
Nos gusta que nuestros clientes se sientan cómodos y bien atendidos. Por ello, y porque sabemos que demandas un servicio ágil, profesional, confidencial y cercano, hemos concebido un espacio moderno, funcional y adaptado a las nuevas tecnologías.












EL IMPACTO DE NUESTRO TRABAJO
En Notaría Buendía, nos hemos propuesto ser una notaría que comunique consciente y coherentemente, que te acompañe y ayude en la toma de tus decisiones; decisiones que nos importan y, juntos, rubricamos con nuestra firma.
Nos encuentras físicamente en el corazón de Alicante, en el edificio de los Registros de la Propiedad, y desde aquí, cualquiera que sea tu necesidad para cuestiones notariales, te asesoraremos, por cualquier medio, sin importar donde te encuentres.
La innovación tecnológica y digitalización ha llegado a las notarías para quedarse, desde el 9 de noviembre de 2023, es posible otorgar determinadas escrituras por videoconferencia.
Notaría Buendía cuenta con instalaciones seguras. Visítanos, estamos en el centro de Alicante.
Nuestro horario es de Lunes a Jueves 9 - 17:00h. Viernes: De 9:00h a 15:00h. Horario de verano 8-15:00h.
Contacta con nosotros, tenemos 6 líneas de teléfono a tu disposición, llama al +34 96 513 32 76.
Contacta con nosotros, rellena el formulario de contacto o envíanos un e-mail a: info@notariabuendia.es
🎬 ¿Vas a anunciar una vivienda en alquiler en plataformas online? Entonces para un segundo, porque desde hoy las reglas cambian 📜
Si no lo haces bien, el problema no es pequeño.
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Desde el 1 de julio, cualquier alquiler de corta duración que se comercialice en plataformas como Airbnb o Booking debe inscribirse en el Registro Único de Arrendamientos. Sin excepción.
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Hablamos tanto de alquiler turístico como de temporada.
Si aparece en plataformas, necesita su Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) 🏘️
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Ojo al matiz importante:
No se exige este número si el alquiler no se anuncia en plataformas online.
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¿Cómo se obtiene?
Si ya tienes licencia o declaración responsable, puedes solicitarlo en el Registro de la Propiedad, presencial u online. Obtendrás un número provisional con el que ya puedes operar.
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Pero atención :
Ese número debe convertirse en definitivo.
Si el registrador detecta algún defecto, tendrás 7 días hábiles para corregirlo.
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Conclusión clara: alquilar online sin registrar ya no es una opción. La norma es nueva, el control también.
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#TuHistoriaNuestraFirma
Clásico de #Notaría 👀: tienes un inmueble que es tuyo, pero no tienes #EscrituraPública y quieres venderlo.
No está en el Registro… pero sí en el #Catastro. Y ahí está la clave.
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Cuando una finca se transmitió “de palabra”, por herencias encadenadas o acuerdos familiares sin notario, no todo está perdido ⚖️
La solución existe y se llama doble título.
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👉 Primero se crea la escritura que nunca se otorgó (herencia, donación, extinción de condominio, aportación a gananciales…).
👉 Después, se firma la venta.
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Bien hecho, permite regularizar la propiedad, inscribirla y vender con seguridad jurídica y el menor coste fiscal posible.
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Cada caso tiene su camino. Elegir bien evita errores… y muchos impuestos innecesarios.
💥 Compartir cuenta con tu hijo no es el problema.
El problema empieza cuando ese dinero se usa solo para él y tú eres quien lo aporta.
.
👉 Abrir una cuenta conjunta no es una donación.
👉 Que tu hijo figure como titular no le convierte en dueño del dinero.
.
Eso lo ha dejado claro el Tribunal Supremo.
⚠️ Pero ojo:
Si el dinero sale de una cuenta financiada solo por ti y se destina a cubrir gastos exclusivos del hijo, ahí sí aparece la #DonaciónEncubierta y ahí entra #Hacienda.
.
Nada nuevo bajo el sol.
.
Lo único nuevo es que ahora los controles son mayores y lo detectan antes.
