Estos son los dos requisitos que se deben cumplir para proceder en esta situación sucesoria
«Fallece un padre que deja un hijo, que a su vez fallece sin aceptar ni renunciar a su herencia, pero deja uno o varios nietos. ¿Sabías que en algunos casos los nietos pueden heredar directamente los bienes del abuelo sin que su padre los haya aceptado antes?», así cuenta la notaria Buendia un caso muy frecuente en la práctica de derecho sucesorio.
La experta alicantina, María Cristina Clemente Buendia, ha explicado que este contexto se conoce como «derecho de transmisión» y se deben cumplir dos requisitos para poder reclamar que los bienes de un abuelo pasen directamente a sus nietos, en el caso de que su hijo haya fallecido sin haber aceptado o renunciado previamente a la herencia.
¿Cómo se aplica el derecho de transmisión?
Este supuesto exige dos requisitos fundamentales:
- Que el hijo haya muerto después que el padre sin haber aceptado ni expresa ni tácitamente la herencia (recordando que autoliquidar el Impuesto de Sucesiones no implica aceptación tácita).
- Que el nieto acepte la herencia de su padre, ya que solo así puede aceptar a su vez la del abuelo.
En estos casos, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de septiembre de 2013, estableció que existe una única transmisión de los bienes del abuelo al nieto. Esto implica una sola autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, simplificando así el proceso fiscal.
Novedades fiscales
No obstante, desde la Notaría Buendía ha advertido al público sobre una importante novedad fiscal introducida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de abril de 2024. En esta resolución, el alto tribunal determinó que el devengo del impuesto no se produce en la fecha del fallecimiento del abuelo, sino en la del hijo.
Este cambio puede tener relevantes consecuencias fiscales, especialmente en lo relativo al plazo de prescripción del impuesto, fijado en cuatro años y seis meses.









