Nuestras Oficinas

Nos gusta que nuestros clientes se sientan cómodos y bien atendidos. Por ello, y porque sabemos que demandas un servicio ágil, profesional, confidencial y cercano, hemos concebido un espacio moderno, funcional y adaptado a las nuevas tecnologías.

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Tu historia, nuestra firma

EL IMPACTO DE NUESTRO TRABAJO

En Notaría Buendía, nos hemos propuesto ser una notaría que comunique consciente y coherentemente, que te acompañe y ayude en la toma de tus decisiones; decisiones que nos importan y, juntos, rubricamos con nuestra firma.

NotariaBuendía y Buda 2

En el corazón de Alicante

Nos encuentras físicamente en el corazón de Alicante, en el edificio de los Registros de la Propiedad, y desde aquí, cualquiera que sea tu necesidad para cuestiones notariales, te asesoraremos, por cualquier medio, sin importar donde te encuentres.

La innovación tecnológica y digitalización ha llegado a las notarías para quedarse, desde el 9 de noviembre de 2023, es posible otorgar determinadas escrituras por videoconferencia. 

Notaría Buendia Cristina

María Cristina Clemente Buendía

Licenciada en Derecho y Diplomada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad San Pablo CEU de Madrid, ciudad en la que nació y vivió “a la madrileña”. Aprueba la oposición al Título de Notario e ingresa en el cuerpo notarial en noviembre de 2002. Ha desarrollado íntegramente su carrera notarial en la Comunidad Valenciana, en Alicante, desde febrero de 2015. Convencida de que las leyes que aplican los despachos notariales están al servicio de las personas. La razón y conocimiento del derecho son imprescindibles en el ejercicio de la función notarial. Emociones como la seguridad, la confianza y la empatía que siente o transmite el notario, son indispensables para la toma de decisiones y la construcción de relaciones con sus clientes.

Notaría Buendía cuenta con instalaciones seguras. Visítanos, estamos en el centro de Alicante.

Nuestro horario es de Lunes a Jueves 9 - 17:00h. Viernes: De 9:00h a 15:00h. Horario de verano 8-15:00h.

Contacta con nosotros, tenemos 6 líneas de teléfono a tu disposición, llama al +34 96 513 32 76.

Contacta con nosotros, rellena el formulario de contacto o envíanos un e-mail a: info@notariabuendia.es