Una duda muy habitual entre padres y abuelos 👨👩👧👦:
¿Puedo dejar bienes a mis hijos o nietos menores y decidir quién los administra… y hasta cuándo?
.
La respuesta depende de algo clave: si son o no #HerederosForzosos ⚖️
🔹 Si NO lo son (por ejemplo, un sobrino):
Puedes nombrar un administrador y fijar límites hasta los 23, 25 años… los que estimes.
🔹 Si SÍ lo son (hijos o nietos):
.
Atención.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo lo deja claro:
no puedes imponer un administrador sobre los bienes que corresponden a su #legítima.
.
Solo será válido respecto de lo que exceda de ella.
Conclusión clara:
planificar un testamento con menores exige precisión jurídica.
Aquí, un error no se corrige después.
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❤️ Tú tienes derecho a elegir #Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️
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#TuHistoriaNuestraFirma
🧬 Hermanos y sobrinos no heredan “por defecto”.
Y este dato cambia muchas decisiones.
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Si no tienes hijos ni padres vivos, puedes dejar tus bienes a quien quieras.
Hermanos y sobrinos no son herederos forzosos. Solo heredan si tú lo decides… o si no haces testamento.
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👉 El error típico: pensar que la familia colateral “tiene derecho”.
👉 La realidad jurídica: la libertad de testar es casi total.
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Si haces testamento, eliges tú.
Si no lo haces, la ley decide por ti.
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#TuHistoriaNuestraFirma
🎬 ¿Vas a anunciar una vivienda en alquiler en plataformas online? Entonces para un segundo, porque desde hoy las reglas cambian 📜
Si no lo haces bien, el problema no es pequeño.
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Desde el 1 de julio, cualquier alquiler de corta duración que se comercialice en plataformas como Airbnb o Booking debe inscribirse en el Registro Único de Arrendamientos. Sin excepción.
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Hablamos tanto de alquiler turístico como de temporada.
Si aparece en plataformas, necesita su Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) 🏘️
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Ojo al matiz importante:
No se exige este número si el alquiler no se anuncia en plataformas online.
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¿Cómo se obtiene?
Si ya tienes licencia o declaración responsable, puedes solicitarlo en el Registro de la Propiedad, presencial u online. Obtendrás un número provisional con el que ya puedes operar.
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Pero atención :
Ese número debe convertirse en definitivo.
Si el registrador detecta algún defecto, tendrás 7 días hábiles para corregirlo.
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Conclusión clara: alquilar online sin registrar ya no es una opción. La norma es nueva, el control también.
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#TuHistoriaNuestraFirma
🎬 ¿Vas a anunciar una vivienda en alquiler en plataformas online? Entonces para un segundo, porque desde hoy las reglas cambian 📜
Si no lo haces bien, el problema no es pequeño.
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Desde el 1 de julio, cualquier alquiler de corta duración que se comercialice en plataformas como Airbnb o Booking debe inscribirse en el Registro Único de Arrendamientos. Sin excepción.
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Hablamos tanto de alquiler turístico como de temporada.
Si aparece en plataformas, necesita su Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) 🏘️
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Ojo al matiz importante:
No se exige este número si el alquiler no se anuncia en plataformas online.
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¿Cómo se obtiene?
Si ya tienes licencia o declaración responsable, puedes solicitarlo en el Registro de la Propiedad, presencial u online. Obtendrás un número provisional con el que ya puedes operar.
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Pero atención :
Ese número debe convertirse en definitivo.
Si el registrador detecta algún defecto, tendrás 7 días hábiles para corregirlo.
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Conclusión clara: alquilar online sin registrar ya no es una opción. La norma es nueva, el control también.
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#TuHistoriaNuestraFirma
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Clásico de #Notaría 👀: tienes un inmueble que es tuyo, pero no tienes #EscrituraPública y quieres venderlo.
No está en el Registro… pero sí en el #Catastro. Y ahí está la clave.
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Cuando una finca se transmitió “de palabra”, por herencias encadenadas o acuerdos familiares sin notario, no todo está perdido ⚖️
La solución existe y se llama doble título.
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👉 Primero se crea la escritura que nunca se otorgó (herencia, donación, extinción de condominio, aportación a gananciales…).
