
Nos gusta que nuestros clientes se sientan cómodos y bien atendidos. Por ello, y porque sabemos que demandas un servicio ágil, profesional, confidencial y cercano, hemos concebido un espacio moderno, funcional y adaptado a las nuevas tecnologías.












EL IMPACTO DE NUESTRO TRABAJO
En Notaría Buendía, nos hemos propuesto ser una notaría que comunique consciente y coherentemente, que te acompañe y ayude en la toma de tus decisiones; decisiones que nos importan y, juntos, rubricamos con nuestra firma.
Nos encuentras físicamente en el corazón de Alicante, en el edificio de los Registros de la Propiedad, y desde aquí, cualquiera que sea tu necesidad para cuestiones notariales, te asesoraremos, por cualquier medio, sin importar donde te encuentres.
La innovación tecnológica y digitalización ha llegado a las notarías para quedarse, desde el 9 de noviembre de 2023, es posible otorgar determinadas escrituras por videoconferencia.
Notaría Buendía cuenta con instalaciones seguras. Visítanos, estamos en el centro de Alicante.
Nuestro horario es de Lunes a Jueves 9 - 17:00h. Viernes: De 9:00h a 15:00h. Horario de verano 8-15:00h.
Contacta con nosotros, tenemos 6 líneas de teléfono a tu disposición, llama al +34 96 513 32 76.
Contacta con nosotros, rellena el formulario de contacto o envíanos un e-mail a: info@notariabuendia.es
Vamos a decirlo claro, sin mitos ni humo 👇
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Ni una cláusula mágica.
Ni “libre disposición” inventada.
Ni reels milagro para no pagar el impuesto de sucesiones.
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La Ley lo permite. Punto.
Y no depende de lo que pongas en el testamento, sino de cumplir el procedimiento legal:
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Acreditar que eres heredero, presentar la documentación correcta y que exista dinero en la cuenta del causante para pagar el impuesto.
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Nada más. Nada menos.
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En tema de herencias, la tranquilidad no se ha de improvisar se ha de hacer con conocimiento.
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Eso también es #PrevenciónLegal.
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❤️Tú tienes derecho a elegir #Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️
#TuHistoriaNuestraFirma
Si tu hipoteca venció hace más de 21 años, ojo porque esto te interesa saberlo.
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Sí, puedes cancelarla por caducidad sin pasar por el banco y sin escritura pública, pero hay truco: no se borra sola del Registro. No existe ningún “sumidero registral” mágico 😅
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Lo que exige la Ley Hipotecaria (art. 82.5) es claro:
✔️ Que hayan pasado 21 años desde la fecha de vencimiento del préstamo (no desde que dejaste de pagar).
✔️ Presentar instancia privada con firma legitimada ante Notario o ratificada ante el Registrador.
✔️ Solicitarlo expresamente en el #RegistroDeLaPropiedad. Si no lo pides, no se cancela.
Y un aviso importante: si acabas de terminar de pagar tu hipoteca, no esperes 21 años. Las fusiones bancarias y los cambios de entidad pueden complicarlo todo más adelante. Prudencia hoy = tranquilidad mañana ⚖️
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Aquí la #CancelaciónDeHipoteca se hace con cabeza, buen asesoramiento y #DerechoRegistral bien aplicado.
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Tú tienes derecho a elegir #Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma❤️
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#TuHistoriaNuestraFirma
🗞️ El Español alerta sobre un error más común de lo que parece: donar los bienes demasiado pronto puede salir muy caro. Así lo explica María Cristina Clemente Buendía, notaria, desmontando uno de los grandes mitos de la planificación patrimonial ⚖️
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La diferencia entre una #sucesióntestada y una #intestada lo cambia todo: quién hereda, cómo se reparten los bienes, cuándo se paga el #ImpuestoDeSucesiones y, sobre todo, si habrá conflictos familiares ⚰️🏠. Donar en vida no siempre es la mejor opción y, mal planteado, puede generar más impuestos y menos protección.
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💡 Como explica María Cristina, la Ley permite alternativas legales: desde planificar correctamente un #testamento, hasta renunciar a herencias con deudas o prever escenarios futuros sin improvisar. El #Notario no decide por ti, pero sí evita errores que luego no tienen marcha atrás.
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👉 Si este tema te toca de cerca, deja tu duda en comentarios o escríbeme por DM ✉️
🎙️ DOY FE – Episodio 12: Obra Nueva Antigua y su verdadero alcance jurídico.
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Otorgar una escritura de #ObraNuevaAntigua y dejarla inscrita NO significa que la obra se haya legalizado ⚠️
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Este es uno de los mayores malentendidos que vemos en notaría.
