María Cristina Clemente, notaria: "Donar no siempre es sinónimo de no pagar impuestos. Más de uno se lleva un susto en la declaración"

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María Cristina Clemente Buendía

La tributación de donaciones de bienes inmuebles, dinero o empresas depende de los límites legales y del valor de referencia, y puede afectar al donante incluso en herencias planificadas

Por Alba Rus

La planificación patrimonial y las donaciones en vida se han convertido en herramientas para organizar la transmisión de bienes entre generaciones, sobre todo, ante el incremento de precios inmobiliarios y la preocupación por la fiscalidad familiar, en un momento en el que la crisis de la vivienda es el mayor desafío del país. Sin embargo, la percepción de que donar automáticamente exime de obligaciones fiscales es errónea. El valor real de los bienes y las condiciones de la transmisión determinan la tributación y, en algunos casos, pueden generar sorpresas en la declaración de la renta del donante.

María Cristina Clemente Buendía, notaria, ha advertido sobre los riesgos de asumir que cualquier donación está libre de impuestos. «Aquí has decidido planificar tu herencia y por eso vas a hacer donación en vida a tus hijos, porque como el donante no paga impuestos nunca, lamento decirte que no será así en muchos casos», explica. La notaria subraya que la fiscalidad no depende únicamente de la voluntad del donante, sino de criterios objetivos relacionados con la naturaleza y el valor de los bienes transmitidos.

Donaciones de inmuebles y valor de referencia

Uno de los factores que determina la tributación es el valor asignado a los bienes donados. Según Clemente, el mayor riesgo se da en la donación de pisos, locales o terrenos cuyo valor sea superior al precio original de adquisición. «¿En cuál es tu donante puedes llevarte un gran susto en tu declaración de la renta? Cuando se trata de la donación de pisos, locales, terrenos, por un valor superior a aquel por el que adquiriste, porque no te olvides que hoy el valor de la donación viene determinado por el valor de referencia», aclara.

El valor de referencia es un criterio establecido por la ley que se aplica en la determinación de la base imponible de impuestos sobre donaciones y transmisiones patrimoniales. Se calcula a partir de parámetros oficiales que reflejan el mercado inmobiliario y evita que se subestimen los valores para eludir cargas fiscales. Esto significa que incluso si un inmueble se adquirió a precio reducido, la Administración puede exigir tributar sobre el valor de referencia vigente al momento de la donación.

Excepciones que liberan de tributación

La notaria también detalla los casos en los que la donación no tendrá consecuencias fiscales significativas para el donante. Entre ellos se incluyen: la donación de la vivienda habitual de un mayor de 65 años, excluyendo segundas residencias como apartamentos de playa; la donación de dinero; la transmisión de inmuebles por un valor igual o inferior al precio de adquisición; aportaciones a patrimonios protegidos; y la donación de negocios, empresas o participaciones en los términos concretos que establece la ley.

Estas excepciones reflejan la intención del legislador de proteger determinados supuestos, como la vivienda habitual de mayores de 65 años, o promover la continuidad de actividades empresariales. La correcta aplicación de estas exenciones requiere, en todos los casos, documentación que justifique la naturaleza de la donación y su cumplimiento con los requisitos legales.

Implicaciones fiscales en la declaración de la renta

Clemente advierte que el desconocimiento o la planificación insuficiente puede generar consecuencias inesperadas para el donante. La declaración de la renta debe reflejar la transmisión de bienes, y la tributación se ajusta según el valor de referencia y la naturaleza del bien. Si el valor del inmueble donado supera ciertos umbrales, el impuesto de donaciones puede ser exigible incluso si la intención inicial era simplemente transferir la propiedad a un familiar.

En el caso de donaciones monetarias o aportaciones a patrimonios protegidos, la fiscalidad también depende de límites legales y del cumplimiento de los requisitos formales. La notaria recuerda que «más de un donante se lleva un buen susto en la declaración de la renta» cuando no se ha evaluado correctamente el impacto fiscal de la transmisión.

Planificación y formalización de la donación

Para mitigar riesgos, es recomendable acudir a profesionales que puedan asesorar sobre la documentación necesaria y la correcta formalización de la donación ante notario. Esto incluye determinar el valor de los bienes, identificar posibles exenciones y asegurarse de que la transmisión cumple con los requisitos legales para evitar la tributación innecesaria.

La escritura pública de donación no solo formaliza la transmisión, sino que permite que el donante y el receptor documenten las condiciones y cumplan con las obligaciones fiscales. En el caso de empresas o participaciones societarias, la ley establece términos específicos que deben respetarse para que la transmisión se considere exenta o parcialmente exenta de tributación.

Contexto económico y relevancia

El aumento del valor de la vivienda y la complejidad del sistema fiscal español hacen que estas cuestiones sean cada vez más importantes para las familias. La planificación de herencias y donaciones requiere evaluar tanto la situación patrimonial como la normativa vigente, y tener en cuenta que la Administración puede aplicar los criterios de valor de referencia para calcular impuestos, incluso cuando la transmisión se realiza entre familiares cercanos.

Puntos clave

  • Donar bienes inmuebles, dinero o empresas puede generar impuestos incluso en donaciones familiares.
  • El valor de referencia determina la base imponible en donaciones de inmuebles.
  • La escritura pública y la documentación correcta son esenciales para justificar la donación.
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