"Si estoy casado en separación de bienes, tengo hijos de una relación anterior y no hay hijos comunes, ¿puedo hacer testamento y no dejar nada a mi cónyuge?" Esta experta te responde a esta duda y muchas más
Las herencias son uno de los temas más escabrosos y complicados a la hora del fallecimiento de una persona y pueden surgir tantas preguntas como contextos existentes. La notaria alicantina, María Cristina Clemente Buendía, explica en uno de sus vídeos de TikTok una cuestión muy a tener en cuenta y es que «el viudo siempre hereda».
El vídeo parte de un caso muy habitual: matrimonio en separación de bienes, sin hijos comunes, pero con hijos de relaciones anteriores. La pregunta que plantea el clip es clara: “¿Puedo hacer testamento y no dejarle nada a mi cónyuge?” En derecho común, la respuesta que se destaca es no.
Si la persona fallecida deja hijos o descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho, como legítima, al usufructo del tercio destinado a mejora. Es decir: no es necesariamente propietario de un tercio, sino que tiene derecho a usar y disfrutar esa parte (por ejemplo, vivir en una vivienda o percibir rentas), mientras los hijos suelen conservar la nuda propiedad. Esto aplica haya o no hijos comunes: lo determinante es que existan descendientes.
Cambiar el usufructo por dinero, renta o bienes: así es la «conmutación»
El Código Civil prevé que ese usufructo pueda transformarse (conmutarse) en soluciones más prácticas: una renta vitalicia, los productos de ciertos bienes o un capital en efectivo, preferiblemente por acuerdo y, si no lo hay, mediante resolución judicial.
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Separación de bienes no significa separación hereditaria
Estar casados en separación de bienes influye en qué bienes eran de cada uno, pero no elimina la condición del cónyuge como heredero forzoso en derecho común.
En resumen: en derecho común, si hay hijos (aunque sean de relaciones anteriores), el cónyuge viudo no puede ser apartado totalmente: tendrá, como mínimo, su legítima en forma de usufructo y, en ciertos supuestos, podrá forzar que se convierta en dinero o bienes.
¿Cuáles son los derechos de los herederos cuando no hay un testamento?
Si no hay testamento, se aplica la sucesión intestada y la ley decide quién hereda y en qué orden. Así primero heredarán los hijos y descendientes; si no, padres/ascendientes; si no, cónyuge; después hermanos/sobrinos y demás parientes hasta 4.º grado; y si no hay familiares con derecho, hereda el Estado.