Registrar una obra antigua no borra su situación urbanística.
No es lo mismo estar Fuera de Ordenación que Asimilado a Fuera de Ordenación:
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👉 en ambos casos la edificación existe,
👉 pero no adquiere plena legalidad urbanística.
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La escritura y el Registro no convierten lo ilegal en legal.
Lo que hacen es reconocer una realidad existente, con las limitaciones que eso conlleva. Y esas limitaciones siguen ahí.
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📌 En este episodio te explico qué significa realmente cada situación y por qué confundirlas es la antesala de muchos sustos innecesarios con la Administración.
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📺 Ver completo en YouTube.
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#PodcastDoyFe
Esto pasa todas las semanas en notaría ⚠️
Y conviene decirlo claro, sin rodeos.
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Cuando fallece un cónyuge, el viudo o la viuda NO tiene por qué quedarse con la mitad de cada bien ganancial.
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La Ley dice otra cosa: tiene derecho a la mitad del valor total, no a repartir todo al 50 % bien por bien.
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Eso da margen para elegir bien:
✔️ Quedarse la vivienda habitual
✔️ O combinar otros bienes (segunda vivienda, dinero, depósitos…)
✔️ Y, de paso, optimizar fiscalmente si luego hay una venta
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Liquidar gananciales no es repartir por inercia, si no decidir con cabeza y hacerlo bien documentado ante #Notario para evitar errores caros con #Herencias y #Fiscalidad.
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Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma. ❤️
#TuHistoriaNuestraFirma
Vamos a decirlo claro, sin mitos ni humo 👇
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Ni una cláusula mágica.
Ni “libre disposición” inventada.
Ni reels milagro para no pagar el impuesto de sucesiones.
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La Ley lo permite. Punto.
Y no depende de lo que pongas en el testamento, sino de cumplir el procedimiento legal:
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Acreditar que eres heredero, presentar la documentación correcta y que exista dinero en la cuenta del causante para pagar el impuesto.
.
Nada más. Nada menos.
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En tema de herencias, la tranquilidad no se ha de improvisar se ha de hacer con conocimiento.
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Eso también es #PrevenciónLegal.
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❤️Tú tienes derecho a elegir #Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️
#TuHistoriaNuestraFirma
Vamos a decirlo claro, sin mitos ni humo 👇
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Ni una cláusula mágica.
Ni “libre disposición” inventada.
Ni reels milagro para no pagar el impuesto de sucesiones.
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La Ley lo permite. Punto.
Y no depende de lo que pongas en el testamento, sino de cumplir el procedimiento legal:
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Acreditar que eres heredero, presentar la documentación correcta y que exista dinero en la cuenta del causante para pagar el impuesto.
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Nada más. Nada menos.
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En tema de herencias, la tranquilidad no se ha de improvisar se ha de hacer con conocimiento.
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Eso también es #PrevenciónLegal.
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❤️Tú tienes derecho a elegir #Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️
#TuHistoriaNuestraFirma
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Si tu hipoteca venció hace más de 21 años, ojo porque esto te interesa saberlo.
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Sí, puedes cancelarla por caducidad sin pasar por el banco y sin escritura pública, pero hay truco: no se borra sola del Registro. No existe ningún “sumidero registral” mágico 😅
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Lo que exige la Ley Hipotecaria (art. 82.5) es claro:
✔️ Que hayan pasado 21 años desde la fecha de vencimiento del préstamo (no desde que dejaste de pagar).
✔️ Presentar instancia privada con firma legitimada ante Notario o ratificada ante el Registrador.
✔️ Solicitarlo expresamente en el #RegistroDeLaPropiedad. Si no lo pides, no se cancela.
Y un aviso importante: si acabas de terminar de pagar tu hipoteca, no esperes 21 años. Las fusiones bancarias y los cambios de entidad pueden complicarlo todo más adelante. Prudencia hoy = tranquilidad mañana ⚖️
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Aquí la #CancelaciónDeHipoteca se hace con cabeza, buen asesoramiento y #DerechoRegistral bien aplicado.
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Tú tienes derecho a elegir #Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma❤️
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#TuHistoriaNuestraFirma
Si tu hipoteca venció hace más de 21 años, ojo porque esto te interesa saberlo.
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Sí, puedes cancelarla por caducidad sin pasar por el banco y sin escritura pública, pero hay truco: no se borra sola del Registro. No existe ningún “sumidero registral” mágico 😅
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Lo que exige la Ley Hipotecaria (art. 82.5) es claro:
✔️ Que hayan pasado 21 años desde la fecha de vencimiento del préstamo (no desde que dejaste de pagar).
