María Cristina Clemente, notaria: "La donación en vida genera un impuesto extra que nunca existe en la herencia"

  • Sin categoría
  • /
  • María Cristina Clemente, notaria: «La donación en vida genera un impuesto extra que nunca existe en la herencia»
María Cristina Clemente Buendía

La experta explica algunos de los errores más frecuentes que cometen las familias con el impuesto de sucesiones y donaciones.

Por Andrea Reinosa
 

Tarde o temprano, todos debemos afrontar una herencia o plantearnos una donación en vida. Son decisiones que pocas veces pensamos con antelación y que, cuando llegan, generan más preguntas que respuestas.

El objetivo de todos es el mismo: hacerlo bien, pero pagando lo mínimo posible. Y aunque en la Comunitat Valenciana la última reforma fiscal ha suavizado notablemente este proceso, todavía surgen muchas dudas.

Desde 2023, herencias y donaciones entre familiares directos disfrutan de una bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto significa que, en la práctica, casi no se paga al recibir bienes o dinero dentro del núcleo familiar. La reforma sitúa a la Comunitat Valenciana entre las regiones con menor carga fiscal en este ámbito.

Bonificaciones y novedades clave

Sin embargo, el desconocimiento persiste. Y ahí entra en juego la figura del notario. En Alicante, María Cristina Clemente Buendía y su equipo atienden cada año a miles de familias que buscan respuestas claras. Desde EL ESPAÑOL de Alicante, hablamos con ella para despejar las principales dudas.

La fundadora de ‘Notaría Buendía’ en Alicante recuerda que la reforma es «muy favorable» para los contribuyentes. Entre las principales ventajas destaca la bonificación del 99% sobre la cuota tributaria para padres, hijos y cónyuges.

«Por primera vez, la Comunitat Valenciana reconoce la reducción por parentesco y la subsiguiente bonificación entre esposos, lo cual antes no existía», explica Clemente Buendía. Esta novedad evita que se recurran a fórmulas como las aportaciones a gananciales.

A ello se suma una reducción por parentesco de hasta 100.000 euros, -mayor en el caso de herederos menores de 21 años-, y la posibilidad de que un abuelo pueda donar a un nieto sin necesidad de que el hijo del donante haya fallecido, algo que antes era un requisito indispensable.

En cuanto a los colaterales, como tíos o hermanos, Clemente Buendía reconoce que la situación «es menos favorecida», aunque anuncia que ya está prevista una reforma progresiva que comenzará a aplicarse en junio de 2026.

El dilema de las donaciones

La notaria lanza una advertencia clara: donar en vida puede ser un error. «Eso es un grave error», asegura.

Explica que en una herencia solo se pagan el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. Pero si se dona en vida, entra en juego un tercer impuesto: el IRPF para el donante. «El IRPF es algo que nunca vas a tener en una herencia», recalca.

Por ello, se muestra tajante: «Las donaciones en vida son absolutamente desaconsejables, salvo en casos de personas muy mayores con patrimonios extensos«.

Subraya además los riesgos de perder el control del bien donado o de depender de terceros en situaciones de enfermedad o embargo.

Su consejo es claro: la mejor alternativa es un testamento bien estructurado.

Donaciones de dinero

Cuando se trata de donar dinero, la fórmula correcta es inequívoca. «Tiene que ser escritura de donación«, sostiene Clemente Buendía.

Recuerda que el antiguo truco de disfrazar una donación como ‘préstamo entre particulares’ puede derivar en sanciones. La escritura pública, en cambio, permite aplicar la reducción de 100.000 euros y la bonificación del 99% si se supera esa cifra.

El proceso es «muy sencillo y barato», explica. Solo se necesita acreditar la filiación, justificar la transferencia bancaria, -realizada en los 30 días previos a la escritura-, y declarar el origen de los fondos.

«Hoy por hoy solo si otorgas la escritura no pagas el impuesto de donaciones», afirma con rotundidad. Una simple transferencia con el concepto ‘donación’ no es válida para Hacienda.

El papel del notario

Clemente Buendía subraya que la función del notario no es la de un fiscalizador, sino la de un asesor. «El notario es imparcial y lo que pretende es velar por los intereses del contribuyente» afirma.

También aclara que el punto de conexión depende del bien donado: en el caso del dinero, se fija en la residencia del donatario; en inmuebles, en la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda, incluso si el donante reside en el extranjero.

En definitiva, la notaria de Alicante insiste en que la clave está en una correcta planificación y formalización legal para aprovechar todas las ventajas fiscales actuales y evitar problemas futuros

DESARROLLO: INTERDIGITAL.ES
error: Contenido protegido