María Cristina Clemente Buendía, notaria, alerta del mayor error en una herencia: "No es el reparto, es la prisa. Lo que tiene 6 meses es el impuesto. La herencia se puede aceptar durante 30 años"

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María Cristina Clemente Buendía

La experta explica que herederos pueden solicitar prórroga fiscal, planificar adjudicaciones con compensación en metálico y evitar costes adicionales avalados por sentencia

Por Alba Rus

La gestión de patrimonios tras un fallecimiento continúa generando dudas relevantes entre familias, especialmente en contextos con varios inmuebles y múltiples descendientes. En un escenario de alto valor inmobiliario y presión fiscal autonómica, los plazos y las decisiones adoptadas en los primeros meses pueden tener un impacto económico.

En este contexto, la notaria María Cristina Clemente Buendía advierte de un equívoco frecuente que afecta directamente al bolsillo de los contribuyentes. «El mayor error en una herencia no es el reparto. Es la prisa. Lo que tiene 6 meses es el impuesto. La herencia se puede aceptar durante 30 años», subraya, diferenciando con claridad entre el plazo civil para aceptar y el plazo fiscal para cumplir con Hacienda.

Confusión habitual provoca decisiones precipitadas

Según explica, «el error de base es confundir el plazo para aceptar una herencia, 30 años, con el plazo para autoliquidar el impuesto, seis meses». Desde el punto de vista jurídico, el Código Civil establece un amplio margen temporal para manifestar la voluntad de aceptar o repudiar la sucesión. Sin embargo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —que, según la comunidad autónoma, se paga menos—   exige su autoliquidación en un periodo mucho más breve, lo que induce a muchos herederos a cerrar adjudicaciones con rapidez.

Esa diferencia técnica tiene consecuencias prácticas. En familias con varios hermanos y uno o varios bienes inmuebles, es habitual que se opte por adjudicar todo «por iguales partes» para cumplir dentro del plazo tributario, con la idea de extinguir el condominio más adelante. A juicio de la notaria, esta estrategia responde a una percepción errónea de urgencia que puede evitarse con una planificación adecuada.

Aplazamiento amplía margen decisorio

La legislación permite solicitar una prórroga de otros seis meses para presentar la autoliquidación. «Para este último plazo se puede pedir un aplazamiento de seis meses más», recuerda. Esta posibilidad amplía hasta un año el margen para estudiar la mejor fórmula de adjudicación, valorar activos y diseñar una distribución eficiente desde el punto de vista económico.

«¿Por qué solicitar el aplazamiento? Porque dispondremos del plazo de un año para decidir si efectivamente nos interesa partir de verdad», señala. Ese tiempo adicional facilita analizar si conviene adjudicar el único bien a uno de los herederos o, en caso de existir varios activos, asignar cada uno íntegramente a distintos beneficiarios, compensando en metálico a quienes reciban menos valor patrimonial.

Desde la perspectiva financiera, esta decisión no es menor. La adjudicación proporcional inicial y la posterior extinción de condominio implican otorgar una nueva escritura pública y asumir la tributación correspondiente. Evitar ese segundo paso reduce gastos notariales, registrales y fiscales, optimizando el coste total del proceso sucesorio.

Compensación metálica evita tributación añadida

Clemente Buendía incide en un aspecto clave: «Esa compensación en metálico de la herencia no supone ninguna liquidación adicional al impuesto de sucesiones y no está sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados». La afirmación tiene respaldo jurisprudencial reciente y aporta seguridad jurídica a quienes opten por esta vía.

La notaria cita expresamente la sentencia del 30 de septiembre de 2024 del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid, que confirmó que estas compensaciones internas entre coherederos, cuando responden a una partición equilibrada, no generan una carga adicional por Actos Jurídicos Documentados. Esta doctrina reduce la incertidumbre fiscal en operaciones de adjudicación íntegra con compensación económica.

Desde un enfoque estrictamente económico, la diferencia puede ser relevante en patrimonios con activos de alto valor. El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas, aplica tipos que varían según el territorio. Evitar su devengo supone un ahorro directo que, sumado a la eliminación de una escritura posterior de extinción de condominio, mejora la eficiencia global de la operación.

Planificación rigurosa minimiza costes futuros

La experta insiste en que la clave reside en separar los tiempos civiles de los fiscales y actuar con asesoramiento técnico desde el inicio. «Tú tienes derecho a elegir notario, un notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma», concluye, poniendo el acento en la función de asesoramiento imparcial que desempeña el fedatario público. En términos macroeconómicos, la correcta planificación sucesoria contribuye también a una transmisión más ordenada del patrimonio familiar, evitando litigios y sobrecostes que pueden erosionar el valor heredado.

En un país con una alta tasa de propiedad inmobiliaria, la gestión de sucesiones tiene un impacto agregado significativo sobre el mercado de vivienda y la recaudación autonómica. Por ello, la advertencia de Clemente Buendía introduce un matiz fundamental en la conversación pública sobre sucesiones: cumplir con Hacienda dentro de plazo no exige cerrar de inmediato la partición definitiva.

Puntos clave

  • La normativa civil establece un plazo de 30 años para aceptar una herencia.
  • La legislación fiscal fija seis meses para autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones.
  • Los herederos pueden solicitar una prórroga de otros seis meses para presentar el impuesto.
  • El aplazamiento permite disponer de hasta un año para decidir la adjudicación definitiva.

Las deudas y los impuestos son importantes

Otro aspecto importante aparece cuando existen avales o deudas vinculadas a la herencia. Si esas obligaciones no se analizan antes de aceptar los bienes, los herederos pueden encontrarse con responsabilidades económicas que no esperaban. Clemente recordó que ese análisis debe hacerse durante la preparación del testamento.

En el pódcast explicó que “eso también se tiene que tener en cuenta a la hora de hacer una herencia”. Cuando no se revisa esa situación, los herederos terminan frente a una decisión complicada. Sin embargo, Jiménez insistió en que «no hay que renunciar a una herencia por el mero hecho de que haya deudas, hay que estudiarlas y ver si me compensa o no me compensa».

Tal como indicó su compañera, ese escenario de incertidumbre provoca que muchas personas acaben ante una elección que, de alguna manera, marca sus vidas: “Acepto o renuncio”.

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