Mucho cuidado con renunciar a una herencia pensando que pasa directo a tus hijos

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María Cristina Clemente Buendía

La gerente de Notaría Buendía aclara dudas frecuentes y ofrece consejos clave sobre cómo gestionar correctamente herencias y donaciones.

Por Andrea Reinosa
Cuando se habla de herencias, son muchas las preguntas que surgen: ¿qué pasa si renuncio a una herencia? ¿Mis hijos recibirán automáticamente lo que yo dejo de lado? ¿Es mejor donar en vida o esperar al fallecimiento? Para resolver estos interrogantes, contar con un profesional como un notario es esencial.
Desde su despacho en Alicante, María Cristina Clemente Buendía comparte a través de vídeos didácticos las dudas más frecuentes de sus seguidores y explica cómo evitar errores comunes que pueden tener consecuencias fiscales y legales importantes.
En uno de sus vídeos, la notaria advierte que «mucho cuidado» con renunciar a una herencia pensando que automáticamente pasará a los hijos. En el derecho común español, estas renuncias «tal vez no funcionan como tú piensas«, y la situación varía según exista o no testamento.

Con testamento

Si los padres han otorgado testamento, se presentan dos escenarios principales.
En primer lugar, la notaria habla de ‘sustitución vulgar prevista a favor de los nietos‘. Esto quiere decir que, aunque los nietos puedan recibir parte de la herencia, «no tienen derecho a legítima estricta«, que corresponde íntegramente al hermano que sí acepta la herencia.

Solo si el testamento lo establece de manera distinta, los nietos podrían recibir una parte mayor.

Esta interpretación fue confirmada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su resolución del 18 de enero de 2022.

En el caso de que no haya sustitución vulgar, los nietos no reciben absolutamente nada, y la totalidad de la herencia se adjudica al hermano que acepta.

Sin testamento

Si no existe testamento, la regla es clara: cuando un hijo renuncia, la totalidad de la herencia corresponde al hermano que sí la acepta. Como enfatiza la notaria, «los nietos del renunciante no reciben nada».

Clemente Buendía invita a la reflexión y recuerda que siempre es recomendable contar con un notario que escuche y acompañe durante todo el proceso.

Consejos sobre donaciones

Desde EL ESPAÑOL de Alicante, hablamos con la notaria María Cristina Clemente Buendía sobre herencias, compraventa de viviendas y cuestiones fiscales, y nos explicó algunas de las novedades más importantes en la Comunitat Valenciana.

La profesional destaca que la reciente reforma fiscal es «muy favorable» para los contribuyentes, especialmente para padres, hijos y cónyuges, con una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.

«Por primera vez, la Comunitat Valenciana reconoce la reducción por parentesco y la bonificación entre esposos, lo cual antes no existía«, explica Clemente Buendía, subrayando que esta novedad evita recurrir a fórmulas complejas como las aportaciones a gananciales.

Además, existen reducciones por parentesco de hasta 100.000 euros, mayores para herederos menores de 21 años, y ahora un abuelo puede donar directamente a un nieto sin que sea necesario que el hijo del donante haya fallecido, algo que antes sí era obligatorio.

En cuanto a colaterales, como tíos o hermanos, la situación sigue siendo menos ventajosa, aunque la notaria avanza que una reforma progresiva comenzará a aplicarse en junio de 2026.

Sobre las donaciones en vida, Clemente Buendía lanza una advertencia clara: «Eso es un grave error».

Explica que, mientras que en una herencia solo se pagan el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, en una donación aparece un tercer impuesto: el IRPF del donante, algo que «nunca vas a tener en una herencia».

Además, advierte sobre el riesgo de perder el control del bien donado o depender de terceros en caso de enfermedad o embargo. Por ello, la alternativa más segura sigue siendo un testamento bien estructurado.

Cuando se trata de donaciones de dinero, la fórmula correcta es inequívoca: realizar la donación mediante escritura pública. «El antiguo truco de disfrazar una donación como préstamo entre particulares puede derivar en sanciones», recuerda la notaria.

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