago de cancelación de hipoteca en la notaría que tú elijas. Serán de tu cuenta los gastos de Notario y Registro de la Propiedad, pero te evitarás la gestoría y nunca están sujetas a ningún pago de impuestos.
❤️Tú tienes derecho a elegir notario. Un notario que te escuche, te acompañe. Tu historia, nuestra firma ❤️
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#notariosespaña #serviciosnotariales #alicante #notariosespañoles #hipoteca #hasterminadotuhipoteca #cancelacióndehipoteca #creditohipotecario #cancelarhipotecaenregistroporcaducidad
🎬 ¿Tienes una vivienda en alquiler y estás pensando en anunciarla online? Entonces esto te interesa —y mucho—. A partir de hoy, las reglas cambian 📜. Sigue leyendo porque te explicamos de forma clara y directa lo que debes saber para no llevarte sorpresas 🧠
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TRANSCRIPCIÓN:
¿Tu alquiler no encaja en las plataformas? 🤔
A PARTIR DE HOY 1 DE JULIO, si quieres comercializar tu alquiler de corta duración a través de las plataformas de Internet, obligatoriamente debes inscribirlo en el Registro Único de Arrendamientos 🏘️
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¡Así es!
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📌 Los alquileres de corta duración, tanto turísticos como de temporada, que quieran comercializarse a través de las plataformas de Internet como Booking o Airbnb, obligatoriamente tienen que obtener el llamado Número de Registro Único de Alquiler (NRUA)
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No se exige, en cambio, para los apartamentos turísticos o de temporada que estén fuera de esas plataformas.
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❓¿Cómo lo harás?
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✅ Si ya dispones de la pertinente Licencia o Declaración Responsable de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, puedes solicitarlo ante el Registro de la Propiedad competente de forma presencial o vía online 💻, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de España y de forma automática obtendrás un número provisional 📝
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Con ese ya podrás operar en esas plataformas 🏡
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⚠️ Pero ese número provisional ha de convertirse en un CÓDIGO DEFINITIVO 🔐
Por eso, si el registrador apreciará algún defecto, tú interesado, dispones de un plazo de 7 días hábiles para subsanarlo ⏳
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❤️ Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️
#AlquilerLegal #RegistroNRUA #Booking #Airbnb #TrámitesConFiabilidad #TuNotarioDeConfianza #RegistroDeArrendamientos #TuHistoriaNuestraFirma
¿Terminaste de pagar tu hipoteca hace años pero sigue apareciendo en el Registro de la Propiedad? 🏡⁉️
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No te preocupes, es más común de lo que piensas. Te explicamos cómo cancelar tu hipoteca por caducidad sin necesidad de volver a contactar con el banco. ¡Toma nota! ✍️📜
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TRANSCRIPCIÓN
¿Hace 21 años que terminaste de pagar tu préstamo hipotecario? ⏳🏦 ¡Que no! que la hipoteca tampoco se va solita del Registro de la Propiedad.
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Te explico CÓMO CANCELARLO POR CADUCIDAD.
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✅ Tienen que haber pasado 21 años a contar desde la fecha de vencimiento del plazo máximo pactado en la escritura. Por tanto, si amortizaste anticipadamente, esos 21 años no se cuentan desde el año en el que tú terminaste de pagar, sino desde ese plazo máximo pactado.
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📌 Lo harás sin el banco y necesitas:
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1️⃣ Ser titular en el Registro de la Propiedad. 🏠 Por tanto, si se trata de la vivienda o local de tus padres que han fallecido, solo cuando hagas la escritura de herencia podrás solicitar esa cancelación por caducidad.
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2️⃣ Instancia privada solicitando esa cancelación por caducidad conforme al artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria. 📑✍️
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3️⃣ Que tu firma en esa instancia sea legitimada por un Notario 🖊️ o ratificada ante el Registrador.
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4️⃣ Que lo inscribas en el Registro de la Propiedad 📜 desde la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 24 de mayo de 2017. No necesitas ya acreditar que no está sujeto al pago de ningún impuesto. ✅
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#Hipoteca #RegistroDeLaPropiedad #Notario #CancelaciónPorCaducidad #TuHistoriaNuestraFirma
Tu padre o madre ha fallecido y tenía el usufructo vitalicio sobre un inmueble que tú heredaste. 🛠 Ese usufructo tampoco se va solito del Registro de la Propiedad. Te explico cómo cancelarlo.