✔️ Presentar instancia privada con firma legitimada ante Notario o ratificada ante el Registrador.
✔️ Solicitarlo expresamente en el #RegistroDeLaPropiedad. Si no lo pides, no se cancela.
Y un aviso importante: si acabas de terminar de pagar tu hipoteca, no esperes 21 años. Las fusiones bancarias y los cambios de entidad pueden complicarlo todo más adelante. Prudencia hoy = tranquilidad mañana ⚖️
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Aquí la #CancelaciónDeHipoteca se hace con cabeza, buen asesoramiento y #DerechoRegistral bien aplicado.
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Tú tienes derecho a elegir #Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma❤️
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#TuHistoriaNuestraFirma
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🗞️ El Español alerta sobre un error más común de lo que parece: donar los bienes demasiado pronto puede salir muy caro. Así lo explica María Cristina Clemente Buendía, notaria, desmontando uno de los grandes mitos de la planificación patrimonial ⚖️
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La diferencia entre una #sucesióntestada y una #intestada lo cambia todo: quién hereda, cómo se reparten los bienes, cuándo se paga el #ImpuestoDeSucesiones y, sobre todo, si habrá conflictos familiares ⚰️🏠. Donar en vida no siempre es la mejor opción y, mal planteado, puede generar más impuestos y menos protección.
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💡 Como explica María Cristina, la Ley permite alternativas legales: desde planificar correctamente un #testamento, hasta renunciar a herencias con deudas o prever escenarios futuros sin improvisar. El #Notario no decide por ti, pero sí evita errores que luego no tienen marcha atrás.
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👉 Si este tema te toca de cerca, deja tu duda en comentarios o escríbeme por DM ✉️
🗞️ El Español alerta sobre un error más común de lo que parece: donar los bienes demasiado pronto puede salir muy caro. Así lo explica María Cristina Clemente Buendía, notaria, desmontando uno de los grandes mitos de la planificación patrimonial ⚖️
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La diferencia entre una #sucesióntestada y una #intestada lo cambia todo: quién hereda, cómo se reparten los bienes, cuándo se paga el #ImpuestoDeSucesiones y, sobre todo, si habrá conflictos familiares ⚰️🏠. Donar en vida no siempre es la mejor opción y, mal planteado, puede generar más impuestos y menos protección.
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💡 Como explica María Cristina, la Ley permite alternativas legales: desde planificar correctamente un #testamento, hasta renunciar a herencias con deudas o prever escenarios futuros sin improvisar. El #Notario no decide por ti, pero sí evita errores que luego no tienen marcha atrás.
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👉 Si este tema te toca de cerca, deja tu duda en comentarios o escríbeme por DM ✉️
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🎙️ DOY FE – Episodio 12: Obra Nueva Antigua y su verdadero alcance jurídico.
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Otorgar una escritura de #ObraNuevaAntigua y dejarla inscrita NO significa que la obra se haya legalizado ⚠️
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Este es uno de los mayores malentendidos que vemos en notaría.
Registrar una obra antigua no borra su situación urbanística.
No es lo mismo estar Fuera de Ordenación que Asimilado a Fuera de Ordenación:
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👉 en ambos casos la edificación existe,
👉 pero no adquiere plena legalidad urbanística.
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La escritura y el Registro no convierten lo ilegal en legal.
Lo que hacen es reconocer una realidad existente, con las limitaciones que eso conlleva. Y esas limitaciones siguen ahí.
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📌 En este episodio te explico qué significa realmente cada situación y por qué confundirlas es la antesala de muchos sustos innecesarios con la Administración.
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📺 Ver completo en YouTube.
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#PodcastDoyFe
🎙️ DOY FE – Episodio 12: Obra Nueva Antigua y su verdadero alcance jurídico.
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Otorgar una escritura de #ObraNuevaAntigua y dejarla inscrita NO significa que la obra se haya legalizado ⚠️
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Este es uno de los mayores malentendidos que vemos en notaría.
Registrar una obra antigua no borra su situación urbanística.
No es lo mismo estar Fuera de Ordenación que Asimilado a Fuera de Ordenación:
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👉 en ambos casos la edificación existe,
👉 pero no adquiere plena legalidad urbanística.
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La escritura y el Registro no convierten lo ilegal en legal.
Lo que hacen es reconocer una realidad existente, con las limitaciones que eso conlleva. Y esas limitaciones siguen ahí.
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📌 En este episodio te explico qué significa realmente cada situación y por qué confundirlas es la antesala de muchos sustos innecesarios con la Administración.
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