Heredar con prisas puede salir caro: una notaria advierte sobre los errores más comunes al repartir una herencia

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María Cristina Clemente Buendía

María Cristina Clemente Buendía da las claves para realizar este trámite de la forma más beneficiosa posible

Por Eva Abril

Cuando fallecen los padres y los hijos deben enfrentarse a la aceptación de la herencia, es habitual que surjan prisas, malentendidos y decisiones aceleradas. Según advierte la notaria María Cristina Clemente Buendía, a través de su canal de TikTok, uno de los errores más comunes en estos momentos es confundir los plazos legales, lo que puede tener consecuencias económicas y fiscales importantes para los herederos.

María Cristina Clemente explica que muchas personas creen erróneamente que tienen solo 6 meses para aceptar una herencia, lo que lleva a los hermanos a dividir inmuebles de manera apresurada con la intención de “arreglarlo después”. Sin embargo, este planteamiento es incorrecto. “El plazo para aceptar la herencia es de 30 años”, señala la notaria, dejando claro que lo que vence a los 6 meses desde el fallecimiento es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones.

Este matiz es fundamental, ya que muchas familias, al actuar con urgencia para evitar sanciones fiscales, terminan repartiendo los bienes de forma poco eficiente, generando problemas que podrían evitarse con una planificación adecuada.

Plazo para pagar el impuesto

La confusión radica en que el plazo para autoliquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, pero María Cristina Clemente aclara que este plazo puede ampliarse otros seis meses adicionales si se solicita dentro del periodo inicial. Esto proporciona hasta un año completo para tomar decisiones más reflexivas, valorar el patrimonio heredado y planificar la mejor forma de reparto.

Esta ampliación del plazo es especialmente útil cuando existen varios bienes inmuebles o cuando hay varios hermanos y no todos están de acuerdo con la forma de reparto.

La importancia de una buena partición hereditaria

Una de las recomendaciones es evitar repartir los inmuebles en proindiviso —es decir, en copropiedad entre los hermanos— con la idea de “ya lo arreglaremos después”. Y es que «una buena partición hoy evita dolores de cabeza mañana”. Es preferible adjudicar un inmueble completo a uno de los herederos y compensar al resto en metálico, en lugar de dividirlo entre todos y luego tener que hacer una extinción de condominio.

Este enfoque no solo reduce conflictos entre hermanos, sino que también ahorra trámites y gastos, ya que la extinción de condominio requiere una nueva escritura pública y el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Compensar en metálico: sin impuestos extra

Otro aspecto importante que destaca la notaria es que compensar económicamente al resto de los herederos no genera una nueva carga fiscal. Esta modalidad de partición de herencia —cuando un heredero recibe un bien y compensa a los demás en dinero— no está sujeta a impuestos adicionales, más allá del impuesto de sucesiones ya liquidado.

Así lo confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia del 30 de septiembre de 2024, que establece que dicha compensación no está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, lo que supone un alivio económico considerable para las familias que opten por esta vía.

¿Por qué es un error dividir todo por igual y a toda prisa?

El reparto igualitario y rápido, sin una visión global de los bienes ni una planificación estratégica, puede derivar en problemas como conflictos entre herederosgastos notariales y fiscales innecesarios, y dificultades para vender o gestionar los inmuebles en copropiedad. Además, muchas veces este reparto no refleja realmente la voluntad de los padres ni las necesidades de cada heredero.

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