
Muchos piensan que con el certificado de últimas voluntades ya está todo dicho, pero la ley tiene sus matices
Por Alexandra Roiba
En el momento en el que tiene lugar el fallecimiento de una persona se inicia el proceso de sucesión, que se basa en una serie de trámites y documentos orientados al reparto de la herencia que dicho individuo dejó tras de sí. Uno de los primeros pasos tiene que ver con el Certificado de Actos de Última Voluntad, que acredita aquellos casos en los que una persona deja un testamento y ante qué notario lo ha hecho, según describe el Ministerio de Justicia. Esto permite que aquellos a los que les corresponda algún “derecho hereditario” cuenten con la información necesaria acerca de a qué notario deben dirigirse para conseguir una copia del testamento. Este certificado es necesario para realizar “cualquier acto sucesorio”, señalan desde el Ministerio. No obstante, cabe especificar que no todo el mundo puede pedir una copia del último testamento.
Para determinar quiénes pueden solicitar este documento es necesario rescatar el artículo 226 del Reglamento Notarial, apunta la notaria María Cristina Clemente. Mediante un vídeo publicado en su perfil profesional de la red social de TikTok, la experta advierte que el certificado de últimas voluntades acredita que la persona fallecida sí había otorgado un testamento. Pero no establece quién cuenta con la posibilidad de acceder a una copia de este, al contrario de lo que muchos creen. “La ley tiene sus matices”, asegura.
¿Quién tiene derecho a pedir copia de un testamento?
Existen tres categorías en las que se establece qué personas cuentan con el derecho de solicitar una copia del testamento, explica María Cristina Clemente. La primera de ellas incluye a los herederos, los legatarios, los albaceas, los contadores particulares, los administradores y demás individuos a los que se reconozca un derecho o facultad en el propio testamento. “Sean o no familiares del testador”, especifica la notaria. El segundo grupo es el de los legitimarios o herederos forzosos.
No obstante, el artículo 226 del Reglamento Notarial recoge una tercera categoría que, en palabras de la experta, puede desencadenar “situaciones comprometidas”. María Cristina Clemente la describe de la siguiente forma: “Son aquellas personas que, de no existir ese testamento o ser nulo, serían llamadas en todo o en parte a esa herencia”. ¿A qué puede deberse esto? Principalmente a testamentos anteriores o en casos en los que se produzca una sucesión intestada.
En el primer caso, una posible situación sería la de un hijo que fue desheredado en un primer testamento y que, en uno posterior, volvió a adquirir su derecho como heredero. La experta explica que sus hermanos, por ejemplo, contarían con la posibilidad de solicitar una copia de ambos testamentos, incluyendo la del revocado. En lo que se refiere a la sucesión intestada, ciertas personas, como los hermanos, tienen derecho a solicitar una copia del testamento a pesar de no ser nombrados en este.