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Es el caso más frecuente: fallece el padre o la madre y en la escritura herencia, el viudo/viuda se adjudica el usufructo vitalicio de los bienes y los hijos la nuda propiedad. 👥 El fallecimiento posterior de ese viudo extingue el usufructo que reciben los hijos, consolidándose así la plena propiedad. 📅
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Esa cancelación en el Registro de la Propiedad puede hacerse:
.
En la escritura herencia de ese viudo/viuda 📚
.
O bien mediante una instancia privada con firma legitimada ante Notario 🖊 o ratificada ante el Registrador, en la que deberás acreditar
.
1º.- el fallecimiento del usufructuario mediante el certificado de defunción. 🔖
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2º.- 💡 Y muy importante, tú nudo propietario tienes que auto liquidar por el impuesto de sucesiones. Lo harás por el valor del usufructo en el momento de su constitución, disminuido por las reducciones que pudieran ser aplicables y por el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al momento de la desmembración del dominio.
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Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma❤️
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Tu padre o madre ha fallecido y tenía el usufructo vitalicio sobre un inmueble que tú heredaste. 🛠 Ese usufructo tampoco se va solito del Registro de la Propiedad. Te explico cómo cancelarlo.
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Es el caso más frecuente: fallece el padre o la madre y en la escritura herencia, el viudo/viuda se adjudica el usufructo vitalicio de los bienes y los hijos la nuda propiedad. 👥 El fallecimiento posterior de ese viudo extingue el usufructo que reciben los hijos, consolidándose así la plena propiedad. 📅
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Esa cancelación en el Registro de la Propiedad puede hacerse:
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En la escritura herencia de ese viudo/viuda 📚
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O bien mediante una instancia privada con firma legitimada ante Notario 🖊 o ratificada ante el Registrador, en la que deberás acreditar
.
1º.- el fallecimiento del usufructuario mediante el certificado de defunción. 🔖
.
2º.- 💡 Y muy importante, tú nudo propietario tienes que auto liquidar por el impuesto de sucesiones. Lo harás por el valor del usufructo en el momento de su constitución, disminuido por las reducciones que pudieran ser aplicables y por el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al momento de la desmembración del dominio.
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[Inscripción de Obra Nueva Antigua]
¿Eres propietario de un terreno urbano o rústico sobre el que hay construido una casa o una ampliación de la misma?
Si ha llegado el momento de inscribirla en el Registro de la Propiedad, tienes que otorgar una escritura de declaración de obra nueva antigua.
El propietario debe acreditar que la edificación tiene una antigüedad de al menos 15 años, aquí en Comunidad Valenciana, mediante certificación de ayuntamiento, certificado catastral, acta notarial o certificación de un técnico.
Deberá autoliquidar el impuesto y solicitar el tipo reducido del 0,1% en Comunidad Valenciana, en caso de vivienda habitual.
Consúltanos, te escuchamos.
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[Inscripción de Obra Nueva Antigua]
¿Eres propietario de un terreno urbano o rústico sobre el que hay construido una casa o una ampliación de la misma?
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¡Ah!🤔 ¿que has terminado de pagar tu PRÉSTAMO HIPOTECARIO y que piensas que la hipoteca se va solita del Registro de la Propiedad?.🏡
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Efectivamente has terminado de pagar tu préstamo hipotecario💰✅, lo has cancelado económicamente, ¡ya no debes nada al banco!, pero ese préstamo estaba garantizado con una hipoteca sobre tu vivienda que consta inscrita en el Registro de la Propiedad y por el solo hecho de pagar esa hipoteca,
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⚠️NI SE ESFUMA,
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Y no es el banco quien tiene obligación ni tampoco interés en cancelar registralmente tu hipoteca, eres tú prestatario y para eso tienes que hacer lo que te voy a contar a continuación:
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1️⃣Primero solicita tu certificado de deuda saldo cero, por el que además, no pueden cobrarte ninguna comisión.
.
