Mucho cuidado con el ‘truco’ que circula en redes: poner a los hijos como cotitulares en la cuenta bancaria para evitar el Impuesto de Sucesiones
Por Silvia López
Las redes sociales se han llenado en los últimos años de consejos financieros que prometen ahorrar impuestos o simplificar trámites familiares. Sin embargo, algunos de esos supuestos métodos no tienen respaldo legal y pueden provocar problemas con la Administración. Uno de ellos es el que sugiere añadir a los hijos como cotitulares de una cuenta bancaria para evitar el Impuesto de Sucesiones.
La notaria Cristina Clemente Buendía ha advertido sobre esta práctica en un vídeo publicado en sus redes sociales. Su mensaje es directo y busca frenar un consejo que se ha popularizado en internet: “Mucho cuidado con el ‘truco’ que circula en redes: poner a los hijos como cotitulares en la cuenta bancaria para evitar el Impuesto de Sucesiones”.
Según explica la notaria, muchas personas creen que esta fórmula permite transmitir el dinero sin que forme parte de la herencia. Sin embargo, insiste en que “no funciona así” y que la legislación distingue claramente entre la titularidad operativa de una cuenta y la propiedad real de los fondos.
Una advertencia sobre un error muy extendido
Cristina Clemente subraya que la titularidad indistinta de una cuenta no convierte automáticamente en propietario del dinero a quien figura como titular. Es decir, el hecho de que una persona aparezca en el contrato bancario no significa que el dinero depositado le pertenezca.
La notaria recuerda que esta interpretación ha sido reiterada por la jurisprudencia. En concreto, señala que “lo ha reiterado el Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de 16 de septiembre de 2022”, donde se aclara que la cotitularidad en una cuenta bancaria no determina por sí misma la propiedad del saldo.
En la práctica, esto significa que una persona puede figurar como titular de una cuenta y tener capacidad para operar con ella, pero no ser dueña del dinero que contiene. La diferencia puede parecer técnica, pero resulta determinante cuando se analiza una herencia o una posible obligación tributaria.
La diferencia entre poder usar el dinero y ser su propietario
En este sentido, la notaria también recuerda que la Dirección General de Tributos ha aclarado esta cuestión en diferentes consultas. Según explica, el organismo distingue claramente entre dos conceptos que a menudo se confunden.
Tal y como señala en su vídeo, “una cosa es quién puede disponer del saldo (facultad operativa), y otra muy distinta quién es el propietario real de los fondos”. Esta distinción es clave para entender por qué el supuesto truco difundido en redes sociales no evita el pago del Impuesto de Sucesiones.
Por eso insiste en que “la clave no está en el nombre que aparece en la cuenta”. Aunque varias personas figuren como titulares, lo relevante para la Administración es determinar quién aportó el dinero.
La notaria lo resume con una idea muy sencilla: “Está en algo mucho más sencillo: quién puso el dinero”. Si el saldo procede de una sola persona, esa persona será considerada la propietaria a efectos legales y fiscales.
Qué ocurre cuando fallece el titular de la cuenta
El problema suele aparecer cuando uno de los titulares fallece y se inicia el proceso de herencia. En ese momento, la Administración analiza el origen de los fondos para determinar si forman parte del patrimonio del fallecido.
Si se demuestra que el dinero pertenecía al titular fallecido, ese saldo deberá incluirse en el caudal hereditario y tributar en el correspondiente Impuesto de Sucesiones, independientemente de que los hijos aparezcan como cotitulares en la cuenta bancaria.
Los especialistas en derecho sucesorio recuerdan que este impuesto grava la transmisión de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona. Aunque las comunidades autónomas aplican diferentes bonificaciones y reducciones, la obligación de declarar los bienes heredados sigue siendo la norma general.
Por ese motivo, añadir a un hijo como titular en una cuenta no elimina la obligación fiscal ni evita que Hacienda investigue el origen del dinero. En algunos casos, incluso puede dar lugar a interpretaciones fiscales distintas si la Administración considera que ha existido una donación en vida.
La importancia de asesorarse antes de tomar decisiones
Los expertos en derecho y fiscalidad recomiendan planificar las herencias con asesoramiento profesional para evitar problemas posteriores. Un testamento claro, una donación correctamente documentada o una planificación patrimonial adecuada suelen ser herramientas más seguras que aplicar fórmulas difundidas en internet.
Cristina Clemente Buendía insiste precisamente en ese punto. En su vídeo recuerda que en materia fiscal no existen soluciones rápidas ni trucos garantizados, y que las decisiones patrimoniales deben tomarse con información fiable.
Por eso concluye su mensaje con una advertencia que resume toda su explicación: “En materia fiscal no existen atajos mágicos. Existen decisiones bien asesoradas… o problemas futuros».
La reflexión de la notaria pone el foco en un fenómeno cada vez más común: la difusión de consejos financieros simplificados en redes sociales. Aunque muchos de ellos parecen fáciles y atractivos, pueden generar conflictos legales, fiscales o familiares si se aplican sin conocer realmente cómo funciona la ley.