👉 Después, se firma la venta.
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Bien hecho, permite regularizar la propiedad, inscribirla y vender con seguridad jurídica y el menor coste fiscal posible.
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Cada caso tiene su camino. Elegir bien evita errores… y muchos impuestos innecesarios.
Clásico de #Notaría 👀: tienes un inmueble que es tuyo, pero no tienes #EscrituraPública y quieres venderlo.
No está en el Registro… pero sí en el #Catastro. Y ahí está la clave.
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Cuando una finca se transmitió “de palabra”, por herencias encadenadas o acuerdos familiares sin notario, no todo está perdido ⚖️
La solución existe y se llama doble título.
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👉 Primero se crea la escritura que nunca se otorgó (herencia, donación, extinción de condominio, aportación a gananciales…).
👉 Después, se firma la venta.
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Bien hecho, permite regularizar la propiedad, inscribirla y vender con seguridad jurídica y el menor coste fiscal posible.
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Cada caso tiene su camino. Elegir bien evita errores… y muchos impuestos innecesarios.
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💥 Compartir cuenta con tu hijo no es el problema.
El problema empieza cuando ese dinero se usa solo para él y tú eres quien lo aporta.
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👉 Abrir una cuenta conjunta no es una donación.
👉 Que tu hijo figure como titular no le convierte en dueño del dinero.
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Eso lo ha dejado claro el Tribunal Supremo.
⚠️ Pero ojo:
Si el dinero sale de una cuenta financiada solo por ti y se destina a cubrir gastos exclusivos del hijo, ahí sí aparece la #DonaciónEncubierta y ahí entra #Hacienda.
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Nada nuevo bajo el sol.
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Lo único nuevo es que ahora los controles son mayores y lo detectan antes.
💥 Compartir cuenta con tu hijo no es el problema.
El problema empieza cuando ese dinero se usa solo para él y tú eres quien lo aporta.
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👉 Abrir una cuenta conjunta no es una donación.
👉 Que tu hijo figure como titular no le convierte en dueño del dinero.
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Eso lo ha dejado claro el Tribunal Supremo.
⚠️ Pero ojo:
Si el dinero sale de una cuenta financiada solo por ti y se destina a cubrir gastos exclusivos del hijo, ahí sí aparece la #DonaciónEncubierta y ahí entra #Hacienda.
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Nada nuevo bajo el sol.
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Lo único nuevo es que ahora los controles son mayores y lo detectan antes.
...
Una duda muy habitual entre padres y abuelos 👨👩👧👦:
¿Puedo dejar bienes a mis hijos o nietos menores y decidir quién los administra… y hasta cuándo?
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La respuesta depende de algo clave: si son o no #HerederosForzosos ⚖️
🔹 Si NO lo son (por ejemplo, un sobrino):
Puedes nombrar un administrador y fijar límites hasta los 23, 25 años… los que estimes.
🔹 Si SÍ lo son (hijos o nietos):
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Atención.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo lo deja claro:
no puedes imponer un administrador sobre los bienes que corresponden a su #legítima.
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Solo será válido respecto de lo que exceda de ella.
Conclusión clara:
planificar un testamento con menores exige precisión jurídica.
Aquí, un error no se corrige después.
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❤️ Tú tienes derecho a elegir #Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️
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#TuHistoriaNuestraFirma
Una duda muy habitual entre padres y abuelos 👨👩👧👦:
¿Puedo dejar bienes a mis hijos o nietos menores y decidir quién los administra… y hasta cuándo?
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La respuesta depende de algo clave: si son o no #HerederosForzosos ⚖️
🔹 Si NO lo son (por ejemplo, un sobrino):
Puedes nombrar un administrador y fijar límites hasta los 23, 25 años… los que estimes.
🔹 Si SÍ lo son (hijos o nietos):
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Atención.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo lo deja claro:
no puedes imponer un administrador sobre los bienes que corresponden a su #legítima.
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Solo será válido respecto de lo que exceda de ella.
Conclusión clara:
planificar un testamento con menores exige precisión jurídica.
Aquí, un error no se corrige después.
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❤️ Tú tienes derecho a elegir #Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️
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#TuHistoriaNuestraFirma
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