La notaria María Cristina Clemente Buendía ha desvelado el truco para evitar el impuesto de sucesiones en una herencia
Por Pedro Antolinos
La notaria María Cristina Clemente Buendía ha dado un truco a los herederos para poder evitar el impuesto de sucesiones a la hora de recibir una herencia. Este método es completamente legal, ya que se encuentra en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sucesiones y permite disponer del dinero del fallecido para poder hacer frente a este gravamen. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre este truco en lo que respecta al impuesto de sucesiones y las herencias.
El impuesto de sucesiones siempre está ahí para recordarles a los herederos que tienen que hacer frente a un impuesto a la hora de recibir una herencia. Por fortuna, y pese a que Pedro Sánchez siga meditando un asalto fiscal a las herencias, en la mayoría de comunidades autónomas en las que gobierna el Partido Popular, este gravamen está bonificado al 99% para los herederos del grupo I, que son los hijos menores de 21 años, y los del grupo II, que son los hijos mayores de 21 años, padres y cónyuges. Incluso en la Madrid de Ayuso ya se bonifica al 50% a los herederos del grupo III, que son los hermanos, tíos y sobrinos.
En el caso de los herederos que tengan que hacer frente a una carga por el impuesto de sucesiones a la hora de recibir una herencia, tienen que saber que se pueden acoger al artículo 80.2, apartado tercero del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sucesiones. Esta parte de la ley permite disponer del dinero de la cuenta del fallecido para poder pagar este impuesto. La notaria experta en la materia María Cristina Clemente Buendia ha explicado
El impuesto de sucesiones y la herencia
«Un escalofrío recorre mi cuerpo cuando veo un nuevo reel hablando de incluir en el testamento la cláusula de libre disposición», comienza diciendo en el vídeo la @notariabuendia, que suele publicar vídeos educativos en su perfil oficial de las redes sociales. Esta experta en la materia pone el foco en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sucesiones en lo que respecta a este truco para evitar pagar a la hora de recibir una herencia.
«No, no podemos incluir en el testamento una cláusula inventada por algún gurú jurídico, porque es la ley en concreto, en el artículo 80.2, apartado tercero del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sucesiones, la que permite disponer del dinero de la cuenta del causante para poder pagar el Impuesto de Sucesiones», dice María Cristina Clemente Buendia.
Esta experta en la materia también informa de que, para disponer del dinero del fallecido a la hora de recibir una herencia, son imprescindibles dos requisitos: acreditar que somos los herederos y que haya dinero en la cuenta del causante. Para lo primero habrá que acreditarlo con documentos como el certificado de defunción, el de últimas voluntades, la copia autorizada del último testamento, el acta de notoriedad de declaración de herederos o el impuesto de autoliquidación del impuesto de sucesiones.










