Una notaria explica cómo aceptar una herencia con deudas sin poner en riesgo tu patrimonio: «Solo tienes 30 días»

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María Cristina Clemente Buendía

Las deudas son uno de los motivos más habituales para renunciar a una herencia

Por Jordi Martínez
A la hora de recibir una herencia, mucha gente piensa automáticamente en el Impuesto de Sucesiones como el gran obstáculo. Sin embargo, uno de los motivos más habituales para renunciar a una herencia no tiene nada que ver con los impuestos, sino con la posibilidad de que incluya deudas. Pero, ¿hay alguna forma de evitarlas?
Sobre este tema ha hablado recientemente la usuaria de TikTok @notariabuendiaexplica, una notaria que suele compartir en redes consejos claros sobre administración patrimonial y trámites sucesorios. En uno de sus vídeos más recientes explica cómo aceptar una herencia que contiene deudas sin poner en riesgo los bienes propios.
La clave está en la llamada aceptación a beneficio de inventario, un mecanismo que, como recuerda la notaria, permite recibir la herencia sin responder ilimitadamente de las deudas del fallecido. En sus palabras, con este sistema «sólo respondes de las deudas de tu causante hasta donde alcancen los bienes hereditarios», evitando el peligro de que tu propio patrimonio quede comprometido, como sí ocurre en una aceptación pura y simple.

Primer paso: solicitar la formación notarial del inventario

El proceso siempre se tramita ante notario y es necesario solicitar la formación notarial del inventario. Aquí los plazos importan, y mucho. Si ya estás en posesión de la herencia —o de parte de ella—, sólo dispones de 30 días desde que supiste que eras heredero. Si no estás en posesión, el cómputo empieza cuando aceptas la herencia o actúas como tal.
Y fuera de estos supuestos, puedes solicitarlo mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, un plazo que llega hasta los 30 años. Para evitar sorpresas, la notaria recomienda pedir un informe de actividad del fallecido, un documento que recoge tanto sus bienes como sus deudas u obligaciones.

Segundo paso: citar a los acreedores y legatarios

El segundo paso consiste en la citación a los acreedores y legatarios, un trámite obligatorio para que todos los afectados puedan personarse y reclamar lo que corresponda. Es una fase de protección tanto para el heredero como para terceros, y forma parte de las garantías que marca la ley.
Algo importante a tener en cuenta es que si no cumples correctamente los pasos y decides no citar a las partes implicadas, cualquiera de ellas puede pedir que se te retire el beneficio de inventario, y pases a responder como si hubieras aceptado la herencia de forma pura y simple, es decir, con todo tu patrimonio personal.
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