2️⃣Segundo, solicita de tu banco que otorgue la correspondiente escritura pública de carta de pago de cancelación de hipoteca en la notaría que tú elijas. Serán de tu cuenta los gastos de Notario y Registro de la Propiedad, pero te evitarás la gestoría y nunca están sujetas a ningún pago de impuestos.
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Y no es el banco quien tiene obligación ni tampoco interés en cancelar registralmente tu hipoteca, eres tú prestatario y para eso tienes que hacer lo que te voy a contar a continuación:
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1️⃣Primero solicita tu certificado de deuda saldo cero, por el que además, no pueden cobrarte ninguna comisión.
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2️⃣Segundo, solicita de tu banco que otorgue la correspondiente escritura pública de carta de pago de cancelación de hipoteca en la notaría que tú elijas. Serán de tu cuenta los gastos de Notario y Registro de la Propiedad, pero te evitarás la gestoría y nunca están sujetas a ningún pago de impuestos.
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🎬 ¿Tienes una vivienda en alquiler y estás pensando en anunciarla online? Entonces esto te interesa —y mucho—. A partir de hoy, las reglas cambian 📜. Sigue leyendo porque te explicamos de forma clara y directa lo que debes saber para no llevarte sorpresas 🧠
.
TRANSCRIPCIÓN:
¿Tu alquiler no encaja en las plataformas? 🤔
A PARTIR DE HOY 1 DE JULIO, si quieres comercializar tu alquiler de corta duración a través de las plataformas de Internet, obligatoriamente debes inscribirlo en el Registro Único de Arrendamientos 🏘️
.
¡Así es!
.
📌 Los alquileres de corta duración, tanto turísticos como de temporada, que quieran comercializarse a través de las plataformas de Internet como Booking o Airbnb, obligatoriamente tienen que obtener el llamado Número de Registro Único de Alquiler (NRUA)
.
No se exige, en cambio, para los apartamentos turísticos o de temporada que estén fuera de esas plataformas.
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❓¿Cómo lo harás?
.
✅ Si ya dispones de la pertinente Licencia o Declaración Responsable de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, puedes solicitarlo ante el Registro de la Propiedad competente de forma presencial o vía online 💻, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de España y de forma automática obtendrás un número provisional 📝
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Con ese ya podrás operar en esas plataformas 🏡
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⚠️ Pero ese número provisional ha de convertirse en un CÓDIGO DEFINITIVO 🔐
Por eso, si el registrador apreciará algún defecto, tú interesado, dispones de un plazo de 7 días hábiles para subsanarlo ⏳
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❤️ Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️
#AlquilerLegal #RegistroNRUA #Booking #Airbnb #TrámitesConFiabilidad #TuNotarioDeConfianza #RegistroDeArrendamientos #TuHistoriaNuestraFirma
🎬 ¿Tienes una vivienda en alquiler y estás pensando en anunciarla online? Entonces esto te interesa —y mucho—. A partir de hoy, las reglas cambian 📜. Sigue leyendo porque te explicamos de forma clara y directa lo que debes saber para no llevarte sorpresas 🧠
.
TRANSCRIPCIÓN:
¿Tu alquiler no encaja en las plataformas? 🤔
A PARTIR DE HOY 1 DE JULIO, si quieres comercializar tu alquiler de corta duración a través de las plataformas de Internet, obligatoriamente debes inscribirlo en el Registro Único de Arrendamientos 🏘️
.
¡Así es!
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📌 Los alquileres de corta duración, tanto turísticos como de temporada, que quieran comercializarse a través de las plataformas de Internet como Booking o Airbnb, obligatoriamente tienen que obtener el llamado Número de Registro Único de Alquiler (NRUA)
.
No se exige, en cambio, para los apartamentos turísticos o de temporada que estén fuera de esas plataformas.
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❓¿Cómo lo harás?
.
✅ Si ya dispones de la pertinente Licencia o Declaración Responsable de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, puedes solicitarlo ante el Registro de la Propiedad competente de forma presencial o vía online 💻, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de España y de forma automática obtendrás un número provisional 📝
.
Con ese ya podrás operar en esas plataformas 🏡
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⚠️ Pero ese número provisional ha de convertirse en un CÓDIGO DEFINITIVO 🔐
Por eso, si el registrador apreciará algún defecto, tú interesado, dispones de un plazo de 7 días hábiles para subsanarlo ⏳
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