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🎬 ¿Te has preguntado si pueden prohibirte alquilar tu piso a turistas? 👀 Pues ojo con esto, porque desde hace poco hay cambios importantes que pueden afectarte más de lo que crees. Te lo explicamos claro, para que no te pille por sorpresa. 👇
TRANSCRIPCIÓN:
¿Sabes que desde el 3 de abril hay 2 formas de prohibir el alquiler turístico 🏘️, que no el alquiler vacacional 🌴, sujeto a régimen distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística?
.
Efectivamente ✅, desde el 3 de abril las comunidades de propietarios pueden 🏢, mediante acuerdo de los 3/5 del total de los propietarios 👥 que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación 💼.
.
Prohibir los alquileres turísticos 🚫🏠:
.
1º.- De forma general en sus estatutos 📄, tal y como ya les había reconocido el Tribunal Supremo ⚖️ en su sentencia de 3 de octubre de 2024 📅.
.
2º.- De forma individual 👤, caso a caso 🧐, es decir, aprobando o denegando la autorización que desde ese 3 de abril tiene que pedir todo propietario que quiere empezar a ejercer en su vivienda la actividad turística 🧳. Autorización que no ha de solicitar el que lo dedique a un alquiler vacacional excluido de la normativa turística 📘.
.
En ambos casos esas prohibiciones no pueden tener efecto retroactivo ⏪, de modo que el propietario del alquiler turístico que estuviera acogido previamente a la normativa sectorial turística podrá seguir ejerciendo su actividad 📌.
.
❤️ Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe. Tu historia, nuestra firma ❤️
.
#AlquilerTurístico #LeyDePropiedadHorizontal #DerechoInmobiliario #NotariosDeConfianza #AlquilerVacacional #ReelInformativo #InstagramReels #LegalTips #TuHistoriaNuestraFirma
✨¿Dividir tu piso o local? Aquí te contamos lo que nadie te explica pero sí o sí necesitas saber. Un paso mal dado y te puedes bloquear en Registro. 
Mira esto antes de empezar.
.
TRANSCRIPCIÓN:
¿Eres propietario de un piso local y quieres dividirlo? 🏠✂️
¿Qué necesitarás para registrar esas dos viviendas o locales que resulten❓
.
Necesitarás otorgar una ESCRITURA DE DIVISIÓN que contenga:
.
1º.- Licencia municipal que ha de ser expresa. 🏛️
¿Y si ese piso local lleva dividido muchos años, podrás evitarla?
Sí, pero no.
Porque necesitas una declaración municipal administrativa que acredite que han transcurrido los plazos para el restablecimiento de la legalidad urbanística ⏳ o que se halle en situación de fuera de ordenación o similar.
.
2º.- Autorización de la Junta de Propietarios: necesitas el voto favorable de las 3/5 del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 de las cuotas de participación. 🧑‍🤝‍🧑📊
Pero es verdad, aquí podrás evitarlo si los estatutos contienen una cláusula que prevea que TÚ propietario por sí solo puedes dividir tu piso local. 💡
Muy frecuente en las promociones más recientes y modernas. 🏢
.
3º.- Determinación y distribución de la cuota de participación entre las dos viviendas o locales resultantes. ⚖️
.
4º.- Determinación y distribución de la superficie. 📐📏
.
y
.
5º.- Que cada una de esas viviendas o locales tengan salida a la vía pública, ya sea propia o a través de un elemento común o incluso mediante la constitución de una servidumbre. 🚪🛣️
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❤️ Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe. Tu historia, nuestra firma. ❤️
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#DivisiónDePropiedad #Notaría #DerechoInmobiliario #ConsejoLegal #Propietarios #Vivienda #RegistroDeLaPropiedad #ReelInformativo #HistoriasConCorazon #TuHistoriaNuestraFirma
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Prohibir los alquileres turísticos 🚫🏠:
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1º.- De forma general en sus estatutos 📄, tal y como ya les había reconocido el Tribunal Supremo ⚖️ en su sentencia de 3 de octubre de 2024 📅.
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2º.- De forma individual 👤, caso a caso 🧐, es decir, aprobando o denegando la autorización que desde ese 3 de abril tiene que pedir todo propietario que quiere empezar a ejercer en su vivienda la actividad turística 🧳. Autorización que no ha de solicitar el que lo dedique a un alquiler vacacional excluido de la normativa turística 📘.
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En ambos casos esas prohibiciones no pueden tener efecto retroactivo ⏪, de modo que el propietario del alquiler turístico que estuviera acogido previamente a la normativa sectorial turística podrá seguir ejerciendo su actividad 📌.
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Efectivamente ✅, desde el 3 de abril las comunidades de propietarios pueden 🏢, mediante acuerdo de los 3/5 del total de los propietarios 👥 que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación 💼.
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1º.- De forma general en sus estatutos 📄, tal y como ya les había reconocido el Tribunal Supremo ⚖️ en su sentencia de 3 de octubre de 2024 📅.
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2º.- De forma individual 👤, caso a caso 🧐, es decir, aprobando o denegando la autorización que desde ese 3 de abril tiene que pedir todo propietario que quiere empezar a ejercer en su vivienda la actividad turística 🧳. Autorización que no ha de solicitar el que lo dedique a un alquiler vacacional excluido de la normativa turística 📘.
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Necesitarás otorgar una ESCRITURA DE DIVISIÓN que contenga:
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1º.- Licencia municipal que ha de ser expresa. 🏛️
¿Y si ese piso local lleva dividido muchos años, podrás evitarla?
Sí, pero no.
Porque necesitas una declaración municipal administrativa que acredite que han transcurrido los plazos para el restablecimiento de la legalidad urbanística ⏳ o que se halle en situación de fuera de ordenación o similar.
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2º.- Autorización de la Junta de Propietarios: necesitas el voto favorable de las 3/5 del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 de las cuotas de participación. 🧑‍🤝‍🧑📊
Pero es verdad, aquí podrás evitarlo si los estatutos contienen una cláusula que prevea que TÚ propietario por sí solo puedes dividir tu piso local. 💡
Muy frecuente en las promociones más recientes y modernas. 🏢
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3º.- Determinación y distribución de la cuota de participación entre las dos viviendas o locales resultantes. ⚖️
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4º.- Determinación y distribución de la superficie. 📐📏
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5º.- Que cada una de esas viviendas o locales tengan salida a la vía pública, ya sea propia o a través de un elemento común o incluso mediante la constitución de una servidumbre. 🚪🛣️
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Sí, pero no.
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2º.- Autorización de la Junta de Propietarios: necesitas el voto favorable de las 3/5 del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 de las cuotas de participación. 🧑‍🤝‍🧑📊
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